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Prorrogan plazo para la entrada en vigencia de la Res. N° 006-2020-CD/OSIPTEL que modifica el TUO del Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija y el TUO de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones aprobadas mediante Res. N° 006-2020-CD/OSIPTEL y dictan otras disposiciones

Prorrogan plazo para la entrada en vigencia de la Res. N° 006-2020-CD/OSIPTEL, que modifica el TUO del Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija y el TUO de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobadas mediante Res. N° 006-2020-CD/OSIPTEL, y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 00048 -2020-CD/OSIPTEL

Lima, 27 de abril de 2020

MATERIA:

AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA LA ENTRADA EN VIGENCIA DE DISPOSiCIONES NORMATIVAS Y de LA REMISIÓN DE COMENTARIOS A PROYECTOS NORMATIVOS EMITIDOS POR EL ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELCECOMUNICACIONES- OSIPTEL

VISTO:

El Informe N° 0040-GPRC/2020 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal, mediante el cual se recomienda ampliar el plazo para:

(i) La entrada en vigencia de las disposiciones contenidas en la Resolución N° 006-2020-CD/OSIPTEL, que modifica el Texto Único Ordenado del Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija y el Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, y

(ii) La remisión de comentarios al Proyecto de Norma que sustituye el artículo 17 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, cuya publicación fue aprobada por Resolución N° 036-2020-CD/OSIPTEL.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, se ha declarado el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, por un plazo de quince (15) días calendario, el cual fue ampliado hasta el 10 de abril de 2020, a través del Decreto Supremo N° 051-2020-PCM y, posteriormente, hasta el 26 de abril de 20201, mediante Decreto Supremo N° 064-2020-PCM;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, establece que durante el Estado de Emergencia Nacional, entre otros, se garantiza la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustible, telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios y otros establecidos en el referido Decreto Supremo;

Que, en atención a ello, el OSIPTEL ha emitido las Resoluciones N° 035-2020-PD/OSIPTEL, N° 040-2020-CD/OSIPTEL y N° 045-2020-PD/OSIPTEL, a través de las cuales aprobó medidas a fin de garantizar el acceso y la continuidad de los servicios públicos de telecomunicaciones durante el periodo del Estado de Emergencia.

Que, entre las principales medidas se estableció: (i) la suspensión de la atención al público en las oficinas o centros de atención y lugares de venta; (ii) la prohibición de realizar portaciones y nuevas contrataciones de servicios; (iii) la contratación de servicios de acceso a internet fijo, acceso a internet móvil, distribución de radiodifusión por cable, telefonía móvil para entidades del sector salud, y del servicio de acceso a internet fijo y servicio de telefonía fija para call center para las entidades públicas y privadas que prestan servicios públicos y esenciales mencionados en el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM;

Que, mediante la Resolución N° 006-2020-CD/OSIPTEL, publicada en el diario oficial El Peruano el 21 de enero de 2020, se aprobó la modificación del Texto Único Ordenado del Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija, aprobado por Resolución N° 286-2018-CD/OSIPTEL, y del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución N° 132-2012-CD/OSIPTEL;

Que, habiéndose establecido en la Resolución N° 006-2020-CD/OSIPTEL que las modificaciones entrarían en vigencia a los noventa (90) días calendario computados a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, es decir el 20 de abril de 2020;

Que, las disposiciones contenidas en la referida norma implican el desarrollo de actividades de adecuación de sistemas y de protocolos por parte de las empresas operadoras, y que dadas las medidas adoptadas por el Gobierno durante el Estado de Emergencia, las empresas operadoras han priorizado sus labores para garantizar la continuidad del servicio durante este período;

Que, en ese sentido, se considera razonable prorrogar en treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha del levantamiento del Estado de Emergencia Nacional, la fecha de entrada en vigencia de las obligaciones modificadas a través de la Resolución N° 006-2020-CD/OSIPTEL.

Que, de otro lado, el 16 de marzo de 2020 se publicó la Resolución N° 036-2020-CD/OSIPTEL a través de la cual se aprobó la publicación para comentarios del Proyecto de Norma que sustituye el artículo 17 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, otorgándose un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la misma en el diario oficial El Peruano, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios al Proyecto Normativo;

Que, siendo que el plazo para emitir comentarios al Proyecto Normativo venció el 31 de marzo de 2020, y que las medidas establecidas durante el periodo de vigencia del Estado de Emergencia Nacional no han permitido que los interesados puedan realizar sus comentarios y sugerencias al referido Proyecto Normativo;

Que, conforme a la política de transparencia con que actúa este Organismo Regulador, atendiendo a la coyuntura nacional y de acuerdo a lo expuesto en el Informe de VISTO, se considera oportuno ampliar el plazo para la presentación de comentarios al Proyecto de Norma que sustituye el artículo 17 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, por un periodo adicional de quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha en que culminen las medidas de aislamiento social;

En aplicación de las funciones previstas en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 739/20;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Prorrogar en treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la finalización definitiva del periodo de aislamiento social obligatorio dispuesto por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y sus modificatorias, el plazo para la entrada en vigencia de las disposiciones contenidas en la Resolución N° 006-2020-CD/OSIPTEL, que modifica el Texto Único Ordenado del Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija y el Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobadas mediante Resolución N° 006-2020-CD/OSIPTEL.

Artículo 2.- Prorrogar en quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente a la finalización definitiva del periodo de aislamiento social obligatorio dispuesto por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y sus modificatorias, el plazo para la presentación de comentarios al Proyecto de Norma que sustituye el artículo 17 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, cuya publicación fue aprobada por Resolución N° 036-2020-CD/OSIPTEL.

Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente Resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano.

Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente Resolución y el Informe de Visto se publiquen en el Portal Electrónico del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe).

Regístrese y comunúese .

RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ

Presidente del Consejo Directivo

1 Conviene señalar que, si aún no se ha emitido una norma que amplíe dicho plazo, de acuerdo al mensaje del Presidente de la República del pasado 23 de marzo de 2020, el plazo del Estado de Emergencia sería ampliado hasta el 10 de mayo de 2020.

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