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Habilitan al Tercer y Quinto Juzgado de Familia de Lima para que durante el Estado de Emergencia Nacional resuelvan de oficio o a pedido de parte los asuntos relacionados a vencimientos de internamiento preventivo variación de medida socioeducativa de internación y beneficio de semilibertad de menores infractores

Habilitan al Tercer y Quinto Juzgado de Familia de Lima, para que durante el Estado de Emergencia Nacional resuelvan, de oficio o a pedido de parte, los asuntos relacionados a vencimientos de internamiento preventivo, variación de medida socioeducativa de internación y beneficio de semilibertad de menores infractores

Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 000169-2020-P-CSJLI-PJ

Lima, 29 de abril de 2020

VISTO:

La Resolución Administrativa N° 000128-2020-CE-PJ y la Resolución Administrativa N° 00061-2020-P-CE-PJ; y,

CONSIDERANDO:

1. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 000128-2020-CE-PJ del 26 de abril de 2020 estableció lo siguiente:

a) Durante el Estado de Emergencia Nacional habilítese a los Jueces Especializados de Familia y/o Mixtos competentes para conocer los casos de internamiento preventivo, variación de medida socioeducativa de internación; y beneficio de semilibertad.

b) El juez de oficio o a pedido de parte, previa audiencia virtual, con el informe favorable del Equipo Técnico Interdisciplinario del Centro Juvenil puede variar la medida socioeducativa de internación por libertad restringida. El informe podrá ser oralizado en la respectiva audiencia a través de una videoconferencia.

c) El juez de oficio o a pedido de parte podrá variar la medida socioeducativa de internación por la condición de vulnerabilidad de la salud del adolescente, y teniendo en consideración la gravedad de la infracción.

d) El juez de oficio ordenará la libertad del adolescente cuando se ha excedido el plazo de la internación preventiva o el adolescente infractor se encuentre internado por prisión preventiva.

2. Por otro lado, la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a través de la Resolución Administrativa N° 00061-2020-P-CE-PJ del 26 de abril del 2020, prorrogó la suspensión de las labores del Poder Judicial y los plazos procesales y administrativos por del 27 de abril al 10 de mayo de 2020, en concordancia con el Decreto Supremo N° 075-2020-PCM y las medidas dispuestas en la Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ y los Acuerdos N°: 480 y 481-2020 del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

Igualmente, reiteró las disposiciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 119 y 120-2020-CE-PJ, las cuales son:

a) Habilitar competencia a los órganos jurisdiccionales de emergencia de los Distritos Judiciales del país, para tramitar solicitudes de conversión automática de penas que presenten las personas condenadas por el delito de omisión a la asistencia familiar, conforme lo dispone el Decreto Legislativo N° 1300, modificado por el Decreto de Urgencia N° 008-2020. Remitiéndose el informe de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal, para los fines pertinentes.

b) Habilitar competencia a los órganos jurisdiccionales de emergencia de los Distritos Judiciales del país, para tramitar solicitudes de beneficios penitenciarios (Semilibertad y Liberación Condicional); las cuales se resolverán mediante audiencias virtuales.

c) Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, de ser necesario, designen órganos jurisdiccionales adicionales para resolver las solicitudes de beneficios penitenciarios.

d) Exhortar a todos los jueces penales de los Distritos Judiciales del país incluidos quienes integran los órganos jurisdiccionales de emergencia, que resuelvan de oficio y/o a pedido de la parte legitimada la situación jurídica de los procesados y sentenciados privados de su libertad, que estén bajo su competencia, a fin de evaluar modificaciones en su condición jurídica; y

e) Los jueces penales de los Distritos Judiciales del país, incluidos los que integran los órganos jurisdiccionales de emergencia, están en la obligación de resolver las solicitudes de variación del mandato de detención o de cese de prisión preventiva según corresponda al modelo procesal que se aplique, que se presenten en los procesos judiciales a su cargo.

Asimismo, en el artículo cuarto se dispuso que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país emitirán las medidas que sean pertinentes, para el adecuado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales designados.

