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Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 385-2020/MDCH que aprueba la Ordenanza que amplia la vigencia del primer trimestre de los tributos municipales

Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 385-2020/MDCH, que aprueba la “Ordenanza que amplía la vigencia del primer trimestre de los tributos municipales”

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 004-2020-MDCH

Chorrillos, 28 de abril de 2020

EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS

VISTOS:

El Proveído Nº 712/2020-GM-MDCH, de fecha 27 de abril de 2020 de la Gerencia Municipal, Informe Nº 223-2020-GAJ-MDCH de fecha 27 de abril de 2020 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe Nº 0121/2020-GAT-MDCH e Informe Nº 0774/2020-SR-GAT-MDCH de fecha 27 de abril de 2020 de la Gerencia de Administración Tributaria y Subgerencia de Rentas; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; teniendo, por consiguiente, la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el segundo párrafo del artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que el alcalde ejerce funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía;

Que, el artículo 42º de mismo cuerpo legal, señala que “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”;

Que, los plazos para la cancelación del Impuesto Predial, se encuentran contenidos en el artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, y el plazo para la cancelación de los arbitrios municipales del presente ejercicio se encuentran regulados en el artículo 9º de la Ordenanza Nº 374-2019/MDCH y Ordenanza Nº 379-2019/MDCH ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 374-MML, estableciendo la mencionada Ordenanza la periodicidad y pago de los mismos, en forma trimestral.

Que, mediante la Ordenanza Nº 385-2020/MDCH, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 29 de febrero de 2020, se amplió la vigencia del primer trimestre de los tributos municipales y la vigencia del beneficio por pronto pago, con la finalidad de permitir que los contribuyentes cumplan en forma oportuna con el pago de sus obligaciones tributarias, así como de promover el pago de sus tributos antes del vencimiento del mismo;

Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 001-2020-MDCH, publicado en el Diario oficial El Peruano el 26 de marzo de 2020, se prorroga la vigencia de la Ordenanza Nº 385-2020/MDCH, que amplía la vigencia del vencimiento del primer trimestre de los tributos municipales hasta el 30 de abril de 2020 y la vigencia del beneficio por pronto pago hasta el 30 de junio de 2020.

Que, la Organización Mundial de la Salud ha calificado, con fecha 11 de marzo de 2020, el brote del Coronavirus (COVID - 19) como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea;

Que, posteriormente, a través del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y precisado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM y Nº 046-2020-PCM, se ha declarado el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendarios, disponiéndose un aislamiento social obligatorio por las graves circunstancias que afectan la Vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID – 19, y una posterior ampliación de trece (13) días calendarios adicionales mediante Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM y, a la fecha se amplió la cuarentena hasta el 10 de mayo del presente año;

Que, teniendo en cuenta la coyuntura nacional en la que nos encontramos y, con la finalidad de permitir que los contribuyentes cumplan con cancelar la primera cuota de pago del impuesto predial y arbitrios 2020, es necesario promover el pago de sus tributos otorgándole hasta el 30 de noviembre de 2020 para pagar la primera cuota del impuesto predial y arbitrios municipales 2020, el mismo que a través de Decreto de Alcaldía Nº 001-2020/MDCH vence el 30 de abril de 2020.

Que de la misma normativa en la tercera disposición complementaria se dispuso la facultad al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias para la adecuada aplicación de la Ordenanza Nº 385-2020/MDCH;

Que, mediante el Informe Nº 0774/2020-SR-GAT-MDCH e Informe Nº 0121/2020-GAT-MDCH, de fecha 27 de abril de 2020, la Subgerencia de Rentas y la Gerencia de Administración Tributaria respectivamente remiten a la Gerencia Municipal propuesta de prórroga de fecha de vencimiento de la primera cuota del impuesto predial y arbitrios municipales 2020 hasta el 30 de noviembre de 2020, la misma que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario oficial “El Peruano”;

Que, mediante el Informe Nº 223-2020-GAJ-MDCH, de fecha 27 de abril del 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina favorablemente por la procedencia de la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 385-2020/MDCH;

Que, estando a los fundamentos expuestos, en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20º y del artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el visto bueno de Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Gerencia de Asesoría Jurídica;

DECRETA:

Artículo 1.- PRORROGAR, la vigencia de la Ordenanza Nº 385-2020/MDCH que aprueba “Ordenanza que amplía la vigencia del primer trimestre de los tributos municipales” cuya vigencia deberá ser en el siguiente detalle:

Impuesto Predial : 30 de noviembre de 2020

1er. Trimestre Arbitrios

Municipales : 30 de noviembre de 2020

Artículo 2.- ENCARGAR el cumplimiento y difusión del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria y demás áreas pertinentes en cumplimiento de lo dispuesto en el presente dispositivo de acuerdo a su competencia.

Artículo 3.- DISPONER a Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Gerencia de Informática y Tecnología su publicación en la Página Web Institucional.

Artículo 4.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

AUGUSTO SERGIO MIYASHIRO USHIKUBO

Alcalde

1865896-1