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Establecen disposiciones con la finalidad de evitar la propagación del COVID-19 en el distrito de Pachacámac

Establecen disposiciones con la finalidad de evitar la propagación del COVID-19 en el distrito de Pachacámac

DECRETO DE ALCALDÍA

N° 020-2020-MDP/A

Pachacámac, 27 de abril del 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

PACHACÁMAC

VISTO:

El Decreto Supremo N° 051-2020-PCM y normas afines y complementarias sobre los alcances del Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote COVID 19 (Coronavirus).

CONSIDERANDO:

Que, según lo dispuesto en el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley Nº 30305, Ley de la Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, asimismo, el Artículo 195° de la norma constitucional, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo y de acuerdo al numeral 4 del artículo 200° los Gobiernos Locales ejercen función normativa mediante la aprobación de Ordenanzas,

Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 026-2020, de fecha 15 de marzo del 2020, se ha establecido diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19); entre las cuales en el artículo 11º, se establece la coordinación con la autoridad de salud para la realización de las actividades de fiscalización del cumplimiento de las disposiciones establecidas por esta en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA.

Que, mediante el Decreto Supremo N° 075-2020 PCM, 23 de abril 2020, se dispone Prorrogar el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020- PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM y N° 064-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 068-2020-PCM y N° 072-2020-PCM, por el término de catorce (14) días calendario, a partir del 27 de abril de 2020 hasta el 10 de mayo de 2020,

Que, mediante Comunicado a la Opinión Pública, del Ministerio de la Producción, Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior del 18 de abril 2020, sugiere nuevos horarios de atención para comercios dedicados a la venta de alimentos.

Que, la Ordenanza N° 229-2019-MDP regula los procedimientos de Licencias de Funcionamiento para establecimientos y contempla normas de uso de suelo, la misma que dispone en la Octava Disposición Transitoria facultar al Señor Alcalde a que dicte las normas complementarias de ser necesarias, a través de Decretos de Alcaldía.

Por las consideraciones expuestas y estando a lo establecido en el numeral 6 del artículo 20° y artículo 42° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades:

DECRETA:

Artículo Primero.- ESTABLECER las siguientes disposiciones, mientras dure la Declaratoria de Emergencia Nacional. que tiene como objetivo coadyuvar en la prevención para evitar la propagación del COVID-19 en el Distrito de Pachacámac, asimismo en los mercados minoristas, bodegas y otros centros de abastos y los que señala el D.S. 044-2020-PCM, 046-2020-PCM y el D.S. 064-2020-PCM

a) El horario de funcionamiento y atención al público será de lunes a sábado;

a. Para todos los mercados y centros de abastos de alimentos desde las 07 horas hasta las 15 horas.

b. Para todas las farmacias será desde las 07 horas hasta las 17 horas.

c. Para todas las bodegas desde las 07 horas hasta las 17.45 horas.

b) Es obligatorio el uso de mascarillas y guantes para todo el personal que labora en el establecimiento.

c) Deben establecer mecanismos de forma que la manipulación de los productos y alimentos solo las realicen los responsables del establecimiento.

d) Deben establecer mecanismos de forma que diariamente se realicen tareas de desinfección e higiene de sus locales.

e) Deben establecer mecanismos de forma que cuenten con elementos de higiene (agua, jabón y/o alcohol en gel/ para sus clientes y trabajadores.

f) Deben establecer mecanismos de forma que se recomiende el uso de mascarillas y guantes entre sus clientes.

g) Deben establecer mecanismos de forma que solo asista un miembro por cada familia a realizar las compras necesarias.

h) Evitar el ingreso de niños para evitar su exposición.

i) Está prohibido el ingreso de mascotas salvo canes adiestrados para la conducción de personas invidentes debidamente acreditados.

j) Consignar en todos los bienes y productos que expenden (mediante pizarrín u otro elemento) el precio de los mismos

k) Deben establecer mecanismos de forma que se recomiende a los clientes que una vez realizada las compras se retiren inmediatamente a sus domicilios.

l) Deben establecer mecanismos de forma que se establezca entre sus clientes la distancia mínima recomendada por las autoridades de salud que es de un metro y medio de distancia entre cada persona.

m) La Gerencia de Fiscalización y Control, es coordinación con las Unidades Orgánicas competentes y con el apoyo de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas hará cumplir las disposiciones de la presente norma.

Artículo Segundo.- SUSPÉNDASE, por el término de lo que dure el Estado de Emergencia a partir de la publicación de la presente norma, las actividades económicas de industria, comercio y servicios con excepción de aquellos destinados a la adquisición, producción y abastecimiento de alimentos y de productos farmacéuticos y de primera necesidad y los demás señalados en el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM; asimismo, se establece la restricción del aforo a un 50% de su capacidad autorizada y con un máximo de cien (100) personas, con la precisión de que en el exterior del establecimiento se podrán generar colas de espera de ingreso al establecimiento con una distancia entre personas de un metro y medio como mínimo.

Artículo Tercero.- ESTABLECER que el horario de funcionamiento y atención al público de los establecimientos de venta de combustibles, en cumplimiento del Decreto Supremo Nº 046-2020-PCM, será las 24 horas del día.

Artículo Cuarto.- Las normas establecidas en el presente Decreto de Alcaldía serán de cumplimiento también por las entidades bancarias y financieras, en lo que resulte aplicable.

Artículo Quinto.- Los ciudadanos que incumplan las disposiciones de la presente norma serán denunciados por la Procuraduría Pública Municipal ante las autoridades competentes, previo informe de la Gerencia de Fiscalización y Control.

Artículo Sexto.- DISPÓNGASE la restricción de la prestación del servicio de Delivery en vehículos menores motorizados o no, a solamente la entrega de bienes y alimentos de primera necesidad, así como productos farmacéuticos

Artículo Séptimo.- DERÓGUESE el Decreto de Alcaldía 019-2020-MDP/A

Artículo Octavo.- DISPONER que la Secretaría General gestione la publicación inmediata del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial “El Peruano;

Artículo Noveno.- ENCÁRGASE a la Subgerencia de Estadística e Informática la publicación del íntegro de este documento de gestión en el portal institucional (www.munipachacamac.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

GUILLERMO ELVIS POMEZ CANO

Alcalde

1865801-1