3. Ya mediante Resolución Administrativa Nº 131-2020-P-CSJLI-PJ, se atribuyó al Trigésimo Juzgado Penal designado como órgano de emergencia, competencia para conocer pedidos de libertad y requisitorias vigentes o por vencer que correspondían a procesos tramitados con arreglo al Código de Procedimientos Penales por todos los juzgados penales de reos libres y reos en cárcel de Lima. Dicha competencia de emergencia fue posteriormente reasignada por Resolución Administrativa Nº 135-2020-P-CSJLI al Juzgado Penal de Turno Permanente, renombrado como Tercer Juzgado Mixto de Emergencia.

4. Ulteriormente, por Resolución Administrativa Nº 148-2020-P-CSJLI-PJ, se autorizó el trabajo remoto de los Juzgados Penales para procesos de Reos en Cárcel, a efecto que puedan resolver los asuntos relacionados a vencimientos de prisión preventiva que se produzcan y requerimientos fiscales de prolongación de prisión preventiva que se presenten, durante el periodo de emergencia con relación a procesados sometidos a su competencia. Similar autorización se extendió al Primer Juzgado Mixto y al Juzgado Penal de La Victoria y San Luis por Resolución Administrativa Nº 160-2020-P-CSJLI; y al Primer y Segundo Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial mediante Resolución Administrativa Nº 165-2020-P-CSJLI-PJ.

5. Esta Presidencia de Corte, por medio de la Resolución Administrativa N° 000168-2020-P-CSJLI-PJ del 28 de abril de 2020, prorrogó, con eficacia anticipada, el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales de emergencia de la Corte Superior de Justicia de Lima dispuestos mediante Resoluciones Administrativas Nros. 000140 y 000147-2020-P-CSJLI-PJ y 000154, durante la prórroga del periodo de emergencia nacional dispuesto por el Decreto Supremo N° 075-2020-PCM.

6. Estando a la exhortación formulada por los órganos de gobierno judicial, corresponde precisar la competencia de los juzgados penales ya habilitados por resoluciones administrativas precedentes, para efectuar trabajo remoto con relación a materias específicas, así como habilitar la competencia a los demás órganos jurisdiccionales penales, en el contexto del Estado de Emergencia Nacional y la prórroga de suspensión de labores igualmente decretada para el Poder Judicial.

7. Mediante Resolución Administrativa Nº 131-2020-P-CSJLI-PJ, se dispuso la constitución de una Sala Mixta de Emergencia con competencia específica para atender los asuntos urgentes y graves que merecen ser atendidos durante el Estado de Emergencia; sin embargo, no obstante haberse dispuesto y sucesivamente variado la conformación de dicho órgano jurisdiccional, se omitió la designación de un magistrado que pudiera intervenir en caso de impedimento de alguno de los que integran el colegiado, o incluso en caso de discordia.

8. En virtud de lo expuesto, corresponde a esta Presidencia de Corte Superior de Justicia, como máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y, encargada de la política interna de su Distrito Judicial, disponer las medidas urgentes, con cargo a dar cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- HABILITAR a partir del 30 de abril de 2020, al Tercer (3°) y Quinto (5°) Juzgado de Familia de Lima, para que durante el Estado de Emergencia Nacional resuelvan, de oficio o a pedido de parte, los asuntos relacionados a vencimientos de internamiento preventivo, variación de medida socioeducativa de internación y beneficio de semilibertad de menores infractores, debiendo considerar las disposiciones emitidas en la Resolución Administrativa N.° 000128-2020-CE-PJ.

Artículo 2.- DEJAR sin efecto a partir del 30 de abril de 2020, la competencia del Primer Juzgado Mixto de Emergencia para resolver los asuntos referidos en el artículo precedente.

Artículo 3.- PRECISAR que la competencia de los Juzgados Penales de Reos en Cárcel, Juzgado Penal de La Victoria y San Luis, Tercer Juzgado Mixto de Emergencia, y Juzgados de Tránsito y Seguridad Vial, habilitada por las Resoluciones Administrativas Nº 148-2020-P-CSJLI-PJ, Nº 160-2020-P-CSJLI-PJ y Nº 165-2020-P-CSJLI, comprende la revisión de oficio y/o a pedido de la parte legitimada la situación jurídica de los procesados y sentenciados privados de su libertad, que estén bajo su competencia, a fin de evaluar modificaciones en su condición jurídica, encontrándose obligados a resolver las solicitudes de variación del mandato de detención o de cese de prisión preventiva según corresponda al modelo procesal que apliquen.

