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Modifican la Circular N° 0018-2019-BCRP respecto a la aplicación de las tasas máximas de interés compensatorio y moratorio que fija el Banco Central para adecuarla al Decreto de Urgencia que promueve el financiamiento de la MIPYME emprendimientos y Startups

Modifican la Circular N° 0018-2019-BCRP respecto a la aplicación de las tasas máximas de interés compensatorio y moratorio que fija el Banco Central, para adecuarla al Decreto de Urgencia que promueve el financiamiento de la MIPYME, emprendimientos y Startups

CIRCULAR Nº 0018-2020-BCRP

Lima, 27 de abril de 2020

Ref.: Modificación a la Circular Nº 0018-2019-BCRP

CONSIDERANDO:

Que el Decreto de Urgencia Nº 013-2020 que promueve el financiamiento de las MIPYME, emprendimientos y startups establece, en su Décima Disposición Complementaria Final, que las tasas de interés, comisiones y gastos pueden fijarse libremente, de acuerdo a lo señalado en el primer párrafo del artículo 9 de la Ley Nº 26702, para las actividades y operaciones que se realicen bajo el ámbito de supervisión de la Superintendencia del Mercado de Valores, previamente determinadas por dicha entidad.

Que es necesario modificar las disposiciones contenidas en la Circular Nº 018-2019-BCRP, modificada por la Circular Nº 020-2019-BCRP, para adecuarla a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 013-2020 en lo que se refiere a la aplicación de las tasas máximas de interés compensatorio y moratorio que fija el Banco Central.

SE RESUELVE:

Artículo 1. Las tasas máximas de interés convencional compensatorio y las tasas máximas de interés convencional moratorio, referidas en la Circular Nº 0018-2019-BCRP, no se aplican a las tasas de interés de las operaciones reguladas y supervisadas por la Superintendencia del Mercado de Valores, según lo indicado en la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 013-2020.

Artículo 2. Las disposiciones establecidas en el Artículo 1 son aplicables a las operaciones que se pacten a partir de la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 013-2020, establecida a los noventa (90) días siguientes a su publicación en el Diario Oficial. Las operaciones con anterioridad a dicho plazo se rigen por lo dispuesto en la Circular que estuvo vigente en el momento que fueron pactadas.

Renzo Rossini Miñán

Gerente General

1865807-1