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Modifican la Directiva N° 002-2013-MIDIS denominada Procedimientos Generales para la Transferencia de Recursos Financieros y la Conformación Reconocimiento y Operatividad de los Comités de Gestión que intervienen en el Modelo de Cogestión del Programa Nacional Cuna Más

Modifican la Directiva N° 002-2013-MIDIS denominada “Procedimientos Generales para la Transferencia de Recursos Financieros, y la Conformación, Reconocimiento y Operatividad de los Comités de Gestión que intervienen en el Modelo de Cogestión del Programa Nacional Cuna Más”

Resolución Ministerial

Nº 078-2020-MIDIS

Lima, 28 de abril de 2020

VISTOS:

El Informe N° 031-2020-MIDIS/PNCM-DE emitido por el Programa Nacional Cuna Más del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; el Informe N° 022-2020-MIDIS/VMPS/DGDAPS emitido por a Dirección General de Diseño y Articulación de las Prestaciones Sociales; el Memorando Nº 115-2020-MIDIS/VMPS emitido por el Viceministerio de Prestaciones Sociales; el Memorando N° 0276-2020-MIDIS/SG/OGPPM emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe Nº 116-2020-MIDIS/SG/OGAJ emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29792 se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se establece que el sector Desarrollo e Inclusión Social comprende todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno vinculados con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, inclusión y equidad;

Que, la citada Ley señala que el sector Desarrollo e Inclusión Social comprende a todas las entidades del Estado de los tres (3) niveles de gobierno, vinculadas con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, la inclusión y la equidad;

Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2012-MIDIS se crea el Programa Nacional Cuna Más, como programa social focalizado, adscrito al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con el propósito de brindar atención integral a niñas y niños menores de 36 meses de edad en zonas en situación de pobreza y pobreza extrema, el cual presta sus servicios a través de dos modalidades de intervención: a) Cuidado Diurno y b) Acompañamiento a Familias;

Que, el Servicio de Cuidado Diurno es una de las modalidades de intervención del Programa Nacional Cuna Más por el cual se brinda un servicio integral a niñas y niños de entre 6 a 36 meses de edad que requieren de atención en sus necesidades básicas, entre ellas la de nutrición;

Que, mediante la Octagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2013, se autorizó al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a través del Programa Nacional Cuna Más, a realizar transferencias de recursos financieros a los comités u organizaciones que se constituyan para proveer los bienes y servicios del Programa;

Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2013-MIDIS se establecen las disposiciones generales para la transferencia de recursos financieros a los comités u organizaciones que, de acuerdo con el modelo de cogestión, se constituyan para la provisión de bienes y servicios del Programa Nacional Cuna Más y el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, de conformidad con la Octagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951;

Que, el artículo 6 del referido Decreto Supremo
N° 001-2013-MIDIS establece que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social aprobará, mediante resolución, los procedimientos generales para la conformación y el reconocimiento de los comités u organizaciones, así como los procedimientos operativos, de compras, de rendición de cuentas y demás disposiciones complementarias que sean necesarias;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 017-2013-MIDIS se aprueba la Directiva N° 002-2013-MIDIS denominada “Procedimientos Generales para la Transferencia de Recursos Financieros, y la Conformación, Reconocimiento y Operatividad de los Comités de Gestión que intervienen en el Modelo de Cogestión del Programa Nacional Cuna Más”, con la finalidad de asegurar la adecuada implementación del Modelo de Cogestión de Servicios del Programa Nacional Cuna Más, promoviendo el desarrollo de capacidades en los actores de la comunidad y la participación empoderada de la población en la ejecución de las prestaciones del Programa;

Que, el numeral 6.3.1. de la referida Directiva establece que los recursos financieros asignados a los Comités de Gestión están destinados a cubrir los rubros de atención alimentaria, estipendios para los actores involucrados en la prestación de servicios y los gastos operativos y administrativos del Comité de Gestión, así como los demás requeridos para la adecuada y correcta prestación de sus servicios;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19;

Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional y se dispone el aislamiento social obligatorio por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; el cual ha sido precisado o modificado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 068-2020-PCM y N° 072-2020-PCM, y prorrogado mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM y N° 075-2020-PCM, hasta el 10 de mayo de 2020;

Que, ante la medida adoptada por el Estado a fin de reducir la posibilidad del incremento del número de afectados por el COVID-19, el Programa Nacional Cuna Más emitió las Resoluciones de Dirección Ejecutiva N°s 247, 282 y 300-2020-MIDIS/PNCM, mediante las cuales dispone de manera excepcional la suspensión del Servicio de Cuidado Diurno, cumpliendo el Estado de Emergencia Nacional, por ende, en tal situación no se presentan usuarias y usuarios a quienes el Programa pueda atender;

