DECRETO DE URGENCIA
Nº 050-2020
DECRETO DE URGENCIA QUE DICTA MEDIDAS EXTRAORDINARIAS, EN MATERIA ECONÓMICA Y FINANCIERA PARA LA ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL – EPP EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA NACIONAL POR EL COVID-19
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo N° 1156, Decreto Legislativo que dicta Medidas Destinadas a Garantizar el Servicio Público de Salud en los Casos en que Exista un Riesgo Elevado o Daño a la Salud y la Vida de las Poblaciones, tiene como finalidad identificar y reducir el potencial impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones que representen un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones y disponer acciones destinadas a prevenir situaciones o hechos que conlleven a la configuración de éstas;
Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1156, establece que es de aplicación al Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos adscritos, los establecimientos de salud de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, del Seguro Social de Salud (ESSALUD), la Sanidad de la Policía Nacional del Perú del Ministerio del Interior y las Sanidades de las Fuerzas Armadas del Ministerio de Defensa;
Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) eleva la alerta por el COVID-19 a “nivel muy alto” en todo el mundo tras los casos de brote que se han detectado en más de ciento ochenta (180) países;
Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, se declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N°s. 051-2020-PCM y 064-2020-PCM, y precisado o modificado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 068-2020-PCM y N° 072-2020-PCM y N° 075-2020-PCM;
Que, es responsabilidad del Estado reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas;
Que, en ese sentido, con Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del Coronavirus (COVID-19);
Que, en el escenario de trasmisión comunitaria actual y frente a la curva de incremento de casos en el territorio nacional, en estado de emergencia con medida de aislamiento social obligatorio (cuarentena) nacional, es necesario implementar medidas adicionales para mejorar la capacidad resolutiva para la atención y manejo de casos graves que precisan cuidados críticos para reducir el riesgo de morbimortalidad por COVID-19;
Que, en ese marco a efecto de reforzar la respuesta sanitaria oportuna y efectiva para la atención de la emergencia producida por el Coronavirus (COVID-19) es necesario implementar medidas adicionales para mejorar la capacidad resolutiva para la atención y manejo de casos graves que precisan cuidados críticos para reducir el riesgo de morbimortalidad por COVID-19 y modificar el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1156, en el marco de la emergencia nacional por el COVID-19;
En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto dictar medidas extraordinarias, en materia económica y financiera para la adquisición de equipos de protección personal – EPP que permitan reforzar la respuesta sanitaria para la atención de la emergencia producida por el COVID-19
Artículo 2.- Autorización para la adquisición y transferencia de Equipo de Protección Personal – EPP
2.1 Autorízase, al Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos de Salud, de manera excepcional, para que, durante el Año Fiscal 2020, a requerimiento y a favor del Ministerio del Interior; del Ministerio Público; del Ministerio de Defensa, del Instituto Nacional Penitenciario del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, del Sistema Metropolitano de la Solidaridad – SISOL de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, efectué las contrataciones para la adquisición de equipos de protección personal – EPP para atender la emergencia por COVID-19.
2.2. Dispónese que las contrataciones a las que hace referencia el presente artículo se realicen en el marco del literal b) del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y el artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF. La regularización, que incluye los informes técnicos y legales que justifican el carácter urgente de dichas contrataciones, se efectúa en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, cuyo inicio se computa de acuerdo a lo previsto en el citado Reglamento. Cuando la regularización implique la necesidad de requerir una garantía de fiel cumplimiento al contratista, el plazo puede ampliarse por diez (10) días hábiles adicionales.
2.3 Una vez culminados las contrataciones antes mencionadas, la Unidad Ejecutora 124: Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos de Salud, transfieren los bienes adquiridos a los Pliegos señalados según corresponda, en el marco de las normas del Sistema Nacional de Abastecimiento.
2.4 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia, hasta por la suma de S/ 26 257 986,00 (VEINTISEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES) a favor del Pliego 011: Ministerio de Salud, para financiar lo señalado en el numeral 2.1, de acuerdo al detalle siguiente:
DE LA:
En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORIA
PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 26 257 986,00
———————-
TOTAL EGRESOS 26 257 986,00
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A LA:
En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 011 : Ministerio de Salud
UNIDAD EJECUTORA 124 : Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos de Salud
CATEGORIA
PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 26 257 986,00
———————
TOTAL EGRESOS 26 257 986,00
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2.5 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral precedente, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.6 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.7 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.
2.8 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2020, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Pliego 011: Ministerio de Salud–Unidad Ejecutora 124: Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos de Salud, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia a la que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, para financiar lo señalado en el numeral 2.1. Dichas modificaciones presupuestarias son solicitadas por el Ministerio de Salud y se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, debiendo contar además con el refrendo del Ministro de Salud.
2.9 Los procedimientos administrativos necesarios para el cumplimiento de las acciones que realiza el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos de Salud, en el marco del presente artículo 2, se realizan en un plazo máximo de siete (7) días hábiles, sujeto a silencio positivo, bajo responsabilidad, lo cual incluye toda clase de permisos, autorizaciones, registros y otros establecidos por disposiciones legales sobre la materia.
Artículo 3.- Responsabilidad y limitación sobre el uso de los recursos
3.1 Los titulares de los pliegos bajo los alcances de la presente norma, son responsables de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente.
3.2 Los recursos que se transfieran en el marco del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Del financiamiento
Lo establecido en el presente Decreto de Urgencia se financia con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
Artículo 5. Vigencia
El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.
Artículo 6.- Refrendo
El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Salud, por el Ministro del Interior, por el Ministro de Defensa, por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, y por la Ministra de Economía y Finanzas.
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
Única.- Modifíquese el artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 037-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias para el sector salud en el marco de la emergencia sanitaria por los efectos del coronavirus (COVID-19) en los siguientes términos:
“Artículo 9.- Modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático
Autorízase, excepcionalmente, durante el Año Fiscal 2020 al Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos y a las unidades ejecutoras de salud de los pliegos Gobiernos Regionales, así como a las demás entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo Nº 1153, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, y en el caso de los pliegos Gobiernos Regionales beneficiarios de las transferencias financieras autorizadas por el Ministerio de Salud en el marco del artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 025-2020, con cargo a los recursos transferidos, con el fin de habilitar la Partida de Gasto 2.3.2.8.1 “Contrato Administrativo de Servicios”, dentro de la Actividad 5006269 Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus, para financiar la contratación de personal bajo la modalidad del régimen del Decreto Legislativo N° 1057, en el marco del numeral 27.2 del artículo 27 del Decreto de Urgencia N° 029-2020, para garantizar la continuidad de los servicios de salud, destinados a reforzar el sistema de vigilancia y respuesta sanitaria frente al grave peligro de la propagación de la enfermedad causada por un nuevo coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional.
Para el caso del Pliego 011 – Ministerio de Salud, la autorización para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático a la que se refiere el párrafo precedente incluye los recursos transferidos en el marco del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 025-2020 y del artículo 8 del Decreto de Urgencia N° 026-2020.
Para tal fin, las entidades a las que se refiere el presente artículo quedan exceptuadas de lo establecido en el numeral 9.4 del artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020.”
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Presidente del Consejo de Ministros
Walter Martos Ruiz
Ministro de Defensa
María Antonieta Alva Luperdi
Ministra de Economía y Finanzas
Gastón César A. Rodriguez Limo
Ministro del Interior
FERNANDO R. CASTAÑEDA PORTOCARRERO
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
VÍCTOR ZAMORA MESÍA
Ministro de Salud
1865869-1