Fijan Tasa de Interés Moratorio aplicable a las deudas tributarias administradas y/o recaudadas por la Municipalidad
ORDENANZA Nº 408 /MDSM
San Miguel, 23 de abril de 2020
EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL
POR CUANTO:
El Concejo Municipal, en sesión ordinaria celebrada el 22 de abril del presente año;
VISTOS, el memorando Nº 311-2020-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal, informe Nº 111-2020-GAJ/MDSM, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y el memorando Nº 002-2020-GATF/MDSM, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con los artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Perú y el artículo II de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que el artículo 40º de la Ley Nº 27972, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, dispone que mediante ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran, las contribuciones, arbitrios, licencias y derechos, dentro de los límites establecidos por Ley; lo que se condice con lo previsto en la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus normas modificatorias, y el artículo 74º de la Constitución Política del Perú;
Que, según el artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, el monto del tributo no pagado dentro de los plazos establecidos en el artículo 29º del mismo Código, devengará un interés equivalente a la Tasa de Interés Moratorio (TIM), y que la SUNAT fijará la TIM respecto a los tributos que administra o cuya recaudación estuviera a su cargo, precisándose que en los casos de los tributos administrados por los Gobiernos Locales, la TIM será fijada por Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT;
Que, mediante Ordenanza Nº 195-MDSM se fijó la Tasa de Interés Moratorio (TIM) en uno y dos décimas por ciento (1.2%) mensual, aplicable a la deuda tributaria correspondiente a los tributos administrados y/o recaudados por la Municipalidad Distrital de San Miguel, de acuerdo con el importe establecido por Resolución de Superintendencia Nº 053-2010/SUNAT de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado el 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, de fecha 15 de marzo del 2020, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince días calendario y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena); siendo prorrogado por 13 días adicionales mediante Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM, y por 14 días adicionales mediante Decreto Supremo Nº 064-2020-PCM; que implican la restricción del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, estableciendo una serie de medidas durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, ello con el fin de reducir los riesgos de propagación del Covi-19;
Que, en este contexto, a través del artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº 066-2020/SUNAT, publicada el 31 de marzo de 2020, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria fijó en uno por ciento (1%) mensual, la tasa de interés moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondiente a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT;
Que por tales consideraciones, corresponde a la Municipalidad Distrital de San Miguel en aplicación de lo regulado por el Código Tributario, fijar la tasa de interés moratorio aplicable a los tributos impagos, administrados y/o recaudados por esta corporación, en un porcentaje que no debe ser mayor al importe establecido por la SUNAT mediante la Resolución de Superintendencia Nº 066-2020/SUNAT; medida tributaria que facilitará el cumplimiento del pago de los tributos municipales a los vecinos de esta jurisdicción, al disminuirse la referida tasa de interés;
Que, es política de la administración tributaria incentivar el pago voluntario de los tributos que administra, por lo que estando a lo opinado por las Gerencias de Asuntos Jurídicos, y de la Administración Tributaria y Fiscalización con los documentos señalados en vistos y en uso de las facultades conferidas por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, así como el Numeral 8) del artículo 9 y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación de acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE FIJA LA TASA DE INTERÉS MORATORIO APLICABLE A LAS DEUDAS TRIBUTARIAS ADMINISTRADAS Y/O RECAUDADAS POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL
Artículo Único.- FÍJESE la Tasa de Interés Moratorio (TIM) en uno por ciento (1%) mensual, aplicable a las deudas tributarias administradas y/o recaudadas por la Municipalidad Distrital de San Miguel, en concordancia con la Resolución de Superintendencia Nº 066-2020/SUNAT de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización a través de la Subgerencia de Registro Tributario y Control de Deuda, y a la Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones, el cumplimiento de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias.
Segunda.- ENCÁRGUESE a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”, y a la Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones, su difusión y publicación en el Portal Institucional (www.munisanmiguel.gob.pe).
Regístrese, publíquese y cúmplase.
JUAN JOSE GUEVARA BONILLA
Alcalde
1865847-4