Que, con motivo de la suspensión del Servicio de Cuidado Diurno en los Centros Infantiles de Atención Integral y en los Servicios Alimentarios a nivel nacional, el Programa Nacional Cuna Más ha implementado una Estrategia de Vigilancia Comunitaria no Presencial a cargo de los Actores Comunales para el seguimiento de la situación de la salud de las/os usuarias/os, compartir mensajes clave para la prevención y control del COVID-19, absolver consultas de los usuarios, realizar coordinaciones de gestión del servicio, entre otros, la que se viene desarrollando hasta la fecha;

Que, asimismo, el Programa Nacional Cuna Más informa que ante la suspensión del Servicio de Cuidado Diurno, existe el riesgo de pérdida de los alimentos no perecibles, por razones de robo, agentes vectores, o por tener fechas de vencimiento a punto de expirar, circunstancias que no harían posible su consumo, una vez que se reanuden los servicios; por lo que solicita la modificación de la Directiva N° 002-2013-MIDIS, en el sentido que se permita, por única vez, a los Comités de Gestión del Servicio de Cuidado Diurno, realizar la entrega y distribución de los alimentos no perecibles que estén debidamente aptos para su consumo, inventariados y distribuidos en los locales del Servicio Alimentario de los Comités de Gestión del Servicio de Cuidado Diurno, a las niñas y niños usuarios de su ámbito de intervención, con el acompañamiento técnico de las Unidades Territoriales y las Oficinas de Coordinación Territorial;

Que, de conformidad con lo establecido en la Directiva N° 012-2016-MIDIS/PNCM denominada “Lineamientos Técnicos para la Implementación y Funcionamiento de los Servicios de Cogestión Comunitaria del Programa Nacional Cuna Más”, los Comités de Gestión se encuentran representados por su Junta Directiva, a través de la cual establece la articulación directa con el Programa Nacional Cuna Más. Por lo que la responsabilidad de la ejecución de las medidas de distribución de los alimentos a los usuarios y usuarias del programa debe recaer en la Junta Directiva de los Comités de Gestión, debiendo el Programa Nacional Cuna Más instrumentalizar el proceder de dicho órgano para asegurar el estricto cumplimiento de las labores relacionadas a la finalidad de la medida;

Que, ante la declaratoria de Emergencia y considerando que el Servicio de Cuidado Diurno es una de las modalidades de intervención del Programa Nacional Cuna Más por el cual se brinda un servicio integral a niñas y niños de entre 6 a 36 meses de edad que requieren de atención en sus necesidades básicas, entre ellas, de nutrición, resulta atendible que se modifique la Directiva N° 002-2013-MIDIS denominada “Procedimientos Generales para la Transferencia de Recursos Financieros, y la Conformación, Reconocimiento y Operatividad de los Comités de Gestión que intervienen en el Modelo de Cogestión del Programa Nacional Cuna Más”, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 017-2013-MIDIS;

Que, dado el actual contexto por el riesgo de alta propagación de la enfermedad generada por el virus COVID-19, y teniendo en consideración que a través del Decreto de Urgencia N° 026-2020 y Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, sus modificatorias y prórrogas, se han dictado medidas excepcionales para la prevención del Coronavirus, es necesario adoptar acciones de respuesta para reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario, con la finalidad de reforzar los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta sanitaria, preservar la salud y de esta forma coadyuvar a disminuir la afectación de la economía peruana y a las personas en situación de vulnerabilidad;

Que, mediante Declaración 1/20 del 09 de abril del 2020, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) insta a los Estados a adoptar las medidas oportunas y suficientes para garantizar los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales de toda persona bajo la jurisdicción del Estado y, en especial, a aquellos grupos que son afectados de forma desproporcionada porque se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad, como son -entre otros- las niñas y los niños, las personas con discapacidad, las mujeres embarazadas o en período de post parto, la población de barrios o zonas de habitación precaria, las personas en situación de calle y las personas en situación de pobreza;

Que, en ese sentido, debido a las medidas de aislamiento social adoptadas por los Estados y el impacto que ésto genera en las economías personales y familiares, la CIDH exhorta a que se deben procurar mecanismos para atender la provisión básica de alimentos y medicamentos y otras necesidades elementales a quienes no puedan ejercer sus actividades normales, como también a la población en situación de calle;

