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Modifican el Reglamento Interno del Concejo de la Municipalidad

Modifican el Reglamento Interno del Concejo de la Municipalidad

ORDENANZA Nº 405/MDSM

San Miguel, 23 de abril de 2020

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de San Miguel, en Sesión de Concejo de fecha 22 de abril del presente año;

VISTOS, el memorando Nº 301-2020-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal, informe Nº 100-2020-GAJ/MDSM, emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos y el memorando Nº 106-2020-SG/MDSM, emitido por la Secretaria General; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, Leyes de Reforma Constitucional, y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el numeral 3) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local, asimismo el numeral 12) establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar por ordenanza el Reglamento Interno del Concejo Municipal;

Que, mediante Ordenanza Nº 118/MDSM, de fecha 29 de setiembre de 2006, se aprueba el Reglamento Interno del Concejo de la Municipalidad Distrital de San Miguel;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, de fecha 15 de marzo de 2020, se declaró el Estado de Emergencia por el plazo de quince (15) días calendario y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; asimismo, en su artículo 11º señala que durante la vigencia del estado de emergencia, los ministerios y las entidades públicas en sus respectivos ámbitos de competencia dictan las normas que sean necesarias para cumplir el presente decreto supremo. Los gobiernos regionales y locales contribuyen al cumplimiento de las medidas establecidas en el presente Decreto Supremo, en el marco de sus competencias;

Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM, de fecha 27 de marzo de 2020, se prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 044-2020- PCM y precisado por los Decretos Supremos Nº 045- 2020-PCM y Nº 046-2020-PCM, por el término de trece (13) días calendario, a partir del 31 de marzo de 2020;

Que, tomando en consideración lo mencionado anteriormente y por la Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado, aprobado mediante la Ley Nº 27658, resulta necesario modificar el Reglamento Interno del Concejo de la Municipalidad Distrital de San Miguel, aprobado por la Ordenanza Nº 118/MDSM, que permita al Concejo Municipal del distrito de San Miguel realizar sesiones de concejo de manera virtual o remota garantizando su naturaleza pública y transparencia;

Que, contando con el pronunciamiento favorable de la Gerencia de Asuntos Jurídicos y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de comisiones y de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA QUE INCORPORA LA CUARTA DISPOSICIÓN FINAL DEL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL, APROBADO MEDIANTE ORDENANZA Nº 118/MDSM

Artículo 1º.- INCORPORAR la Cuarta Disposición Final del Reglamento Interno del Concejo de la Municipalidad Distrital de San Miguel, aprobado mediante Ordenanza Nº 118/MDSM, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Cuarta Disposición Final.- Las sesiones de Concejo podrán desarrollarse por excepción de manera virtual o remota, garantizándose su naturaleza pública, mediante el uso de medios electrónicos o de otra naturaleza que permitan la comunicación fluida y garanticen la autenticidad de los acuerdos.”

Artículo 2º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia con eficacia anticipada a partir del día 27 de marzo de 2020, en mérito a los considerandos antes expuestos, debiéndose publicar en el Diario Oficial “El Peruano”

Artículo 3º.- ENCARGAR a todas los Órganos y Unidades Orgánicas de la entidad, el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal, así como la toma de acciones correspondientes con arreglo a ley.

Artículo 4º.- ENCARGAR a la Secretaria General, disponga la publicación de la presente norma en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones la publicación en el portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel www.munisanmiguel.gob.pe.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JUAN JOSE GUEVARA BONILLA

Alcalde

1865847-1