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Aprueban disposiciones para garantizar la continuidad la promoción de la competencia y el desarrollo sostenido de los servicios públicos de telecomunicaciones en el marco del Estado de Emergencia Nacional

Aprueban disposiciones para garantizar la continuidad, la promoción de la competencia y el desarrollo sostenido de los servicios públicos de telecomunicaciones en el marco del Estado de Emergencia Nacional

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

050-2020-CD/OSIPTEL

Lima, 30 de abril de 2020

MATERIA

Disposiciones para garantizar la continuidad, la promoción de la competencia y el desarrollo sostenido de los servicios públicos de telecomunicaciones en el marco del Estado de Emergencia Nacional

VISTOS:

(i) El Proyecto de Resolución, presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto aprobar las disposiciones para garantizar la continuidad, la promoción de la competencia y el desarrollo sostenido de los servicios públicos de telecomunicaciones en el marco del Estado de Emergencia Nacional;

(ii) El Informe N° 00044-GPRC/2020 del 29 de abril de 2020, elaborado por la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, que sustenta y recomienda la aprobación de la referida resolución normativa; con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modificada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y N° 28964, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene atribuida, entre otras, la Función Normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos y normas de carácter general referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM se ha declarado el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación, a consecuencia del brote del COVID-19, por un plazo de quince (15) días calendario, el cual fue objeto de dos prórrogas dispuestas por los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM y N° 064-2020-PCM, extendiendo dicha cuarentena hasta el 26 de abril de 2020;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del citado Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, establece que durante el Estado de Emergencia Nacional se garantiza, entre otros, la continuidad de los servicios de telecomunicaciones;

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 035-2020 se establecieron entre otras, medidas para facilitar la facturación y el pago de los servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, bajo el marco de dichas normas, el OSIPTEL ha emitido las Resoluciones N° 035-2020-PD/OSIPTEL, N° 045-2020-CD/OSIPTEL y N° 040-2020-PD/OSIPTEL, a través de las cuales aprobó medidas específicas a fin de garantizar el acceso y la continuidad de los servicios públicos de telecomunicaciones durante el Estado de Emergencia Nacional;

Que, posteriormente se emitió el Decreto Supremo N° 075-2020-PCM, que prorroga el Estado de Emergencia Nacional y cuarentena declarado por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, extendiéndola hasta el 10 de mayo de 2020;

Que, conforme a lo establecido en el inciso 1 del artículo 77 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, el OSIPTEL tiene como una de sus funciones fundamentales el mantener y promover una competencia efectiva y justa entre los prestadores de servicios portadores, finales, de difusión y de valor añadido;

Que, teniendo en cuenta el impacto económico que se viene generando en el sector telecomunicaciones, como consecuencia de la duración del Estado de Emergencia Nacional dispuesta por el Gobierno, se considera necesario actualizar las disposiciones normativas específicas para garantizar la continuidad del servicio, la promoción de la competencia y el desarrollo sostenido del mercado de servicios públicos de telecomunicaciones, asegurando al mismo tiempo el estricto cumplimiento de las medidas de seguridad, prevención y control dispuestas por el Gobierno para evitar la propagación del COVID-19;

Que, conforme a la excepción prevista en los artículos 7 y 27 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, y atendiendo a la urgencia y necesidad de que la presente norma entre en vigencia de manera inmediata, dado el contexto actual, su naturaleza y fines antes señalados, este Consejo Directivo ha determinado que su aprobación quede exceptuada del requisito de publicación previa;

En aplicación de las funciones señaladas en el inciso i) del artículo 25 y en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 740;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar las disposiciones para garantizar la continuidad, la promoción de la competencia y el desarrollo sostenido de los servicios públicos de telecomunicaciones en el marco del Estado de Emergencia Nacional, en los siguientes términos:

I. Habilitación de la Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija

Durante el período de aislamiento social obligatorio, la solicitud y contratación de Portabilidad Numérica del Servicio Público Móvil y del Servicio de Telefonía Fija, de cualquier abonado, entidad pública o privada, se atienden sujetándose, en lo que corresponda, a lo dispuesto en los numerales 4.2, 4.3, 4.4, 4.5 y demás numerales de la sección IV de la presente norma, respecto de las reglas para la contratación, de identidad biométrica para el caso del Servicio Público Móvil y las referidas al Servicio de Telefonía Fija.

II. Excepción al derecho de portabilidad, en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 035-2020

El abonado que haya accedido al fraccionamiento de los recibos de pago, en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 035-2020, no puede solicitar la portabilidad en tanto no haya cancelado la totalidad del monto de la deuda fraccionada.

III. Suspensión del servicio por falta de pago

En atención a lo dispuesto en la Resolución N° 035-2020-PD/OSIPTEL, las empresas operadoras no pueden suspender o dar de baja el servicio por falta de pago durante el periodo del aislamiento social obligatorio.

