Dan por finalizada la suspensión de la actividad extractiva del recurso merluza, establecida por R.M. N° 067-2020-PRODUCE; y autorizan el reinicio de dicha actividad realizada por embarcaciones arrastreras en zona del litoral
Resolución Ministerial
N° 133-2020-PRODUCE
Lima, 29 de abril del 2020
VISTOS: El Oficio N° 317-2020-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe N° 063-2020-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe N° 259-2020-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;
Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, prevé que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas;
Que, con Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE se aprobó el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, en adelante ROP de Merluza, con el objetivo, entre otros, de lograr la recuperación del recurso merluza en el mediano plazo, para el posterior aprovechamiento sostenido de este recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de la pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 290-2019-PRODUCE se estableció el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) julio 2019 - junio 2020, en el marco del cual se autoriza la realización de actividades extractivas del citado recurso desde las 00:00 horas del 01 de julio de 2019 hasta el 30 de junio de 2020, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 07°00’ Latitud Sur; asimismo, se estableció el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) para el referido régimen, en cincuenta y ocho mil setecientos sesenta y seis (58,766) toneladas;
Que, el acápite a.6 del literal A) del artículo 5 de la citada Resolución Ministerial señala que en caso de producirse captura incidental de ejemplares del recurso Merluza menores a 28 cm en porcentajes superiores al 20% por tres (03) días consecutivos o cinco (05) días alternos en un período de siete (07) días, el Ministerio de la Producción suspenderá las faenas de pesca en la zona de ocurrencia por un período de hasta siete (07) días consecutivos, si los resultados de la evaluación sobre el seguimiento diario y los volúmenes de desembarque indican que se afecta el desarrollo poblacional de dicho recurso. En caso de reincidencia se duplicará la suspensión y de continuar dicha situación se procederá a la suspensión definitiva, hasta que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE recomiende el levantamiento de dicha suspensión;
Que, con Resolución Ministerial N° 067-2020-PRODUCE se suspendió la actividad extractiva del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) realizada por embarcaciones arrastreras, entre el límite norte del dominio marítimo peruano y los 04°00’S, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la Resolución Ministerial, hasta que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE recomiende el reinicio de la actividad extractiva;
Que, el IMARPE mediante Oficio N° 317-2020-IMARPE/PE en relación a si la condición actual del recurso merluza permite el reinicio de la actividad extractiva en la subárea A, señala, entre otros, que: i) “La merluza es un recurso altamente influenciado por las condiciones oceanográficas de subsuperficie, en particular por la Extensión Sur de la Corriente de Cromwell - ESCC, la misma que según el patrón histórico de su estacionalidad, es en la estación de otoño, el periodo en el cual se da la máxima proyección hacia el Perú, lo que conlleva a que la mayor parte de la población de merluza se encuentre disponible en aguas del dominio marítimo peruano, en función a la intensidad de esta corriente”; ii) Al analizar las condiciones oceanográficas de subsuperficie, se tiene que, en abril 2020 el perfil oceanográfico de Paita (22-23 abril) realizado por IMARPE, da cuenta de una buena oxigenación hasta los 200 m de profundidad (borde la plataforma y parte superior del talud) con la respectiva profundización de la iso-oxígena de 1mL/L con respecto a febrero del 2020. Esto indicaría que la ESCC viene desarrollándose acorde con su estacionalidad”; iii) “La merluza es un recurso que tiene un patrón de estratificación latitudinal por tallas, en el que los ejemplares más grandes se encuentran a latitudes menores, y conforme se desarrolla la ESCC, estos se vuelven más disponibles en la zona de pesca. En tal sentido, al analizar la evolución de las tallas medias de merluza capturada en la subárea B (04°00’S a 05°00’S), de febrero a abril 2019, se tiene que éstas han cambiado de 29.5 cm a 32.9 cm de LT, respectivamente; por lo que se puede colegir que conforme se viene desarrollando esta corriente, los ejemplares de mayor tamaño vienen haciéndose más disponibles en aguas nacionales, incluyendo a la subárea A”; y, iv) “(…), se puede inferir que en la subárea A han mejorado las condiciones para una mayor presencia de ejemplares de mayor tamaño, respecto a la última operación Merluza, realizada entre el 5 y 6 de marzo 2020. En consecuencia, se puede dar por concluida la veda establecida por la Resolución Ministerial N° 067-2020-PRODUCE. Ello, sin embargo, no obvia la necesidad de reforzar el sistema de vigilancia y control de la pesquería, para que se adopten las medidas necesarias de conservación, en caso hayan zonas con alta presencia de ejemplares con tallas menores a 28 cm.”;