Que, de lo señalado y en el marco de las disposiciones normativas emitidas por el Estado de Emergencia Nacional, resulta necesario modificar la Directiva
N° 002-2013-MIDIS denominada “Procedimientos Generales para la transferencia de Recursos Financieros, y la Conformación, Reconocimiento y Operatividad de los Comités de Gestión que intervienen en el Modelo de Cogestión del Programa Nacional Cuna Más”, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 017-2013-MIDIS; en el sentido de incorporar una Disposición Transitoria, que autorice por única vez que los Comités de Gestión del Servicio de Cuidado Diurno realicen la entrega y distribución de los alimentos no perecibles que estén debidamente aptos para su consumo, inventariados y distribuidos en los respectivos locales del Servicio Alimentario de los Comités de Gestión del Servicio de Cuidado Diurno, a las niñas y niños usuarios de su ámbito de intervención;

Que, la medida propuesta se justifica en que, de conformidad con lo establecido en el literal f) del numeral 4.1. del artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM publicado el 15 de marzo del 2020, se establece que, durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional y la cuarentena, las personas únicamente pueden circular por las vías de uso público para la prestación y acceso a los servicios y bienes esenciales, entre los que se encuentran la “Adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, lo que incluye su almacenamiento y distribución para la venta al público”; así como, la “Asistencia y cuidado a personas adultas mayores, niñas, niños, adolescentes, dependientes, personas con discapacidad o personas en situación de vulnerabilidad.”;

Que, así también, mediante Decreto Supremo 053-2020-PCM publicado el 30 de marzo del 2020, se modificó el artículo 3 del Decreto Supremo 051-2020-PCM que prorroga la emergencia nacional establecida por el Decreto Supremo 004-2020-PCM, exceptuando del horario de inmovilización social obligatoria solo para el desarrollo de su actividad, al personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de abastecimiento de alimentos y medicinas y servicios conexos, entre otros;

Con los visados del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales, de la Dirección General de Diseño y Articulación de las Prestaciones Sociales, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo previsto en la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y, las Secciones Primera y Segunda de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobadas mediante Decreto Supremo N° 003-2020-MIDIS y Resolución Ministerial N° 046-2020-MIDIS, respectivamente;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar la Directiva N° 002-2013-MIDIS denominada “Procedimientos Generales para la Transferencia de Recursos Financieros, y la Conformación, Reconocimiento y Operatividad de los Comités de Gestión que intervienen en el Modelo de Cogestión del Programa Nacional Cuna Más”, aprobada por Resolución Ministerial N° 017-2013-MIDIS, incorporando una Disposición Transitoria en los siguientes términos:

“DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- Por única vez, en los meses de abril y mayo de 2020 ;y en mérito a la emergencia sanitaria por el brote de COVID-19 decretado por Decreto Supremo N° 008-2020-SA, el Programa Nacional Cuna Más, a través de las Juntas Directivas de los Comités de Gestión del Servicio de Cuidado Diurno, realizará la entrega y distribución de los alimentos no perecibles que estén debidamente aptos para su consumo, inventariados y distribuidos en los locales del Servicio Alimentario de los Comités de Gestión del Servicio de Cuidado Diurno, a las niñas y niños usuarios de su ámbito de intervención.

El Programa Nacional Cuna Más, mediante las Unidades Territoriales y las Oficinas de Coordinación Territorial, brindarán el acompañamiento técnico a los Comités de Gestión.

El Programa Nacional Cuna Más, emitirá las disposiciones que resulten necesarias para la adecuada ejecución de la presente disposición por parte de las Juntas Directivas de los Comités de Gestión del Servicio de Cuidado Diurno, de conformidad con la Directiva N° 012-2016-MIDIS/PNCM denominada “Lineamientos Técnicos para la Implementación y Funcionamiento de los Servicios de Cogestión Comunitaria del Programa Nacional Cuna Más”, en observancia de los criterios de responsabilidad presupuestal y diligencia.”

Artículo 2.- El Programa Nacional Cuna Más verifica que las acciones para dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 1 precedente salvaguarden las medidas sanitarias en el marco de la Emergencia Sanitaria, respetando las disposiciones de bioseguridad y protocolos sanitarios establecidos por el Ministerio de Salud a fin de minimizar el riesgo de contagio de COVID – 19.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARIELA MARÍA DE LOS MILAGROS LUNA FLOREZ

Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

1865848-1