Suspenden actividades jurisdiccionales, fiscales y administrativas en el Fuero Militar Policial y dictan diversas disposiciones
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 011-2020-FMP/CE/SG
Lima, 24 de abril de 2020
CONSIDERANDO:
Que, por Ley N° 29812 Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, se estableció la naturaleza, estructura, organización, competencia, jurisdicción, funciones y atribuciones del Fuero Militar Policial, como organismo autónomo e independiente, en armonía con las normas y principios establecidos en la Constitución Política del Perú;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 075-2020-PCM de fecha 25 de abril de 2020, se ha ampliado el Estado de Emergencia Nacional, declarado mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM de fecha 15 de marzo de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; por el término de catorce (14) días calendario, a partir del 27 de abril de 2020;
Que, el artículo 5° de la citada Ley N° 29182, modificado por el Decreto Legislativo N° 1096 y Ley N° 29955, establece que el Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial es el máximo órgano de gobierno y administración del Fuero Militar Policial;
Que, el Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial, en concordancia con lo dispuesto por el gobierno nacional; ha acordado suspender las actividades jurisdiccionales, fiscales y administrativas en el Fuero Militar Policial; por el término de catorce (14) días calendario, a partir del 27 de abril de 2020; con excepción de determinadas acciones competenciales; así como, de los órganos de control interno, con eficacia anticipada al 15 de marzo de 2020;
Que, asimismo, el Consejo Ejecutivo acordó mantenerse en sesión permanente mientras dure la Emergencia Nacional, pudiendo ser convocado discrecionalmente por su Presidente, a sesionar de manera presencial, respetando las restricciones sanitarias; o, de manera virtual, a través de medios tecnológicos, según corresponda; así como, autorizar al Presidente del Consejo Ejecutivo, a disponer las acciones inmediatas que estime conveniente para el mejor cumplimiento de las funciones y competencias del Fuero Militar Policial;
Que, el artículo 17.1 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, precisa que se puede disponer la eficacia anticipada de actos administrativos, sólo si fueran más favorable a los administrados, y siempre que no lesiones derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto, el supuesto de hecho justificativo para su adopción;
De conformidad con los fundamentos expuestos y en uso de sus atribuciones establecidas en el artículo 23°, inciso 1) del Reglamento de la Ley N° 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Suspender a partir del 27 de abril de 2020, las actividades jurisdiccionales, fiscales y administrativas en el Fuero Militar Policial por catorce (14) días calendario; con las siguientes excepciones:
1.1 Aquellas relacionadas con la libertad personal o alguna restricción concerniente a ella; entre aquellas, detenciones preliminares, prisiones preventivas, beneficios penitenciarios de condenados a pena privativa de libertad efectiva, situación jurídica de detenidos por órdenes de captura u otros similares, sin que esta lista deba ser interpretada de manera restrictiva o limitativa; sino todo lo contrario, en lo más favorable al procesado, detenido o interno.
1.2 Aquellas del órgano de control de la magistratura militar policial, relativas a inconductas funcionales incurridas durante la emergencia nacional, con eficacia anticipada al 15 de marzo de 2020.
1.3 Aquellas administrativas, necesarias e inmediatas que permitan el funcionamiento de los distintos órganos institucionales.
Artículo 2°.- Suspender, durante el tiempo comprendido en el artículo 1°, las audiencias jurisdiccionales y fiscales programadas con anterioridad al inicio de la emergencia nacional, sin generar causales de quiebre procesal; debiendo ser reprogramadas prioritariamente luego de que se normalicen las actividades a nivel nacional. Con excepción de aquellas diligencias relacionadas con la libertad personal o alguna restricción concerniente a ella; y, aquellas urgentes, inmediatas, inaplazables e improrrogables; entre aquellas, detenciones preliminares, prisiones preventivas, beneficios penitenciarios de condenados a pena privativa de libertad efectiva, situación jurídica de detenidos por órdenes de captura u otros similares, sin que esta lista deba ser interpretada de manera restrictiva o limitativa; sino todo lo contrario, en lo más favorable al procesado, detenido o interno.
Artículo 3°.- Suspender, durante el tiempo comprendido en el artículo 1°, el cómputo de los plazos jurisdiccionales y fiscales, restableciéndose los mismos, luego que se normalicen las actividades a nivel nacional. Con excepción de aquellas relativas a la libertad personal o alguna restricción concerniente a ella; entre aquellas, detenciones preliminares, prisiones preventivas, beneficios penitenciarios de condenados a pena privativa de libertad efectiva, situación jurídica de detenidos por órdenes de captura u otros similares, sin que esta lista deba ser interpretada de manera restrictiva o limitativa; sino todo lo contrario, en lo más favorable al procesado, detenido o interno.
Artículo 4°.- Encargar a los Presidentes del Tribunal Supremo y Fiscalía Suprema, Presidentes de Tribunal Superior y Fiscales Superiores, a establecer turnos jurisdiccionales y fiscales, para que asuman competencia en aquellos casos que sea indispensable disponer acciones urgentes, inmediatas, inaplazables e improrrogables, dada la inmovilización de miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en todo el País, durante el periodo comprendido en el artículo 1° de la presente Resolución.
Artículo 5°.- Mantener en sesión permanente, al Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial, mientras dure la Emergencia Nacional; pudiendo ser convocado discrecionalmente por su Presidente, a sesionar de manera presencial, respetando las restricciones sanitarias; o, de manera virtual, a través de medios tecnológicos, según corresponda.
Artículo 6°.- Autorizar al Presidente del Consejo Ejecutivo, a disponer las acciones inmediatas que estime conveniente para el mejor cumplimiento de las funciones y competencias del Fuero Militar Policial; con cargo a dar cuenta al Consejo Ejecutivo en su oportunidad.
Artículo 7°.- Disponer la publicación de la presente Resolución Administrativa en el diario oficial “El Peruano” y Portal Institucional del Fuero Militar Policial (www.fmp.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JULIO ENRIQUE PACHECO GAIGE
Presidente del Consejo Ejecutivo
del Fuero Militar Policial
1865804-1