Declaran desfavorable la petición de cambio de zonificación de predios ubicados en la Urb. El Derby, en el distrito
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 26-2020-ACSS
Santiago de Surco, del 16 de marzo del 2020
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO
DE SURCO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha;
VISTO: El Dictamen Nº 03-2020-CDU-CAJ-MSS de las Comisiones de Desarrollo Urbano y de Asuntos Jurídicos, la Carta N° 664-2020-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum N° 408-2020-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe N° 197-2020-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 99-2020-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, los Informes Nros. 56, 58 y 84-2020-SGPUC-GDU-MSS, el Informe N° 009-2020/PMDA y el Informe Técnico N° 011-2020/PMDA, el Memorándum N° 89-2020-SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, el Memorándum N° 100-2020-GTI-MSS de la Gerencia de Tecnologías de la Información, los Memorándums Nros. 232 y 291-2020-GPV-MSS de la Gerencia de Participación Vecinal y el Memorándum N° 181-2020-SGTRA-GSEGC-MSS y el Informe N° 019-2020-NDVD-SGTRA-GSEGC-MSS de la Subgerencia de Tránsito, el Oficio N° 120-2020-MML-GDU-SPHU de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, registrado con DS N° 2087602020, sobre propuesta de Cambio de Zonificación; y
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, de conformidad con el numeral 5) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, es atribución del Concejo Municipal, “Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de las Áreas Urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos, y demás planes específicos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial”. Asimismo, el Artículo 41º de la acotada norma, establece que “Los acuerdos son decisiones, que toma el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”;
Que, el numeral 9.4 del artículo 9° de la Ordenanza N° 2086 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 13.04.2018, que regula el cambio de zonificación en Lima Metropolitana, señala que:
“9.4 Una vez realizada la verificación señalada en el literal 9.2 y dentro de los ocho (08) días hábiles siguientes de ingresada la petición, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas remitirá una (01) copia de la misma a la Municipalidad Distrital en donde se ubica el predio, a fin que, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes, dicha Municipalidad Distrital, realice las siguientes acciones:
9.4.1 El levantamiento de la opinión de la población vecina colindante, directamente involucrada con la petición de cambio de zonificación, a través del Formulario Único de Consulta Vecinal (FUCV). Para el caso de los predios ubicados en el Cercado de Lima, la consulta se realizará a través de la Gerencia de Participación Vecinal de la Municipalidad Metropolitana de Lima o de la Unidad Orgánica que haga las veces de dicha Gerencia.
9.4.2 Exhibir por un período de quince (15) días hábiles, en la página web institucional y en un lugar visible de la sede principal u otra sede de la municipalidad distrital, según se estime pertinente, un plano de zonificación donde se incluirá la ubicación y descripción del cambio de zonificación recibido, a fin de que las instituciones y vecinos en general del distrito puedan emitir su opinión sobre la propuesta planteada, debidamente fundamentada y por escrito, mediante el Formulario Único de Consulta Vecinal (FUCV), los cuales serán entregados directamente a la Municipalidad Distrital dentro del período de exhibición. La Municipalidad Distrital realizará la consolidación de las opiniones vecinales recibidas.
9.4.3 La Municipalidad Distrital, bajo responsabilidad, realizará la evaluación de la petición de cambio de zonificación, la misma que será elevada al Concejo Municipal Distrital, para la emisión del Acuerdo de Concejo respectivo, donde se expresará la opinión sustentada respecto de lo solicitado. La opinión emitida por la Municipalidad Distrital no tiene carácter vinculante.
9.4.4 El resultado de la evaluación efectuada por parte de la Municipalidad Distrital, será comunicado a la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, adjuntado la documentación que sea pertinente, dentro del plazo máximo de treinta (30) días señalado en literal 9.4.
9.4.5 Si la Municipalidad Distrital no comunica su pronunciamiento, dentro del plazo señalado en el literal que antecede, se considerará como una opinión favorable; pudiendo la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas continuar con el procedimiento regulado en la presente Ordenanza.”
