Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Decreto Supremo que aprueba el listado de procedimientos administrativos exceptuados de la suspensión de plazos establecida en el Decreto de Urgencia Nº 026-2020 y precisa la vigencia de los registros de las EPS-RS y EC-RS inscritas ante la DIGESA

Decreto Supremo que aprueba el listado de procedimientos administrativos exceptuados de la suspensión de plazos establecida en el Decreto de Urgencia Nº 026-2020 y precisa la vigencia de los registros de las EPS-RS y EC-RS inscritas ante la DIGESA

Decreto Supremo

N° 004-2020-MINAM

EL PRESIDENTE DE LA REPU?BLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, establece que el Estado garantiza la prestación continua, regular, permanente y obligatoria del servicio de limpieza pública que comprende el servicio de recolección, transporte y disposición final de los residuos sólidos de los predios de la jurisdicción, escombros y desmonte de obras menores y el servicio de barrido y limpieza de vías, plazas y demás áreas públicas. Asimismo, señala que, sin perjuicio del rol subsidiario del Estado, es de obligatorio cumplimiento que las autoridades competentes adopten medidas y disposiciones que incentiven la inversión pública y privada en estas actividades;

Que, en el marco de lo establecido en Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM, el Ministerio del Ambiente (MINAM) tiene a su cargo la tramitación de los procedimientos sobre residuos sólidos de autorización de importación de residuos sólidos peligrosos y no peligrosos, autorización de exportación de residuos sólidos, autorización de tránsito de residuos sólidos, inscripción en el registro autoritativo de las Empresas Operadoras de Residuos Sólidos, ampliación de operaciones de manejo de residuos sólidos en el registro autoritativo de las Empresas Operadoras de Residuos Sólidos, y modificación de la información en el registro autoritativo de las Empresas Operadoras de Residuos Sólidos;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; el mismo que ha sido prorrogado mediante el Decreto Supremo N° 051-2020-PCM y sus modificatorias, y el Decreto Supremo N° 064-2020-PCM. El numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, referido al acceso a servicios públicos y bienes y servicios esenciales establece que, durante el Estado de Emergencia Nacional se garantiza la continuidad de los servicios de limpieza y recojo de residuos sólidos, entre otros;

Que, con Decreto de Urgencia N° 026-2020, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 15 de marzo de 2020, se establecen diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional. Así, el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final de la referida norma establece, de manera excepcional, la suspensión por treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de dicho Decreto de Urgencia, del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de dicha norma, con excepción de aquellos que cuenten con un pronunciamiento de la autoridad pendiente de notificación a los administrados; precisando que este plazo puede ser prorrogado mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, el numeral 3 de la Disposición Complementaria Final en mención, faculta a los Ministerios del Poder Ejecutivo a aprobar, mediante Decreto Supremo, el listado de aquellos procedimientos cuya tramitación no se encontrará sujeto a la excepción prevista;

Que, de otro lado, de acuerdo a lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278, las empresas prestadoras de servicios de residuos sólidos (EPS-RS) y empresas comercializadoras de residuos sólidos (EC-RS) que se encuentran registradas ante la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) del Ministerio de Salud (MINSA) a la entrada en vigencia de dicho reglamento, mantendrán su inscripción en las mismas condiciones en las que les fue otorgada. Una vez culminada la vigencia del referido registro, deberán iniciar el trámite de inscripción en el Registro Autoritativo de Empresas Operadoras de Residuos Sólidos (EO-RS) ante el MINAM, y, en caso requieran realizar algún cambio en su registro o requieran ampliación de servicios o actividades, deberán solicitar su inscripción ante el MINAM;

Que, con la finalidad de asegurar la continuidad de la operación de manejo de residuos sólidos a ser efectuados por las EO-RS, tanto municipales como no municipales, es necesario aprobar la lista de procedimientos administrativos sobre residuos sólidos a cargo del MINAM no sujetos a la excepción prevista en el Decreto de Urgencia N° 026-2020; así como establecer medidas para que las EPS-RS y EC-RS que no pudieron iniciar o tramitar su inscripción en el Registro Autoritativo de Empresas Operadoras de Residuos Sólidos (EO-RS) ante el MINAM, con registros cuya vigencia ha culminado, continúen ejecutando las operaciones de manejo de residuos sólidos que les fueron autorizadas por la DIGESA en su momento;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización, y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM, el Decreto de Urgencia N° 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional;

