Aprueban el Documento Técnico: “Definiciones Operacionales y Criterios de Programación y de Medición de Avances del Programa Presupuestal 0131: Control y Prevención en Salud Mental” y dictan diversas disposiciones
resolución ministerial
n° 232-2020/minsa
Lima, 26 de abril del 2020
Vistos, los Expedientes N°s 20-026448-001, 20-026448-002 y 20-026448-003, que contienen los Informes N°s 054-2020-DSAME-DGIESP/MINSA y 073-2020-DSAME-DGIESP/MINSA, emitidos por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; el Informe N° 203-2020-OP-OPEE-OGPPM/MINSA, emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe N° 312-2020-OGAJ/MINSA, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; asimismo, el artículo 123 de la referida Ley, modificado por el Decreto Legislativo N° 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional y tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política de salud y actúa como máxima autoridad normativa en materia de salud;
Que, con Decreto Supremo Nº 056-2018-PCM, se aprueba la Política General de Gobierno al 2021, la cual se desarrolla sobre cinco ejes, que se encuentran interrelacionados y que guardan consistencia con el marco de políticas y planes del país, siendo el cuarto eje el “Desarrollo social y bienestar de la población”, que tiene como lineamiento prioritario relacionado al Sector Salud, entre otros, “Brindar servicios de salud de calidad, oportunos, con capacidad resolutiva y con enfoque territorial”;
Que, mediante Ley N° 30947, Ley de Salud Mental, se establece el marco legal para garantizar el acceso a los servicios, la promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación en salud mental, como condiciones para el pleno ejercicio del derecho a la salud y el bienestar de la persona, la familia y la comunidad. La atención de la salud mental considera el modelo de atención comunitaria, así como el respeto ineludible a los derechos humanos y dignidad de la persona, sin discriminación, y el abordaje intercultural, que erradique la estigmatización de las personas con problemas en su salud mental; y con Decreto Supremo N° 007-2020-SA, se aprueba su Reglamento;
Que, el numeral 16.1 del artículo 16 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que el Programa Presupuestal es una unidad de programación de las acciones de los Pliegos, las que integradas y articuladas se orientan a proveer productos para lograr resultados u objetivos estratégicos institucionales y permite operacionalizar la estrategia de Presupuesto por Resultado (PpR) en el Presupuesto del Sector Público;
Que, en aplicación del artículo 2 de la Resolución Directoral N° 001-2019-EF/50.01, la implementación del artículo 16 del Decreto Legislativo N° 1440, para el caso de los Programas Presupuestales Institucionales, cuyo propósito es el logro de resultados sectoriales y objetivos estratégicos institucionales, se efectúa conforme a la Directiva de Programas Presupuestales;
Que, a través de la Directiva N° 002-2016-EF/50.01, “Directiva para los Programas Presupuestales en el marco del Presupuesto por Resultados”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 024-2016-EF/50.01, se establecen las disposiciones para la identi?cación, diseño, revisión, modi?cación y registro de los Programas Presupuestales (en adelante PP); de acuerdo con la citada Directiva, el Responsable Técnico del Programa Presupuestal es designado por su titular mediante Resolución, representa a la entidad que tiene a cargo el PP y tiene funciones relacionadas con su diseño, implementación, seguimiento y evaluación;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 907-2016/MINSA, se aprobó el Documento Técnico: “Definiciones Operacionales y Criterios de Programación y de Medición de Avance de los Programas Presupuestales” del Ministerio de Salud, que regula, entre otros, al Programa Presupuestal 0131: Control y Prevención en Salud Mental, en el numeral 6.8 del acápite VI del citado Documento Técnico;
Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 311-2017/MINSA, se designa a los Responsables Técnicos de los Programas Presupuestales del Ministerio de Salud; correspondiendo a la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, la condición de Responsable Técnico del Programa Presupuestal 0131: Control y Prevención en Salud Mental;
Que, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, y modificatorias, establece que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas de salud pública, entre otros, en materia de salud mental;
Que, asimismo, los literales a), b), y d) del artículo 64 del precitado Reglamento establecen como funciones de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, las de: Coordinar, proponer y supervisar las intervenciones estratégicas de prevención, control y reducción de riesgo y daños, entre otros, en materia de salud mental; proponer, evaluar y supervisar la implementación de políticas, normas, lineamientos y otros documentos normativos en materia de intervenciones estratégicas de Salud Pública; así como de proponer, conducir, supervisar y evaluar el planeamiento y/o modelo de las acciones de las intervenciones estratégicas de prevención, control y reducción de riesgos y daños a la salud, en coordinación con los órganos competentes del Ministerio de Salud, así como con los gobiernos regionales;
Que, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, en el marco de sus competencias, mediante el Informe N° 073-2020-DSAME-DGIESP/MINSA, que actualiza y complementa el Informe N° 054-2020-DSAME-DGIESP/MINSA, y en su condición de Responsable Técnico del Programa Presupuestal 0131: Control y Prevención en Salud Mental, ha actualizado el Documento Técnico: “Definiciones Operacionales y Criterios de Programación y de Medición de Avances del Programa Presupuestal 0131: Control y Prevención en Salud Mental”, en base a la evidencia científica existente y en congruencia a lo establecido en la Ley N° 30497, Ley de Salud Mental y su Reglamento, con la finalidad de contribuir a mejorar el cuidado integral de la salud mental mediante la adecuada programación de metas físicas de los productos que las Unidades Ejecutoras de Salud y Establecimientos de salud entregan a la población, a través del referido Programa Presupuestal, a nivel nacional;
Que, mediante el Informe N° 203-2020-OP-OPEE-OGPPM/MINSA, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emite opinión técnica favorable sobre el Documento Técnico que se propone, por cuanto señala contiene la definición operacional y los criterios de programación de bienes y servicios a nivel de subproductos del Programa Presupuestal 0131: Control y Prevención en Salud Mental, lo que permitirá realizar una programación adecuada de metas físicas y presupuestales que sirven como insumo para la programación, formulación y evaluación del Programa Presupuestal;
Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud Pública; y,
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, la Directiva N° 002-2016-EF/50.01, “Directiva para los Programas Presupuestales en el marco del Presupuesto por Resultados”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 024-2016-EF/50.01, el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la Función Rectora del Ministerio de Salud, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Documento Técnico: “Definiciones Operacionales y Criterios de Programación y de Medición de Avances del Programa Presupuestal 0131: Control y Prevención en Salud Mental”, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Dejar sin efecto el numeral 6.8 Programa Presupuestal 0131: Control y Prevención en Salud Mental del acápite VI del Documento Técnico: “Definiciones Operacionales y Criterios de Programación y de Medición de Avances de los Programas Presupuestales”, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 907-2016/MINSA.
Artículo 3.- Encargar a la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, en su condición de Responsable Técnico del Programa Presupuestal 0131: Control y Prevención en Salud Mental, la difusión, monitoreo, supervisión y desarrollo de las acciones pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto en el Documento Técnico aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 4.- Encargar a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización la realización de las acciones de monitoreo, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Documento Técnico aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaria General, la publicación de la misma y de su Anexo en el portal institucional del Ministerio de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VÍCTOR M. ZAMORA MESÍA
Ministro de Salud
1865790-1