Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban la creación del Puesto de Control Mocupe en el centro poblado El Agropecuario distrito de Lagunas provincia de Chiclayo departamento de Lambayeque

Aprueban la creación del Puesto de Control “Mocupe”, en el centro poblado El Agropecuario, distrito de Lagunas, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque

Resolución Jefatural

Nº 0057-2020-MINAGRI-SENASA

24 de abril de 2020

VISTOS:

El INFORME-0068-2020-MINAGRI-SENASA-OAJ-CREVOREDO, de fecha 19 de marzo de 2020, de la Oficina de Asesoría Jurídica; el INFORME-0004-2020-MINAGRI-SENASA-DSA-EMARTINEZ, de fecha 21 de febrero de 2020, de la Dirección de Sanidad Animal; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de Sanidad Agraria, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA;

Que, el artículo 6 del Decreto Legislativo referido en el considerando anterior, señala: “La movilización de plantas, productos vegetales, animales, productos de origen animal y otros productos reglamentados, cuando constituya riesgo, será regulada; para lo cual, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria establecerá las medidas fito y zoosanitarias específicas […]”;

Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1387, Decreto Legislativo que Fortalece las Competencias, las Funciones de Supervisión, Fiscalización y Sanción y, la Rectoría del SENASA, se establecen disposiciones orientadas a prevenir y corregir conductas o actividades que representen riesgo para la vida, la salud de las personas y de los animales, y la preservación de los vegetales; así como para la inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario destinados al consumo humano y piensos, de producción nacional o extranjera;

Que, el inciso 2.3 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1387 señala, como una de las finalidades de esta norma, lo siguiente: “Asegurar que todas las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, cumplan con la normativa en materia de sanidad agraria e inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario; así como garantizar la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades, que representen riesgos para la vida, la salud de las personas y los animales; y, la preservación de los vegetales”;

Que, el literal c) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del SENASA, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG establece, entre otras, como una función de la institución: “Mantener y fortalecer el sistema de cuarentena con la finalidad de realizar el control fito y zoosanitario, según sea el caso, del flujo nacional e internacional de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, capaces de introducir o diseminar plagas y enfermedades”;

Que, el artículo 35 del ROF del SENASA, indica: “Las Direcciones Ejecutivas cuentan, según las características agrosanitarias y geográficas propias de su jurisdicción, con Puestos de Control y con Centros de Trámite Documentario, en el ámbito de su jurisdicción”;

Que, el segundo párrafo del artículo 35 del ROF del SENASA, señala: “Los Puestos de Control son las dependencias encargadas de prevenir, controlar o ejecutar acciones orientadas a proteger y mejorar el estado agrosanitario y contribuir a la seguridad e inocuidad agroalimentaria, de los riesgos relacionados al comercio nacional e internacional de mercancías, ubicados en los pasos fronterizos y dentro del territorio nacional, cuando exista justificación técnico - económico […] La creación o desactivación se aprueba mediante Resolución Jefatural, previo informe técnico - económico de las Oficinas y Direcciones competentes”;

Que, mediante el INFORME-0003-2019-MINAGRI-SENASA-OPDI-UECT-VMOK, de fecha 20 de agosto de 2019, se concluye que la viabilidad técnica de la instalación del Puesto de Control “Mocupe” se encuentra sustentada por el INFORME-0009-2019-MINAGRI-SENASA-DELAM-EAREVALO, del 15 de agosto de 2019, y que el análisis costo-beneficio ha resultado con indicadores superiores a la unidad; por consiguiente, se recomienda la implementación del mencionado Puesto de Control, siempre y cuando obtenga la disponibilidad presupuestal para su ejecución;

Que, con el MEMORANDUM-0046-2020-MINAGRI-SENASA-OPDI, de fecha 11 de febrero de 2020, la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional indica que, al contar con los informes técnicos y económicos correspondientes, debe tramitarse la Resolución Jefatural para la creación del Puesto de Control de “Mocupe” y luego proceder de acuerdo a la programación de gasto en el sistema integrado de planificación;

Que, mediante el INFORME-0004-2020-MINAGRI-SENASA-DSA-EMARTINEZ, la Dirección de Sanidad Animal concluye que existe la necesidad de realizar el control sanitario de las mercancías pecuarias que se movilizan en el departamento de Lambayeque y fuera de este, con el propósito de preservar el estatus sanitario y evitar la diseminación de enfermedades que afecten a los animales;

Que, asimismo, el informe mencionado en el considerando precedente, recomienda que se oficialice la creación del Puesto de Control “Mocupe” ubicado en el centro poblado El Agropecuario, distrito de Lagunas, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, por ser viable técnica y económicamente, lo cual se encuentra dentro de las funciones asignadas al SENASA, las mismas que han sido descritas en el INFORME-0068-2020-MINAGRI-SENASA-OAJ-CREVOREDO;

Que, el literal k) del artículo 12 del ROF del SENASA aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, modificado por el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 027-2008-AG, establece que el Jefe del SENASA es la máxima autoridad ejecutiva de la institución, ejerciendo funciones ejecutivas y administrativas en su calidad de funcionario de mayor jerarquía de la Entidad, teniendo entre sus funciones el emitir Resoluciones Jefaturales en asuntos de su competencia;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1059; en el Decreto Legislativo Nº 1387; en el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modificatoria; y con las visaciones de la Directora General de la Dirección de Sanidad Animal, y de los Directores Generales de la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional, de la Oficina de Administración y de la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- APROBAR la creación del Puesto de Control “Mocupe”, en el centro poblado El Agropecuario, distrito de Lagunas, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Jefatural.

Artículo 2.- DISPONER que la Dirección de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria efectúe las acciones necesarias para la implementación del Puesto de Control creado a través del artículo 1 de la presente Resolución Jefatural.

Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIGUEL QUEVEDO VALLE

Jefe

Servicio Nacional de Sanidad Agraria

1865745-2