Que, mediante Oficio N° 120-2020-MML-GDU-SPHU registrado con DS Nº 2087602020 del 04.02.2020, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, remite copia del expediente N° 432889-2019, presentado por el Gerente General de la Clínica San Pablo S.A.C, señor José Faustino Álvarez Blas, referido a la petición de Cambio de Zonificación de Residencial de Densidad Baja - RDB a Hospital General - H3, para los predios de 957.00 m2 y 4075.50 m2, ubicados frente a la Av. Manuel Olguín y Jr. La Conquista, constituido por el Lote 15, Sub Lote 16-A y el Sub Lote 16-B, Mz. C, Urb. El Derby, distrito de Santiago de Surco, en el marco de la Ordenanza N° 2086-MML;
Que, mediante Informe N° 56-2020-SGPUC-GDU-MSS del 06.02.2020, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro remitió a la Gerencia de Participación Vecinal los actuados para que se realice la consulta vecinal sobre el cambio de zonificación y, con Memorándum N° 232-2020-GPV-MSS del 21.02.2020, la Gerencia de Participación Vecinal remite la encuesta vecinal realizada a los vecinos residentes del alrededor del precitado predio, siendo el resultado el siguiente: Desfavorable 46 igual al 100.00 % y favorable 0 igual a 0.00 % de un total de 46 igual al 100 % de vecinos encuestados;
Que, con Informe N° 58-2020-SGPUC-GDU-MSS del 06.02.2020, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro remitió a la Gerencia de Tecnologías de la Información, la solicitud para su publicación en la página web de la Municipalidad, conforme a lo establecido en el Artículo 9° de la Ordenanza N° 2086-MML, la misma que con Memorándum N° 100-2020-GTI-MSS del 28.02.2020, señala que se ha realizado la publicación en la página web desde el 07 al 27 de febrero del 2020, sin ninguna observación;
Que, con Memorándum N° 181-2020-SGTRA-GSEGC-MSS del 19.02.2020, la Subgerencia de Tránsito remite el Informe N° 19-2020-NDVD-SGTRAN-GSEGC-MSS del 19.02.2020, el cual concluye que el estudio vial para el cambio de zonificación de Residencial de Densidad Baja (RDB) a Hospital General (H3) de los predios Lote 15, Sub Lote 16-A y el Sub Lote 16-B, presentado por la Clínica San Pablo, presenta observaciones relevantes, las cuales se describen en el numeral 6 del Informe N° 19-2020-NDVD-SGTRA-GSEGC-MSS, por lo que no cumple con el contenido mínimo para la evaluación vial establecido en la Ordenanza Nº 2086-MML, que regula el Cambio de Zonificación en Lima Metropolitana;
Que, con Informe N° 84-2020-SGPUC-GDU-MSS del 28.02.2020, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro sustentado en el Informe Técnico N° 011-2020/PMDA del 14.02.2020, emite opinión DESFAVORABLE, respecto al cambio de Zonificación solicitado;
Que, a través del Informe N° 99-2020-GDU-MSS del 28.02.2020, la Gerencia de Desarrollo Urbano hace suyo el Informe N° 84-2020-SGPUC-GDU-MSS del 28.02.2020 de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, dando conformidad al mismo;
Que, con Informe N° 197-2020-GAJ-MSS del 03.03.2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye que la solicitud de cambio de zonificación remitida con el Oficio N° 120-2020-MML-GDU-SPHU del 31.01.2020 de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, registrado con D.S. N° 2087602020, ha sido tramitada conforme al procedimiento establecido en el Artículo 9° de la Ordenanza N° 2086-MML, la cual es desfavorable, conforme a la documentación emitida por la Gerencia de Desarrollo Urbano, debiendo elevarse los actuados al Concejo Municipal, a fin de que se emita el Acuerdo de Concejo respectivo y posteriormente se remita a la Municipalidad Metropolitana de Lima;
Estando al Dictamen Nº 03-2020-CDU-CAJ-MSS de las Comisiones de Desarrollo Urbano y de Asuntos Jurídicos, al Informe N° 197-2020-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9º numeral 8, 39º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; el Concejo Municipal adoptó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el siguiente:
ACUERDO:
Artículo Primero.- DECLARAR DESFAVORABLE la petición de cambio de zonificación de Residencial de Densidad Baja - RDB a Hospital General - H3, para los predios de 957.00 m2 y 4075.50 m2, ubicados con frente a la Av. Manuel Olguín y Jr. La Conquista, constituidos por el Lote 15, Sub Lote 16-A y el Sub Lote 16-B, Mz. C, Urb. El Derby, distrito de Santiago de Surco, en el marco de la Ordenanza N° 2086-MML;
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro la elevación de los actuados administrativos a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para la prosecución del trámite correspondiente.
Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo a la Secretaría General, a la Gerencia de Desarrollo Urbano y a la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro.
POR TANTO:
Mando se Registre, publique, comunique y cumpla.
JEAN PIERRE COMBE PORTOCARRERO
Alcalde
1865856-1