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Suspenden los efectos de la R.M. N° 018-2020-TR que aprueba el inicio del proceso de transferencia de competencias en materia de fiscalización inspectiva y potestad sancionadora de los Gobiernos Regionales de Huancavelica Amazonas Apurímac Ucayali y Tacna a la SUNAFIL y dictan otras disposiciones

Suspenden los efectos de la R.M. N° 018-2020-TR que aprueba el inicio del proceso de transferencia de competencias en materia de fiscalización inspectiva y potestad sancionadora de los Gobiernos Regionales de Huancavelica, Amazonas, Apurímac, Ucayali y Tacna a la SUNAFIL, y dictan otras disposiciones

Resolución Ministerial

N° 082-2020-TR

Lima, 28 de abril de 2020

VISTOS: Los Oficios Nº 0066-2020-SUNAFIL/DS, N° 0067-2020-SUNAFIL/DS y Nº 0068-2020-SUNAFIL/DS, del Despacho del Superintendente de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL; el Proveído N° 284-2020-MTPE/2 y el Memorando N° 099-2020-MTPE/2, del Viceministerio de Trabajo; la Hoja de Elevación N° 0133-2020-MTPE/2/16, de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo; y el Informe N° 844-2020-MTPE/4/8, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 de la Ley N° 29981 y modificatorias, dispuso la creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como de brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;

Que, el artículo 3 de la referida norma dispone que la SUNAFIL desarrolla y ejecuta todas las funciones y competencias establecidas en el artículo 3 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en el ámbito nacional y cumple el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo;

Que, el primer párrafo del numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 003-2013-TR establece que la transferencia de competencias del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y los Gobiernos Regionales a la SUNAFIL se realiza progresivamente, conforme al cronograma de transferencias que se apruebe mediante resolución ministerial, en el que se determina la fecha específica del inicio de funciones de la SUNAFIL en cada jurisdicción;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 018-2020-TR, se aprueba el inicio del proceso de transferencia de competencias en materia de fiscalización inspectiva y potestad sancionadora de los Gobiernos Regionales de Huancavelica, Amazonas, Apurímac, Ucayali y Tacna a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, en el marco de la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), modifica la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo y la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modificatorias;

Que, a través del Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan otras medidas de prevención y control del COVID-19;

Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, precisado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM y N° 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince días calendario y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, cuyo plazo se prorroga mediante Decreto Supremos N° 044-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, y Nº 075-2020-PCM hasta el 10 de mayo de 2020;

Que, mediante el Oficio N° 0066-2020-SUNAFIL/DS, el Despacho del Superintendente de la SUNAFIL da cuenta del impacto de la declaración de Emergencia Sanitaria y del Estado de Emergencia Nacional para el inicio del ejercicio de las competencias inspectivas y sancionadoras de la SUNAFIL en el ámbito territorial de los gobiernos regionales de Huancavelica, Amazonas, Apurímac, Ucayali y Tacna, establecida en los artículos 1 y 3 de la Resolución Ministerial N° 018-2020-TR;

Que, asimismo, a través de Oficio N° 0067-2020-SUNAFIL/DS y N° 0068-2020-SUNAFIL/DS, el Despacho del Superintendente de la SUNAFIL solicita la suspensión de los efectos de la Resolución Ministerial N° 018-2020-TR;

Que, mediante la Hoja de Elevación N° 0133-2020-MTPE/2/16, la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo remite el Informe N° 0036-2020-MTPE/2/16.3, de la Dirección de Regulación para la Promoción de la Formalización Laboral, Inspección del Trabajo y Capacitación y Difusión Laboral, a través del cual emite opinión favorable a la propuesta de la SUNAFIL;

Que, asimismo resulta necesario que, concluida la Emergencia Sanitaria, la SUNAFIL remita al Viceministerio de Trabajo una propuesta de calendarización sobre la suspensión propuesta por dicha entidad;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias; el artículo 11 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y modificatorias; el literal d) del artículo 8 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR; el Decreto Supremo N° 003-2013-TR, que precisa la transferencias de competencias y los plazos de vigencia contenidos en la Ley N° 29981; y el Decreto Supremo N° 007-2013-TR y modificatoria, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Suspender los efectos de la Resolución Ministerial N° 018-2020-TR que aprueba el inicio del proceso de transferencia de competencias en materia de fiscalización inspectiva y potestad sancionadora de los Gobiernos Regionales de Huancavelica, Amazonas, Apurímac, Ucayali y Tacna a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, en el marco de la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), modifica la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo y la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modificatorias, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que en un plazo no mayor a quince (15) días calendario de concluida la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL remite al Viceministerio de Trabajo, una propuesta de calendarización para la continuidad del proceso de transferencia de competencias en materia de fiscalización inspectiva y potestad sancionadora al que se refiere el artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución ministerial en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe) en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción, la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO

Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

1865844-1