A partir del 11 de mayo del presente año o de la fecha en que culmine el período de aislamiento social obligatorio previsto en el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y sus modificatorias, las empresas operadoras podrán efectuar la suspensión o baja del servicio por falta de pago de recibo, salvo que este haya sido fraccionado. En tal caso, las empresas operadoras deben comunicar dicha intención al abonado del servicio con una anticipación no menor a dos (2) días hábiles a través de mensajes de texto al usuario o a su correo electrónico registrado, sin perjuicio de cualquier otro medio de notificación idóneo para advertirle de la próxima suspensión o baja del servicio.

IV. Nuevas Contrataciones

4.1. Durante el periodo de aislamiento social obligatorio, las empresas operadoras, además de las nuevas contrataciones señaladas en las Resoluciones N° 045-2020-CD/OSIPTEL y N° 040-2020-PD/OSIPTEL, pueden efectuar nuevas contrataciones de las siguientes modalidades de servicio:

a) Servicio público móvil con entrega al domicilio (“delivery”) del “SIM card“ (“chip”) con auto-activación.

b) Servicio de Telefonía Fija alámbrica e inalámbrica.

c) Servicio de Acceso a Internet Fijo alámbrico.

d) Servicio de Distribución de Radiodifusión por Cable alámbrico.

4.2. Para la contratación del servicio público móvil indicado en el literal a) del numeral 4.1, durante el período de aislamiento social obligatorio dispuesto por el Gobierno, el solicitante deberá requerir el servicio a través del canal telefónico, página web u otro canal virtual de la empresa operadora, brindando sus datos personales y de contacto.

El SIM card será entregado únicamente mediante entrega personal a domicilio por la empresa operadora al solicitante del servicio, para lo cual le requerirá la exhibición, sin entrega física, de su documento de identidad válido, debiendo guardar la captura de la imagen del mismo como constancia de su exhibición. Para la entrega del SIM card, la empresa operadora deberá seguir el protocolo de seguridad comunicado en atención a la Resolución N° 040-2020-PD/OSIPTEL.

El solicitante realiza la contratación del servicio mediante el mecanismo de contratación indicado en el siguiente numeral.

4.3. Para la contratación del servicio público móvil al que se hace referencia en el numeral 4.2, se requiere (a) la verificación biométrica de huella dactilar con el RENIEC y (b) la manifestación indubitable de la voluntad del abonado de contratar el servicio, la cual se realiza a través del aplicativo informático que la empresa operadora respectiva debe tener a disposición de todos sus usuarios en la correspondiente tienda de aplicativos. El aplicativo informático debe ser compatible con el que corresponda al sistema operativo del equipo móvil del usuario contratante, el cual debe estar permanentemente disponible para su utilización. El solicitante del servicio deberá estar en capacidad de acceder directamente al aplicativo informático mencionado sin requerir de la participación presencial de un representante de la empresa operadora. Para dicho efecto, la empresa operadora proporcionará al solicitante del servicio la información respectiva con las instrucciones que deberá seguir para el acceso y uso del referido aplicativo. Una vez llevado a cabo íntegra y exitosamente el procedimiento de manifestación de la voluntad del usuario a través del uso del mencionado aplicativo informático se entenderá perfeccionado el contrato para la prestación del servicio de telecomunicaciones respectivo.

En el procedimiento de contratación descrito deberá incorporarse la información indicada en el artículo 17° del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de telecomunicaciones. El contrato celebrado debe ser remitido al correo electrónico proporcionado por el abonado mediante el referido aplicativo en un plazo no mayor de un (1) día hábil contado desde su perfeccionamiento.

Previamente a la utilización del mecanismo de contratación materia del presente numeral, la empresa operadora deberá remitir al OSIPTEL la información concerniente al procedimiento de contratación con auto-activación antes indicado, debidamente detallada, incluyendo las imágenes de cada una de las etapas del procedimiento de uso del aplicativo respectivo para cada uno de los sistemas operativos para los que esté disponible.

Una vez culminado el periodo de aislamiento social obligatorio, el uso del mecanismo de contratación establecido en el presente numeral requerirá de la aprobación previa del OSIPTEL para su validez. Adicionalmente, de considerarlo necesario, el OSIPTEL podrá requerir modificaciones o mejoras en dichos mecanismos respecto de los servicios públicos móviles contratados durante el periodo de aislamiento social obligatorio, sin que dichas modificaciones afecten la validez de los contratos que hayan sido suscritos.

4.4. La instalación de cableado y/o entrega de equipos necesarios para la prestación de los servicios a través de medios alámbricos señalados en el numeral 4.1 se realiza mediante los trabajos de instalación por parte del personal técnico de la empresa operadora solo hasta un único punto de acceso en la parte exterior del domicilio del abonado.

