Decreto Legislativo
Nº 1472
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
Que, el Congreso de la República, a través de la Ley N° 31011 – Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en diversas materias para la atención de la Emergencia Sanitara producida por el COVID-19, faculta al Poder Ejecutivo a legislar por un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, sobre las materias enumeradas en el artículo 2 de la citada Ley;
Que, el numeral 7 del artículo 2 del referido dispositivo otorga la facultad de legislar en materia de prevención y protección de las personas en situación de vulnerabilidad (personas en situación de pobreza, mujeres e integrantes del grupo familiar, personas adultas mayores, personas con discapacidad, pueblos indígenas u originarios, personas en establecimientos penitenciarios y centros juveniles), para establecer programas, acciones y mecanismos que permitan su atención y faciliten la asistencia alimentaria, mientras dure la Emergencia Sanitaria ocasionada por el COVID-19;
Que, habiéndose detectado casos confirmados de la enfermedad por el COVID-19 en el territorio nacional y existiendo el riesgo de su alta propagación, mediante Decreto de Urgencia N° 025-2020 - Dictan medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuestas Sanitaria frente al COVID-19 en el territorio nacional, se han dictado medidas urgentes con la finalidad de establecer mecanismos inmediatos para la protección de la salud de la población y minimizar el impacto sanitario de situaciones de afectación a ésta;
Que, a través del Decreto Supremo N° 008-2020-SA - Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19; asimismo se establece que el Ministerio de Educación dicta las medidas que correspondan para que las entidades públicas y privadas encargadas de brindar el servicio educativo en todos sus niveles posterguen o suspendan sus actividades, siendo ellas de carácter obligatorio;
Que, el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM - Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, y normas modificatorias, declara el Estado de Emergencia Nacional y dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por el plazo de quince (15) días calendario hasta el 30 de marzo de 2020. Tales medidas incluyen la suspensión de todas las actividades en el sector público y privado que no estén exceptuadas específicamente en la citada norma. Dicho plazo, mediante Decreto Supremo N° 051-2020-PCM ha sido ampliado hasta el 12 de abril de 2020, posteriormente, mediante Decreto Supremo N° 064-2020-PCM se prorroga hasta el 26 de abril del presente año, y mediante Decreto Supremo N° 075-2020-PCM se ha prorrogado el Estado de Emergencia Nacional hasta el 10 de mayo de 2020;
Que, con Resolución Ministerial N° 160-2020-MINEDU se dispone el inicio del año escolar en las instituciones educativas públicas de Educación Básica a nivel nacional, mediante su prestación a distancia a través de la implementación de la estrategia denominada “Aprendo en Casa”, a partir del 6 de abril de 2020, asimismo dispone también que la prestación presencial del servicio educativo a nivel nacional se inicia el 04 de mayo, de manera gradual;
Que, la modificación de la fecha de inicio de las clases en las instituciones educativas públicas, hace variar también el calendario de la fecha de entrega de los alimentos que los proveedores deben realizar a los Comités de Alimentación Escolar de las instituciones educativas públicas que forman parte de la población objetivo del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, lo que ha generado un nuevo escenario en el propósito de la institución, que es brindar un servicio alimentario de calidad, adecuado a los hábitos de consumo locales, cogestionado con la comunidad, sostenible y saludable para los estudiantes que son objetivo del Programa;
Que, dado el actual contexto por el riesgo de alta propagación de la enfermedad generada por el COVID-19 y teniendo en consideración que a través del Decreto de Urgencia N° 026-2020 - Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del (COVID-19) en el territorio nacional y del citado Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y sus modificatorias, se han dictado medidas excepcionales para la prevención del COVID-19, es necesario adoptar acciones de respuesta para reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario, con la finalidad de reforzar los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta sanitaria, preservar la salud y de esta forma coadyuvar a disminuir la afectación de la economía peruana y a las personas en situación de vulnerabilidad;
Que, el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma cuenta con la experiencia y capacidad suficientes para realizar procesos de adquisición de alimentos destinados a los estudiantes bajo su cobertura;
Que, existiendo la necesidad de la población de disponer de alimentos a efectos de paliar sus necesidades diarias, resulta necesario autorizar a los Comités de Compra del modelo de cogestión del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma a realizar procesos de compras, quienes además pueden suscribir adendas con los proveedores del servicio alimentario escolar que de manera voluntaria manifiesten su consentimiento de modificar el destino de los alimentos que tenían comprometidos para el periodo de clases suspendido, a efectos de ponerlos a disposición de las Municipalidades Distritales en el ámbito de su jurisdicción, los Ministerios que tengan bajo su ámbito de cobertura a personas en situación de vulnerabilidad o del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, en el marco de la Emergencia Sanitaria;