Que, la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante Informe N° 063-2020-PRODUCE/DPO, sustentado en lo indicado por el IMARPE en el Oficio N° 317-2020-IMARPE/PE señala, entre otros, que: i) “En primer lugar conviene señalar que es obligación de la Administración promover el desarrollo sostenible de la actividad pesquera como fuente de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los beneficios económicos, en armonía con la preservación del ambiente y la conservación de la biodiversidad”; ii) “El desarrollo sostenible de la actividad pesquera tiene por finalidad el abastecimiento permanente de recursos hidrobiológicos para el consumo humano directo, sea en estado fresco refrigerado o para el procesamiento pesquero. Esta finalidad responde a la obligación del Estado orientada a promover preferentemente, las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo”; iii) “Para alcanzar este objetivo, la Administración busca que la actividad pesquera se desarrolle de manera sostenible, para cuyo efecto recurre a evidencias científicas proporcionadas por el Instituto del Mar del Perú, que permitan tomar decisiones para un correcto manejo de los recursos hidrobiológicos”; iv) “En el marco del seguimiento a la pesquería del recurso merluza, el IMARPE, basándose en los patrones de las condiciones oceanográficas asociadas a la distribución de este recurso, acerca de la posibilidad de reiniciar las actividades extractivas de merluza en la Subárea A, infiere que han mejorado las condiciones para una mayor presencia de ejemplares de merluza de mayor tamaño, y en consecuencia considera dar por concluida la veda establecida por Resolución Ministerial N° 067-2020-PRODUCE”; v) “En tal sentido, habiéndose previsto en el artículo 1 de la (…) Resolución Ministerial, que el reinicio de las actividades extractivas de merluza, motivo de suspensión, esta supeditada a la recomendación del IMARPE, y estando informado por dicha Entidad (…), esta Dirección General considera que se ha cumplido con la condición para finalizar la suspensión y reiniciar las actividades extractivas de merluza realizada por embarcaciones arrastreras, entre el límite norte del dominio marítimo peruano y los 04°00’S”; y, vi) “(…), de acuerdo a lo indicado por IMARPE, y en vista del desenvolvimiento de la pesquería en las demás sub áreas (B, C y D), se puede inferir que las condiciones en el sub área A permitirían el reinicio de la actividad extractiva en el sub área A. Dicho esto, en caso de identificarse presencia de juveniles en porcentajes superiores a lo permitido (20%), se procederá con el cierre preventivo establecido en el marco del Régimen Provisional de Pesca aprobado por Resolución Ministerial N° 290-2019-PRODUCE, (…)”; por lo que, concluye que “(…), esta Dirección General considera que se ha cumplido con la condición para finalizar la suspensión y reiniciar las actividades extractivas de merluza realizada por embarcaciones arrastreras, entre el límite norte del dominio marítimo peruano y los 04°00’S”;
Con las visaciones de la Viceministra de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Supervisión, Fiscalización y Sanción - PA, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Recurso Meluza, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE y modificatorias; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificado por Decreto Supremo N° 009-2017-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dar por finalizada la suspensión de la actividad extractiva del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) establecida por Resolución Ministerial N° 067-2020-PRODUCE; autorizándose el reinicio de la actividad extractiva del citado recurso, realizada por embarcaciones arrastreras, entre el límite norte del dominio marítimo peruano y los 04°00’S, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- El procesamiento del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) se efectuará únicamente en las plantas de procesamiento que cuenten con licencia de operación vigente para consumo humano directo, cuyos titulares hayan suscrito un Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial N° 290-2019-PRODUCE.
Artículo 3.- El IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus), debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero. Asimismo, el IMARPE priorizará las acciones de monitoreo sobre la incidencia de ejemplares en tallas menores de 28 cm, informando los resultados en forma oportuna al Ministerio de la Producción, para la adopción de las medidas de protección del citado recurso.
Artículo 4.- El seguimiento, control y vigilancia de las embarcaciones se efectuará sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras - (SISESAT), sin perjuicio de las labores que realicen los fiscalizadores de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, y las Direcciones Regionales de la Producción competentes.
Artículo 5.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado, conforme a lo establecido en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales vigentes.
Artículo 6.- Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROCIO BARRIOS ALVARADO
Ministra de la Producción
1865914-1