DECRETA:

Artículo 1.- Listado de procedimientos administrativos a cargo del MINAM exceptuados de la suspensión del cómputo de plazos previsto en el Decreto de Urgencia Nº 026-2020

Apruébase el listado de procedimientos administrativos, a cargo del MINAM, exceptuados de la suspensión del cómputo de plazos previsto en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020, cuya tramitación continuará siempre que el administrado hubiera autorizado o autorice la notificación electrónica, conforme a lo establecido en el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS:

Procedimientos

1

Autorización de importación de residuos sólidos no peligrosos

2

Autorización de importación de residuos sólidos peligrosos

3

Autorización de exportación de residuos sólidos

4

Autorización de tránsito de residuos sólidos

5

Inscripción en el registro autoritativo de las Empresas Operadoras de Residuos Sólidos

6

Ampliación de operaciones de manejo de residuos sólidos en el registro autoritativo de las Empresas Operadoras de Residuos Sólidos

7

Modificación de la información en el registro autoritativo de las Empresas Operadoras de Residuos Sólidos

Estos procedimientos deberán iniciarse a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE, conforme a lo establecido en el TUPA del MINAM, modificado mediante Resolución Ministerial N° 087-2020-MINAM. La presentación de documentos adicionales, así como los recursos impugnativos de los referidos procedimientos podrá realizarse a través de la Mesa de Partes Virtual del MINAM (mesadepartes@minam.gob.pe), en tanto dure el periodo Estado de Emergencia Nacional y el aislamiento social obligatorio (cuarentena) dispuesto a consecuencia del brote del COVID-19; luego de lo cual, se utilizaran los canales presenciales habituales.

Artículo 2.- Precisión sobre la vigencia del registro de empresas prestadoras de servicios de residuos sólidos (EPS-RS) y/o empresas comercializadoras de residuos sólidos (EC-RS) inscritas ante la DIGESA

2.1 Las empresas prestadoras de servicios de residuos sólidos (EPS-RS) y/o empresas comercializadoras de residuos sólidos (EC-RS), registradas ante la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) del Ministerio de Salud, que no hayan podido iniciar el trámite de inscripción en el Registro Autoritativo de Empresas Operadoras de Residuos Sólidos (EO-RS) ante el MINAM, o que habiéndolo iniciado no pudieron obtener un pronunciamiento, en razón del Estado de Emergencia Nacional y el aislamiento social obligatorio (cuarentena) dispuesto a consecuencia del brote del COVID-19, y cuya vigencia haya culminado; de manera excepcional y por única vez, continuarán ejecutando las operaciones de manejo de residuos sólidos autorizadas como empresas prestadoras de servicios de residuos sólidos (EPS-RS) y/o empresas comercializadoras de residuos sólidos (EC-RS) hasta la emisión del acto resolutivo correspondiente por parte del MINAM.

2.2 Las EPS-RS o EC-RS que no hayan podido iniciar el trámite de inscripción en el Registro Autoritativo de Empresas Operadoras de Residuos Sólidos (EO-RS) ante el MINAM, a las que se hace referencia en el numeral 2.1 del presente artículo, deberán iniciarlo dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la culminación del Estado de Emergencia Nacional y del aislamiento social obligatorio (cuarentena).

2.3 El MINAM publicará en su página institucional (www.gob.pe/minam) la fecha en el que iniciará el cómputo del plazo establecido en el numeral 2.2 del presente artículo, una vez culminado el Estado de Emergencia Nacional y del aislamiento social obligatorio (cuarentena).

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra del Ambiente.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

Fabiola Muñoz Dodero

Ministra del Ambiente

1865791-3