Que, la participación de las entidades antes mencionadas se encuentra debidamente justificada; así, la intervención de las Municipalidades Distritales resulta coherente con las funciones que desempeñan dichas entidades en el marco de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades y con las facultades otorgadas por el Decreto de Urgencia N° 033-2020 – Decreto de Urgencia que establece medidas para reducir el impacto en la economía peruana, de las disposiciones de prevención establecidas en la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional ante los riesgos de propagación del COVID - 19, en el que se autoriza a las mismas a realizar la adquisición y distribución de alimentos; con relación a los Ministerios, es conveniente tener presente que estos cuentan con entidades, poblaciones o personas en situación de vulnerabilidad, dentro de su ámbito de cobertura, según lo previsto en el numeral 7 del artículo 2 de la Ley N° 31011 – Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en diversas materias para la atención de la Emergencia Sanitara producida por el COVID-19;
Que, con relación al INDECI, a través del Decreto Supremo 059-2020-PCM - Decreto Supremo que establece medidas complementarias en el marco de la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida y la salud de la nación a consecuencia del brote del COVID-19, complementado con el Decreto Supremo Nº 067-2020-PCM – Decreto Supremo que dispone medidas complementarias en el marco de la declaratoria de estado de emergencia nacional por las graves circunstancias que afectan la vida y la salud de la nación a consecuencia del brote del COVID-19, se le autoriza para que, en el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que atraviesa la nación a consecuencia del brote del COVID-19, distribuya directamente a la población vulnerable, las donaciones provenientes del sector privado, así como los bienes de ayuda humanitaria consistente en alimentos, habiéndosele encargado también, establecer los criterios para la identificación de la población vulnerable beneficiaria de la distribución directa autorizada por dicho decreto supremo;
Que, para financiar estas medidas urgentes y necesarias, es conveniente que el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma haga uso de los saldos que se vayan generando por el periodo de no atención del servicio alimentario debido a la suspensión de clases presenciales dispuesta por el Ministerio de Educación;
De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y en ejercicio de las facultades delegadas mediante el numeral 7 del artículo 2 de la Ley N° 31011 – Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en diversas materias para la atención de la Emergencia Sanitara producida por el COVID-19;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO QUE FACULTA AL PROGRAMA NACIONAL DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR QALI WARMA A PROPORCIONAR EXCEPCIONALMENTE ALIMENTOS PARA PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD, EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA DECLARADA POR EL COVID-19
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto
El objeto del presente Decreto Legislativo es emitir disposiciones para que el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma brinde el servicio de atención alimentaria complementaria a personas en situación de vulnerabilidad, en coordinación con las Municipales Distritales, Ministerios y el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI y con la participación de las Fuerzas Armadas, en el marco de la Ley N° 31011, Ley que delega en el Poder Ejecutivo las facultades de legislar en diversas materias para la atención de la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19, en tanto dure la Emergencia Sanitaria establecida por el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19.
Artículo 2. Medida excepcional de compra de alimentos
2.1. Facúltase al Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma a realizar, excepcionalmente, acciones orientadas a la atención alimentaria complementaria de las personas en situación de vulnerabilidad (personas en situación de pobreza, mujeres e integrantes del grupo familiar, personas adultas mayores, personas con discapacidad, pueblos indígenas u originarios, personas en establecimientos penitenciarios y centros juveniles), descritas en el numeral 7 del artículo 2 de la Ley N° 31011, Ley que delega en el Poder Ejecutivo las facultades de legislar en diversas materias para la atención de la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19, a requerimiento y a favor de las Municipales Distritales, Ministerios y el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, rigiéndose por sus procedimientos operativos de compra conforme a lo establecido por la Octagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013.
2.2. Autorízase a los Comités de Compra del Modelo de Cogestión del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma a realizar los procesos de compras para la atención complementaria de personas en situación de vulnerabilidad señalada en el numeral anterior.
Artículo 3. Financiamiento
3.1. Autorízase al Pliego 040 Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - MIDIS, para que, a través del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, financie la adquisición de alimentos para las personas en situación de vulnerabilidad, en el marco de la Emergencia Sanitaria, utilizando los saldos presupuestales que se vayan generando como consecuencia de la modificación del cronograma del desarrollo del año escolar 2020 a nivel nacional dispuesta por el Ministerio de Educación.
3.2. Eventualmente, el Ministerio de Economía y Finanzas transfiere recursos al Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, a efectos que este último realice la compra y coordine la distribución de alimentos para los fines y medida excepcional del presente Decreto Legislativo.
3.3. Para la financiación de la participación de las Fuerzas Armadas en el traslado de los bienes (productos o alimentos), se aplica lo previsto en la Trigésima Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019 - Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020.
