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Autorizan transferencia financiera a favor de diversos Gobiernos Locales para el financiamiento de proyectos y actividades

Autorizan transferencia financiera a favor de diversos Gobiernos Locales para el financiamiento de proyectos y actividades

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 0140-2020-JUS

Lima, 29 de mayo de 2020

VISTOS: El Oficio Nº 1125-2020-JUS/CMAN-SE, de la Secretaria Ejecutiva de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel, encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la Paz, la Reparación Colectiva y la Reconciliación Nacional – CMAN; el Oficio Nº 434-2020-JUS/OGPM, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el Informe Nº 386-2020-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 28592, establece el Marco Normativo del Plan Integral de Reparaciones - PIR para las víctimas de la violencia ocurrida durante el período de mayo de 1980 a noviembre de 2000;

Que, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley Nº 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones – PIR se establece como uno de los componentes del Plan Integral de Reparaciones al Programa de Reparaciones Colectivas para comunidades y en el literal b) del artículo 7 de la misma ley se establece como un beneficiario colectivo a los grupos organizados de desplazados no retornantes, provenientes de las comunidades afectadas en sus lugares de inserción;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28592, que establece los mecanismos, modalidades y procedimientos con la finalidad de reparar a las víctimas del proceso de violencia, con el objeto de contribuir a afirmar la paz y la concordia entre los peruanos y propender a la reconciliación nacional;

Que, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la Ley Nº 28592, el Programa de Reparaciones Colectivas tiene por objetivo contribuir a la reconstrucción del capital social e institucional, material y económico – productivo de las familias y comunidades rurales y urbanas afectadas por el proceso de violencia;

Que, con Decreto Supremo Nº 102-2011-PCM, se adscribe la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la Paz, la Reparación Colectiva y la Reconciliación Nacional – CMAN al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, el literal b) del numeral 17.1 del artículo 17 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, autoriza de manera excepcional transferencias financieras, entre otras, al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para la operatividad del Plan Integral de Reparaciones – PIR, disponiendo el numeral 17.2 que las transferencias se realizan mediante resolución del titular del pliego y se publican en el Diario Oficial “El Peruano”;

Que, la Secretaría Ejecutiva de la CMAN, con Oficio Nº 1125-2020-JUS/CMAN-SE, adjunta el Informe Nº 284-2020-CMAN-SE, mediante el cual emite opinión favorable y solicita se expida la resolución ministerial que apruebe la transferencia financiera para ochenta y nueve (89) convenios suscritos con gobiernos locales, todos son proyectos de Inversión Pública que han sido declarados viables en el marco de las normas del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones;

Que, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, mediante Oficio Nº 434-2020-JUS/OGPM, emite opinión favorable en cuanto a la disponibilidad presupuestal para financiar la transferencia financiera a favor de los Gobiernos Locales, hasta por la suma de S/ 8 900 000,00 (OCHO MILLONES NOVECIENTOS MIL Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento: 1 Recursos Ordinarios del Presupuesto Institucional 2020 del Pliego 006 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, se cuenta con las opiniones favorables de la Secretaría Ejecutiva de la CMAN, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; y, el Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la transferencia financiera del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, hasta por la suma de S/ 8 900 000,00 OCHO MILLONES NOVECIENTOS MIL Y 00/100 SOLES) a favor de los Gobiernos Locales detallados en el Anexo que forma parte de la presente Resolución, el cual se publica en el portal institucional (www.gob.pe/minjus) en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- La autorización a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, será atendida con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego: 006 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en la fuente de financiamiento: 1 Recursos Ordinarios, Unidad Ejecutora: 001 Oficina General de Administración; Programa Presupuestal 9002: Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos, Actividad: 5001154 Reparaciones para las Víctimas de la Violencia Terrorista y Violación de los Derechos Humanos, Función: 23 Protección Social, División Funcional: 051 Asistencia Social, Grupo Funcional: 0114 Desarrollo de Capacidades Sociales y Económicas, Meta: 055 Seguimiento de la Política Nacional de Paz Reparación Colectiva y Reconciliación Nacional, específicas del gasto 2.4.2 3. 1 3 A otras Unidades del Gobierno Local - Gastos de Capital: S/ 8 900 000,00 (OCHO MILLONES NOVECIENTOS MIL Y 00/100 SOLES).

Artículo 3.- La transferencia financiera se efectuará conforme al cronograma de desembolsos, términos y obligaciones establecidos en los Convenios suscritos por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos con los Gobiernos Locales para el financiamiento de los proyectos y actividades detallados en el Anexo de la presente Resolución. Asimismo, los recursos no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- En el marco del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, los Gobiernos Locales publicarán el resultado de las acciones y el detalle de gastos de los recursos transferidos en su Portal Institucional sin perjuicio de las acciones de control que correspondan.

Los Gobiernos Locales que no cuenten con portal institucional publicarán la información señalada en el párrafo precedente en un diario de mayor circulación o en un lugar visible de la entidad dentro del plazo establecido.

Artículo 5.- La Secretaría Ejecutiva de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la Paz, la Reparación Colectiva y la Reconciliación Nacional - CMAN, se encargará de acuerdo a sus funciones, de velar por la ejecución de los Convenios referidos en el artículo 3 de la presente Resolución, así como del seguimiento y monitoreo de los proyectos y actividades del Programa de Reparaciones Colectivas contenidas en los mismos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO R. CASTAÑEDA PORTOCARRERO

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

1867095-1