Viernes, 22 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Disponen que los partes notariales conteniendo el acto constitutivo de Sociedades Anónimas Sociedades Anónimas Cerradas Sociedades Comerciales de Responsabilidad Limitada y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada a inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y del Callao se expidan con firma digital y se tramiten exclusivamente a través del SID-SUNARP

Disponen que los partes notariales conteniendo el acto constitutivo de Sociedades Anónimas, Sociedades Anónimas Cerradas, Sociedades Comerciales de Responsabilidad Limitada y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada a inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y del Callao se expidan con firma digital y se tramiten exclusivamente a través del SID-SUNARP

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

N° 045-2020-SUNARP/SN

Lima, 27 de abril de 2020

VISTOS; el Informe Técnico N° 06-2020-SUNARP/DTR del 23 de abril de 2020, de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum N° 344-2020-SUNARP/OGTI del 18 de abril de 2020, de la Oficina General de Tecnologías de la Información; el Memorándum N° 207-2020-SUNARP/OGAJ del 13 de marzo de 2020, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;

Que, con el Decreto Supremo Nº 019-2007-PCM, se establece el uso de la Ventanilla Única del Estado a través del Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas y se crea el Sistema Integrado de Servicios Públicos Virtuales (SISEV) el cual comprende el servicio de constitución de empresas en línea, que incluye tanto la inscripción en los Registros Públicos como la emisión del correspondiente Registro Único de Contribuyente (RUC);

Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2014-JUS se le encargó a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, la administración del Sistema de Constitución de Empresas en Línea, a nivel nacional, cuyo alcance comprende, como primera etapa, la constitución de las Micro y Pequeñas empresas, conforme a lo previsto en el Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial;

Que, en ese contexto, mediante Resolución N° 234-2014-SUNARP/SN, se aprueba la Directiva N° 004-2014-SUNARP/SN, Directiva que regula la presentación electrónica del parte notarial con firma digital en el marco de la infraestructura oficial de firma electrónica para el acto de Constitución de Empresa en la Oficina Registral de Lima; motivo por el cual, se establece como disposición complementaria de la aludida directiva, la creación del “Módulo Ciudadano”;

Que, mediante Resolución N° 179-2015-SUNARP/SN, se amplía los alcances del servicio de presentación electrónica de Constitución de Empresa a través del Sistema de Intermediación Digital (SID-SUNARP) para todas las oficinas registrales del país. Cabe precisar que la presentación aprobada, tanto en la resolución citada en este considerando como en el anterior, es facultativa;

Que, si bien la aludida directiva ha sido derogada mediante Resolución N° 120-2019-SUNARP/SN, que aprueba la Directiva DI-002-SNR-DTR, Directiva que regula el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP para la generación, presentación, trámite e inscripción del Título Electrónico ante el registro; se mantiene la vigencia del trámite de Constitución de Empresa a través del Módulo Ciudadano;

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1332, se crea los Centros de Desarrollo Empresarial (CDE) con el objeto de facilitar la constitución de personas jurídicas dedicadas a la actividad empresarial, utilizando herramientas tecnológicas que permitan interconectar al RENIEC, SUNARP, SUNAT y notarios; a través de los cuales se pueden efectuar los trámites para la reserva de preferencia registral y constitución de empresa;

Que, de acuerdo con el Decreto Legislativo citado en el considerando precedente, pueden constituirse como Centros de Desarrollo Empresarial (CDE), entidades públicas, privadas y notarios, previa autorización del Ministerio de la Producción;

Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2017-PRODUCE, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1332 que, entre otros, designa al SID-SUNARP como la herramienta tecnológica de los Centros de Desarrollo Empresarial (CDE) para el trámite del servicio de Reserva de Preferencia Registral y la Constitución de Empresas;

Que, mediante Resolución N° 162-2019-SUNARP/SN se autoriza la nueva funcionalidad técnica en el Sistema de Intermediación Digital (SID-SUNARP) para el trámite de Constitución de Empresas, a fin de que el notario presente el parte con firma digital de Escrituras Públicas extendidas en mérito de minutas o de distintos formatos de estatuto, estos últimos, con la declaración de Micro y Pequeña Empresa. Asimismo, se precisa que tal servicio comprende a la Sociedad Anónima, Sociedad Anónima Cerrada, Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada y a la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada;

Que, atendiendo las disposiciones normativas antes señaladas, la presentación del parte notarial sobre Constitución de Empresa a través del SID-SUNARP, no solo comprende a aquellos que constan en formatos de estatutos generados a través del Portal Institucional de la SUNARP mediante el “Módulo Ciudadano” o por el Centro de Desarrollo Empresarial – CDE, sino también, aquellos estatutos o minutas cuyo contenido, sobre la organización de la persona jurídica, libremente determinen los otorgantes;