3.4 La implementación de lo establecido en el presente Decreto Legislativo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, salvo lo señalado en el numeral 3.2 en los casos que corresponda.
Artículo 4. Modificaciones Presupuestarias
Autorízase al Pliego 040, Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - MIDIS, a través del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, a realizar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que sean necesarias para utilizar los saldos presupuestales que se vayan generando como consecuencia de la modificación del cronograma escolar a nivel nacional dispuesta por el Ministerio de Educación, para destinarlos al objeto y medida excepcional de la presente norma; para tal efecto, se exceptúa al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social de las limitaciones contenidas en los literales a), b) y d) del inciso 4) del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo No 1440 – Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público y demás disposiciones que se opongan al presente dispositivo.
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES PARA QUE LAS ENTIDADES A CARGO DE POBLACIONES VULNERABLES SOLICITEN A QALI WARMA QUE EFECTÚE LA COMPRA DE ALIMENTOS
Artículo 5. Solicitud de entrega de los alimentos
5.1. Las Municipalidades Distritales, en el ámbito de su jurisdicción, los ministerios que tengan bajo su ámbito de cobertura a personas en situación de vulnerabilidad o supervisen servicios para estas, así como el INDECI, pueden solicitar al Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma la entrega de alimentos, a efectos de facilitar la asistencia alimentaria a favor de las personas en situación de vulnerabilidad mencionadas.
5.2. La identificación de los grupos, poblaciones y zonas, según corresponda, para la entrega de alimentos en el marco de la asistencia humanitaria, está a cargo de las entidades solicitantes.
Artículo 6. Disposiciones para la entrega de alimentos
6.1. Autorízase a los Comités de Compra del Modelo de Cogestión del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma a suscribir adendas con los proveedores del servicio alimentario escolar que de manera voluntaria manifiesten su consentimiento para modificar el destino u otras condiciones de entrega de los alimentos, que tenían comprometidos para el periodo de clases presenciales que aún no se inicia, a favor de las Municipales Distritales, Ministerios y el INDECI a fin de que sean destinados a la población vulnerable conforme a lo descrito en el artículo 2 del presente Decreto Legislativo.
6.2. Los alimentos adquiridos son entregados por los proveedores del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma o por las entidades que participan del transporte de alimentos por acuerdo con éste, en concordancia con el numeral 7.1 del artículo 7 de la presente norma, en los almacenes o puntos de entrega que determinen las entidades solicitantes.
Artículo 7. Distribución de alimentos
7.1. El Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma es responsable de coordinar el proceso de transporte y distribución de alimentos a las poblaciones vulnerables con las entidades solicitantes, pudiendo requerir la participación de instituciones educativas, establecimientos de Salud, las Fuerzas Armadas, municipalidades, el INDECI, proveedores privados y autoridades de la comunidad, de forma individual o conjunta, según sus respectivos ámbitos de competencia, de acuerdo con las características territoriales de las diferentes regiones del país.
7.2. La entrega final de los alimentos a la población vulnerable es de cargo de las entidades solicitantes, salvo en aquellas zonas alejadas y/o de difícil acceso, en cuyo caso el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma realiza la entrega de los alimentos al Apu o Jefe de la Comunidad o Autoridad Local.
7.3. La entidad a cargo de la población vulnerable en su solicitud de entrega de alimentos al Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, identifica los grupos, poblaciones y zonas para la entrega de alimentos. Producto de la referida identificación precisa si la entrega se efectúa en zonas alejadas o de difícil acceso, y si requiere el transporte de los alimentos con el apoyo de las Fuerzas Armadas. El financiamiento de las acciones que efectúen las Fuerzas Armadas se efectúa con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma en el marco de lo señalado en el numeral 3.3 del artículo 3 del presente Decreto Legislativo, la ejecución del transporte se efectúa previa coordinación con la entidad a cargo de la población vulnerable.
7.4. La entrega final de los alimentos se realiza conforme a los protocolos o directivas culturalmente pertinentes para tal fin.
Artículo 8. Medidas a fin de evitar el riesgo de propagación del COVID-19
Las entidades verifican que las acciones para dar cumplimiento al presente Decreto Legislativo salvaguarden las medidas sanitarias en el marco de la Emergencia Sanitaria, respetando las disposiciones de bioseguridad y protocolos sanitarios establecidos por el Ministerio de Salud a fin de minimizar el riesgo de contagio de COVID – 19.
Artículo 9. Refrendo
El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Defensa y la Ministra de Economía y Finanzas.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Presidente del Consejo de Ministros
WALTER MARTOS RUIZ
Ministro de Defensa
ARIELA MARÍA DE LOS MILAGROS LUNA FLOREZ
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
1865917-1