Autorizan la realización en forma virtual de las sesiones de Concejo y de las reuniones de trabajo de comisiones de regidores del Concejo Municipal, en el marco de la declaración del Estado de Emergencia Nacional a consecuencia de la pandemia del COVID-19
ORDENANZA N° 693-MDEA
El Agustino, 24 de abril del 2020
VISTO: La propuesta de ordenanza que autoriza la realización en Forma Virtual de las Sesiones de Concejo y de las Reuniones de Trabajo de Comisiones de Regidores del Concejo Municipal del Distrito de El Agustino, en el marco de la declaración de estado de emergencia nacional a consecuencia de la pandemia del COVID-19 presentado por Secretaria General, el Informe N° 116-2020-GAJ-MDEA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194°, establece que los gobiernos locales son entidades, básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades;
Que, de conformidad con el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales son entidades, básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización;
Que, a través de la Ordenanza N° 365 - MDEA, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 27 de Marzo del 2008, se aprueba el Reglamento Interno del Concejo Municipal del Distrito de El Agustino, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972 y sus normas modificatorias y complementarias;
Que, con Decreto Supremo N° 008-2020-SA el Ministerio de Salud declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, dictó medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19;
Que, en la misma línea, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince(15) días calendario, disponiéndose el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; ellos como medida adicional y excepcional para proteger eficientemente la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del incremento del número de afectados por el COVID-19, sin afectarse la prestación de los servicios básicos, así como la salud y alimentación de la población;
Que, el numeral 5.2 del artículo 5° del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, señala que los gobiernos regionales y locales, ejercen la gestión, dentro de su ámbito de competencia, de los correspondientes servicios y prestaciones de salud, asegurando en todo momento su adecuado funcionamiento; en tanto que en su artículo 11° precisa que los gobiernos regionales y locales contribuyen al cumplimiento de las medidas establecidas en dicho Decreto Supremo, en el marco de sus competencias;
Que, según el artículo 2° del Reglamento Interno del Concejo Municipal, el Concejo Municipal es el órgano normativo y fiscalizador, resulta necesario adoptar medidas que aseguren su funcionamiento en periodos de excepción como los actualmente vigentes a través del uso de las herramientas digitales disponibles;
Que, el primer párrafo del artículo 40° de la citada Ley N° 27972, señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tienen competencia normativa;
Que, mediante Informe N° 116 - 2020-GAJ-MDEA de la Gerencia de Asesoría Jurídica es de opinión favorable la aprobación de dicha propuesta de ordenanza que autoriza la realización en Forma Virtual de las Sesiones de Concejo y de las Reuniones de Trabajo de Comisiones de Regidores del Concejo Municipal del Distrito de El Agustino, en el marco de la declaración de estado de emergencia nacional a consecuencia de la pandemia del COVID-19 presentado por Secretaria General, cuya fuerza de ley se encuentra regulada en el artículo 40° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal;
Estando a los fundamentos expuestos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9° y artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, contando con el voto UNANIME, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, aprueba la siguiente:
ORDENANZA QUE AUTORIZA LA REALIZACION EN FORMA VIRTUAL DE LAS SESIONES DE CONCEJO Y DE LAS REUNIONES DE TRABAJO DE COMISIONES DE REGIDORES DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO, EN EL MARCO DE LA DECLARACIÓN DE ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL A CONSECUENCIA DE LA PANDEMIA DEL COVID-19
Artículo Primero.- INCORPÓRESE la Tercera Disposición Complementaria Final en el Reglamento Interno del Concejo Municipal del Distrito de El Agustino aprobado con Ordenanza N° 385 - MDEA, en el marco de la Declaración de Estado de Emergencia Nacional a consecuencia de la Pandemia del COVID-19, quedando la disposición incorporada en los siguientes términos:
“ Tercera.- Durante los periodos de Emergencia Sanitaria y Estados de Emergencia declarados por la autoridad competente, las sesiones del Concejo Municipal del Distrito de El Agustino y las Reuniones de Trabajo de sus Comisiones de Regidores, podrán desarrollarse de manera virtual o remota, utilizando las herramientas digitales pertinentes.“
Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el diario Oficial “EL Peruano” y a la Sub Gerencia de Planeamiento, Gestión de Procesos y Tecnología de la Información su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de El Agustino (www.mdea.gob.pe).
POR TANTO:
Regístrese, publíquese y cúmplase.
VÍCTOR MODESTO SALCEDO RÍOS
Alcalde
1865852-1