Que, desde el inicio de funcionamiento del SID-SUNARP se han emitido disposiciones legales que buscan propiciar que las entidades de la administración pública brinden servicios digitales a los ciudadanos empleando conceptos y tecnología como la identidad digital, la firma digital, la interoperabilidad, el expediente digital, entre otras medidas propias de un procedimiento administrativo electrónico destinado a la eficiencia y eficacia de la gestión pública;

Que, en el marco de la política de mejora continua de los procesos a cargo de la SUNARP y, atendiendo además al actual escenario regulatorio, surge la necesidad de determinar, en aplicación de la Décimo Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado, que los partes notariales conteniendo el acto constitutivo de Sociedades Anónimas, Sociedades Anónimas Cerradas, Sociedades Comerciales de Responsabilidad Limitada y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada a inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y del Callao, ambas de la Zona Registral N° IX – Sede Lima, se expidan con firma digital y sean tramitados exclusivamente a través de la plataforma SID-SUNARP;

Que, además de lo antes señalado y en el contexto actual de la emergencia sanitaria, la iniciativa de la SUNARP para disponer la incorporación de mayores actos en el SID-SUNARP o su obligatoriedad, utilizando nuestra plataforma digital, constituye una medida consecuente con el propósito general del gobierno de evitar la propagación del COVID-19 en la población de nuestro país;

Que, al respecto, se han realizado coordinaciones con los actores involucrados en los citados servicios, como son los decanos de los Colegios de Notarios de Lima y Callao, así como reuniones de trabajo con representantes de la SUNAT, bajo la conducción del Consejo Nacional de Competitividad y Formalización (CNC) del Ministerio de Economía y Finanzas; con el fin de lograr la ejecución de sus actividades incluidas en su Plan Nacional de Competitividad con el objeto de mejorar la capacidad del país para competir en el mercado Internacional;

Que, en esa línea, la Décimo Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo N° 1049, faculta al Superintendente Nacional de los Registros Públicos a determinar, mediante resolución, la obligación de presentar partes notariales utilizando la tecnología de firmas y certificados digitales para diferentes actos inscribibles, así como en las Zonas Registrales correspondientes;

Que, la Dirección Técnica Registral eleva el proyecto de Resolución conjuntamente con el Informe Técnico a la Alta Dirección para la evaluación y aprobación respectiva, la cual cuenta con la opinión favorable de la la Oficina General de Tecnologías de la Información y la Oficina General de Asesoría Jurídica;

Estando a lo dispuesto en la Décimo Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo N° 1049, en el literal x) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS; y contando con el visado de la Gerencia General, Dirección Técnica Registral, Oficina General de Tecnologías de la Información y la Oficina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1. – Presentación exclusiva a través del SID-SUNARP.

Disponer que, a partir del 25 de mayo de 2020, los partes notariales conteniendo el acto constitutivo de Sociedades Anónimas, Sociedades Anónimas Cerradas, Sociedades Comerciales de Responsabilidad Limitada y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada a inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y de la Oficina Registral del Callao, ambas de la Zona Registral N° IX – Sede Lima, se expidan con firma digital y se tramiten exclusivamente a través del Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp (SID-SUNARP), en aplicación de lo dispuesto en la Décimo Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo N° 1049.

Artículo 2. – Precisiones a la presentación.

Precisar que la referencia a los partes notariales señalados en el Artículo 1 de la presente Resolución, comprenden únicamente los traslados de instrumentos públicos extendidos por notarios en el territorio nacional. En consecuencia, se encuentran excluidos de la presente Resolución:

- Los traslados instrumentales expedidos por cónsules cuando ejercen función notarial fuera del país o aquellos instrumentos otorgados fuera del territorio nacional conforme al régimen legal extranjero.

- Los traslados instrumentales expedidos por el Archivo General de la Nación o por los archivos departamentales, correspondientes al acervo documentario del notario cesado.

Artículo 3. – Asignación automática de RUC y entrega de Clave SOL

Con la inscripción de la constitución de las empresas descritas en el Artículo 1 de la presente Resolución, la SUNAT asigna automáticamente el número de RUC.

El notario entrega el formato de solicitud de acceso, en caso corresponda, así como la clave SOL y el código de usuario, al representante de la empresa o a la persona designada por esta, teniendo en cuenta el procedimiento que para tal efecto establezca la SUNAT.

Artículo 4. – Disposiciones complementarias

Autorizar a la Dirección Técnica Registral, de ser el caso, dicte las disposiciones necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución en Sede Registral.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL AUGUSTO MONTES BOZA

Superintendente Nacional de los Registros Públicos

SUNARP

1865810-1