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Habilitan el uso de la Mesa de Partes Virtual (MPV) cuyo acceso será a través del Portal Web de la SBN

Habilitan el uso de la “Mesa de Partes Virtual (MPV)”, cuyo acceso será a través del Portal Web de la SBN

RESOLUCIÓN Nº 0024-2020/SBN

San Isidro, 25 de abril de 2020

VISTO:

El Informe N° 00010-2020/SBN-GG-UTD de fecha 25 de abril de 2020, de la Unidad de Trámite Documentario; el Informe Nº 038-2020/SBN-GG de fecha 25 de abril de 2020, de la Gerencia General, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2019-VIVIENDA, se crea el Sistema Nacional de Bienes Estatales como el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan, de manera integral y coherente, los bienes estatales en sus niveles de gobierno nacional, regional y local, a fin de lograr una administración ordenada, simplificada y eficiente, teniendo a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), como ente rector;

Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, modificada por la Ley N° 30039 y el Decreto Legislativo N° 1446, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y contribuir al fortalecimiento de un Estado moderno, descentralizado y con mayor participación del ciudadano; por lo que resulta necesario mejorar la gestión pública a través del uso de nuevas tecnologías que permitan brindar mejores servicios a los ciudadanos;

Que, asimismo, en el artículo 11 de la citada norma se establece como obligaciones de los servidores y funcionarios del Estado, entre otros, el brindar al ciudadano un servicio imparcial, oportuno, confiable, predecible y de bajo costo, así como, otorgar la información requerida en forma oportuna a los ciudadanos;

Que, en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se establece que en virtud del principio de servicio al ciudadano, las entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la sociedad, y actúan en función de sus necesidades así como del interés general de la nación, asegurando que su actividad se realice, entre otros, con arreglo a la eficiencia; por lo que la gestión de la entidades del Estado deben realizarse optimizando la utilización de los recursos disponibles (hardware, software, recursos humanos, normas, entre otros), procurando la innovación y la mejora continua;

Que, en el Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, se establecen disposiciones referidas a la recepción documental o Mesa de Partes de la entidad, reglas para la celeridad en la recepción, así como la recepción por transmisión de datos a distancia, abriendo la posibilidad de contar con mecanismos alternativos de recepción de documentos;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado por los Decretos Supremos Nros. 045-2020-PCM y 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo por los Decretos Supremos Nros. 051-2020-PCM, 064-2020-PCM y 075-2020-PCM; resultando altamente probable que cuando se levante el estado de emergencia nacional exista un notable incremento de administrados que requieran presentar documentos ante la SBN de manera presencial, produciéndose aglomeración de personas que debe evitarse con la implementación de una Mesa de Partes Virtual;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, la Unidad de Trámite Documentario es la responsable de conducir la organización y administración de los sistemas de documentación y archivo de la SBN, así como de la atención a los usuarios;

Que, a través del Informe Nº 00010-2020/SBN-GG-UTD, la Unidad de Trámite Documentario sustenta la necesidad de contar con una Mesa de Partes Virtual que contribuya a la continuidad operativa institucional para la admisión de documentos; asimismo, permita a los administrados la presentación de documentos mediante el uso de canales digitales;

Que, por las razones expuestas resulta necesario habilitar la Mesa de Partes Virtual, para garantizar la continuidad de la gestión institucional a través de la presentación alternativa de documentos mediante el uso de canales digitales;

Elaborada por la Oficina de Asesoría Jurídica, con el visado de la Gerencia General, la Dirección de Normas y Registro, la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal, la Oficina de Administración y Finanzas, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Unidad de Trámite Documentario y el Ámbito de Tecnologías de la Información, y;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, Ley del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA; el Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA; la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y sus modificaciones; la Ley N° 29158, Ley Orgánica de Poder Ejecutivo, el Texto Único Ordenado de la Ley 27444 aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; y, el literal r) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Habilitar, a partir del 27 de abril de 2020, el uso de la “Mesa de Partes Virtual (MPV)”, cuyo acceso será a través del Portal Web de la SBN: www.sbn.gob.pe y del correo institucional: mesadepartesvirtual@sbn.gob.pe, la que será administrada por la Unidad de Trámite Documentario.

Artículo 2.- Aprobar la Guía de Usuario denominada “Mesa de Partes Virtual (MPV)”, cuya actualización estará a cargo de la Unidad de Trámite Documentario.

Artículo 3.- Disponer que el ámbito de Tecnologías de la Información publique la presente Resolución en el Intranet y Portal Institucional (www.sbn.gob.pe) en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO

Superintendente Nacional de Bienes Estatales

1865787-1