Artículo 4.- HABILITAR a partir del 30 de abril de 2020 a todos los Juzgados Especializados y Salas Superiores con competencia en materia penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, sin excepción, sea que tramiten procesos con el Código de Procedimientos Penales o con el Código Procesal Penal, para que durante el Estado de Emergencia Nacional puedan revisar de oficio y/o a pedido de la parte legitimada la situación jurídica de los procesados y sentenciados privados de su libertad, que estén bajo su competencia, a fin de evaluar modificaciones en su condición jurídica, encontrándose obligados a resolver las solicitudes de variación del mandato de detención o de cese de prisión preventiva según corresponda al modelo procesal que apliquen.

Artículo 5.- AUTORIZAR el trabajo remoto a los mencionados órganos jurisdiccionales para atender los asuntos vinculados a la presente Resolución Administrativa. El trabajo remoto será realizado y verificado conforme a los procedimientos establecidos, y será considerado a los efectos de la compensación de horas. Los magistrados y el personal jurisdiccional que estos designen en cantidad mínima y necesaria para las actividades de apoyo sólo podrán acudir a su respectiva sede judicial en forma excepcional. A tal efecto, deberán comunicarlo a la Presidencia de la Corte para otorgárseles las credenciales respectivas, sin perjuicio de obtener su autorización de circulación en el correspondiente portal web del Estado.

Artículo 6.- DISPONER que las audiencias que deban realizar los Juzgados y Salas Superiores referidos en los artículos 1°, 3° y 4° precedentes, para atender los asuntos a que se refiere la presente Resolución Administrativa, se harán en forma virtual, bajo la modalidad de video audiencias, sujetándose al Protocolo aprobado por Resolución Administrativa N° 146-2020-P-CSJLI-PJ, o mediante el empleo de medio tecnológico idóneo que garantice la tutela judicial efectiva y el debido proceso. Si excepcionalmente no pudieran efectuarse sino presencialmente, deberán guardar las medidas de protección necesarias, relativas a distanciamiento mínimo y uso de elementos personales de protección que deberán serles suministrados por la Administración.

Artículo 7.- ESTABLECER que la presentación de las solicitudes referidas a los asuntos señalados en los artículos 1°, 3° y 4° precedentes, se hará únicamente en forma virtual mediante correos electrónicos institucionales siguientes:

1. Asuntos relacionados a vencimientos de internamiento preventivo, variación de medida socioeducativa de internación y beneficio de semilibertad de menores infractores del:

3° Juzgado de Familia : 3juzgadofamiliacsjlima@pj.gob.pe

5° Juzgado de Familia : 5juzgadofamiliacsjlima@pj.gob.pe

2. Asuntos de los Juzgados y Salas Penales, así como de los Juzgados de Tránsito y Seguridad Vial, relacionados a la revisión de la situación jurídica de los procesados y sentenciados privados de su libertad, situacjuridicapenalcsjlima@pj.gob.pe

Artículo 8.- EXHORTAR a los señores magistrados a cargo de los órganos jurisdiccionales antedichos, a cumplir las disposiciones establecidas en el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 00061-2020-P-CE.

Artículo 9.- DISPONER que en caso de impedimento en alguno de los integrantes del colegiado de la Sala Mixta de Emergencia, o de discordia, corresponde intervenir para conformar el tribunal o la resolución respectiva, a la doctora SARA DEL PILAR MAITA DORREGARAY, en adición a sus funciones como Juez Superior de la Tercera Sala Civil para procesos de reos en cárcel.

Artículo 10.- PÓNGASE en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, la Gerencia de Administración Distrital; la Presidencia de la Junta de Fiscales de Lima, a la Dirección Nacional de Investigación Criminal, la VII Región de la Policía Nacional del Perú y a los órganos jurisdiccionales referidos, para los fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

MIGUEL ÁNGEL RIVERA GAMBOA

Presidente

1865874-1