En todos los casos, la instalación del cableado y/o equipamiento al interior del domicilio se realizará solo por el abonado o usuario, en coordinación y asistencia remota que debe brindar el personal técnico de la empresa operadora. Antes de iniciar la instalación, el personal de la empresa operadora deberá evaluar si existiera algún riesgo a la integridad del usuario en la instalación del servicio al interior de su domicilio. En caso así lo advirtiera, el personal de la empresa deberá desistir del procedimiento de instalación. La empresa operadora asume la responsabilidad sobre los daños y perjuicios producidos como consecuencia de cualquier incidente que afecte la integridad del abonado o usuario o los ocupantes del inmueble en donde se realice la instalación del servicio con ocasión de dicha instalación, salvo que dicho incidente se hubiera producido como consecuencia de la negligencia grave de los habitantes del domicilio respectivo y siempre que el personal de la empresa operadora hubiera cumplido con dar la instrucción y asistencia remota al usuario en forma oportuna.

La empresa operadora obtendrá del contratante del servicio que resida en el domicilio de instalación una constancia mediante la cual este declare que el personal técnico no ingresó a su domicilio. Dicha declaración puede ser recabada a través de una comunicación telefónica o correo electrónico, la cual deberá ser puesta a disposición del OSIPTEL a su requerimiento.

Para el servicio de telefonía fija inalámbrica, solo será necesario seguir el protocolo de seguridad establecido en la Resolución N° 040-2020-PD/OSIPTEL.

4.5 La contratación de los servicios fijos señalados en los literales b), c) y d) del numeral 4.1 se realiza únicamente a través del canal telefónico, sujetándose a lo establecido en el primer párrafo del numeral ii) del artículo 118 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones.

4.6 La empresa operadora debe remitir al OSIPTEL la relación de las nuevas contrataciones realizadas durante el periodo de vigencia del aislamiento social obligatorio, desagregadas por tipo de servicio, en un plazo de veinte (20) días hábiles de finalizado dicho periodo.

4.7 Una vez finalizado el periodo de aislamiento social obligatorio, la empresa operadora, en el plazo máximo de ciento ochenta (180) días calendario, ejecutará el programa de instalación definitiva del cableado dentro de los domicilios de todos los abonados o usuarios del servicio contratado asegurando que la instalación se realice con todas las condiciones propias de una instalación profesional. Sin perjuicio de ello, en caso de que un usuario o abonado solicite directamente a la empresa operadora la visita técnica respectiva, esta deberá ser priorizada en el orden de atención correspondiente al programa de instalación definitiva, para la verificación de la instalación, luego del aislamiento social obligatorio.

4.8 Previamente al desplazamiento del personal de la empresa operadora para la instalación del cableado y/o entrega de los equipos necesarios para la prestación del servicio en el domicilio de instalación, ella deberá haber obtenido confirmación verbal del solicitante del servicio de que los habitantes de dicho inmueble no presentan los síntomas del COVID-19, conforme al Auto-Test publicado en la página web oficial: https://www.gob.pe/8665-sintomas-del-coronavirus-conocer-si-puedo-haber-contraido-el-covid-19), ni tampoco han tenido contacto con una persona diagnosticada con COVID-19.

La constancia que acredite la referida confirmación brindada por el solicitante es la grabación de la comunicación telefónica indagatoria.

4.9 Mediante comunicación la Gerencia General del OSIPTEL podrá informar a las empresas operadoras de lineamientos adicionales para la instalación del cableado y/o entrega de los equipos que deben considerar en el protocolo de seguridad a que se refiere los numerales 4.2 y 4.4.

4.10 La empresa operadora que, durante el periodo de aislamiento social obligatorio, efectúe la contratación de servicios distintos a los habilitados por el numeral 4.1 y en las Resoluciones N° 045-2020-CD/OSIPTEL y N° 040-2020-PD/OSIPTEL, o sin observancia de los procedimientos o requerimientos esenciales establecidos en dichas normas o en la presente Resolución de Consejo Directivo, incurre en Infracción Muy Grave.

El incumplimiento de cualquiera de las demás obligaciones contenidas en los numerales 4.2 al 4.8 precedentes, constituye Infracción Grave.

Artículo Segundo.- Las disposiciones contenidas en la presente Resolución entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo Tercero.- Las disposiciones establecidas en el artículo Primero, modifican en parte la Resolución N° 045-2020-CD/OSIPTEL y la Resolución N° 040-2020-PD/OSIPTEL, en lo referente a la portabilidad numérica y las contrataciones de los servicios públicos de telecomunicaciones.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente Resolución se publique en el Diario Oficial El Peruano.

Asimismo, disponer las acciones necesarias para que la presente Resolución y el Informe Nº 00044-GPRC/2020; sean publicados en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe).

Regístrese y publíquese.

RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ

Presidente del Consejo Directivo

1865952-1