Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban las Medidas de Bioseguridad y Control para prevenir el COVID-19 en los establecimientos públicos y privados en el distrito de Miraflores tales como locales comerciales industriales y de servicios

Aprueban las “Medidas de Bioseguridad y Control para prevenir el COVID-19 en los establecimientos públicos y privados en el distrito de Miraflores tales como, locales comerciales, industriales y de servicios”

ORDENANZA N° 540/MM

EL ALCALDE DE MIRAFLORES;

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE MIRAFLORES;

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 24 de abril de 2020, el Informe N° 320-2020-SGFC-GAC/MM de fecha 18 de abril de 2020 de la Subgerencia de Fiscalización y Control, el Informe N° 115-2020-SGC-GAC/MM de fecha 17 de abril de 2020 de la Subgerencia de Comercialización, el Informe Interno N° 131-2020-OIS-SGSBS-GDH/MM de fecha 16 de abril de 2020 de la Oficina de Inspección Sanitaria de la Subgerencia de Salud y Bienestar Social, el Informe N° 53-2020-SGSBS-GDH/MM de fecha 16 de abril de 2020 de la Subgerencia de Salud y Bienestar Social, el Memorando N° 144-2020-GDH/MM de fecha 16 de abril de 2020 de la Gerencia de Desarrollo Humano, el Informe N° 10-2020-GAC/MM de fecha 21 de abril de 2020 de la Gerencia de Autorización y Control y el Informe N° 074-2020-GAJ/MM de fecha 21 de abril de 2020 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los artículos 7° y 9° de la Constitución Política del Perú, todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, y el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud;

Que, estando a lo establecido en el artículo 194º, de la Carta Magna modificado por la Ley Nº 30305, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que se encuentra en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modificatorias, que señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico;

Que, dentro del marco legal establecido por la Ley General de Salud, Ley Nº 26842, específicamente en los numerales II y VI del Título Preliminar de la Ley en mención, se señala que la protección de la salud es de interés público, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo al principio de equidad;

Que, en el numeral XI del mismo Título de la norma precitada expresamente se ha previsto que el ejercicio del derecho a la propiedad, a la inviolabilidad del domicilio, al libre tránsito, a la libertad de trabajo, empresa, comercio e industria, así como el ejercicio del derecho de reunión, están sujetos a las limitaciones que establece la ley en resguardo de la salud pública;

Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; y, de la declaración de Emergencia Sanitaria a nivel nacional, se hace imperiosa la necesidad de reglamentar medidas de bioseguridad y control tendientes a disminuir a evitar nuevos contagios y diseminación del COVID-19 a nivel jurisdiccional;

Que, en observancia del artículo 38° de la Ley Orgánica de Municipalidades se establece que el ordenamiento jurídico de las municipalidades está constituido por las normas emitidas por los órganos de gobierno y administración municipal, de acuerdo al ordenamiento jurídico nacional, señalando en el artículo 40° que “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”;

Que, con fecha 11 de marzo de 2020, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se decretó la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas de prevención y control del COVID-19, estableciendo que los gobiernos locales adopten medidas preventivas y control sanitario con el fin de evitar la propagación del COVID-19 y coadyuvar al cumplimiento de las normas y disposiciones emitidas por el Poder Ejecutivo, en los espacios públicos y privados;

Que, según la Organización Mundial de la Salud – OMS, ha señalado que la COVID-19, es la enfermedad infecciosa causada por el coronavirus que se ha descubierto más recientemente, asimismo se contrae por contacto de una persona con otra que esté infectada por el virus, propagándose con más rapidez con el hacinamiento de personas;

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 026-2020 se aprobaron medidas adicionales extraordinarias que permitan adoptar las medidas preventivas y de respuesta para reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad COVID-19 en el territorio nacional, así como coadyuvar a disminuir la afectación a la economía peruana por el alto riesgo de propagación del mencionado virus a nivel nacional;

Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia por el plazo de quince (15) días calendarios; y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; asimismo mediante el Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, de fecha 27 de marzo de 2020, se prorrogó el plazo hasta el 12 de abril inclusive, debiendo ser nuevamente prorrogado con el Decreto Supremo N° 064-2020-PCM, de fecha 10 de abril de 2020, a partir del 13 de abril hasta el 26 de abril de 2020, disponiendo la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 18:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente;

Que, el numeral 7.1 del artículo 7° del citado Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, establece que “Dispóngase la suspensión del acceso público a los locales y establecimientos, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, grifos y establecimientos de venta de combustible. Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que, a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio”;

Que, el artículo 11° del antes mencionado Decreto de Supremo N° 044-2020-PCM establece que, durante la vigencia del estado de emergencia, los ministerios y las entidades públicas, en sus respectivos ámbitos de competencia, dictan las normas que sean necesarias para cumplir el presente Decreto Supremo. Los gobiernos regionales y locales contribuyen al cumplimiento de las medidas establecidas en el presente Decreto Supremo, en el marco de sus competencias;

Que, mediante Memorando N° 144-2020-GDH/MM, la Gerencia de Desarrollo Humano señala que dentro del marco de las evidencias científicas en dinámica continua y el desarrollo de la Pandemia del COVID 19 en el Perú, Lima y específicamente en el distrito de Miraflores, en concordancia con los conceptos de Salud Pública, proyecciones epidemiológicas, normativas del Estado, ente rector MINSA y sobre las acciones de prevención y control de la pandemia en mención, estimando el alto riesgo de infección comunitaria que puede darse en el distrito; proponen dictar medidas de bioseguridad para prevenir nuevos contagios y la diseminación de la infección en todo tipo de establecimientos públicos y privados, con atención dinámica al público en general, como en centros comerciales, mercados, supermercados, farmacias, boticas, tiendas, bodegas, restaurantes, cines, teatros, peluquerías y centros cosméticos en general, establecimientos de salud en general;

Que, mediante el Informe N° 10-2020-GAC/MM, de la Gerencia de Autorización y Control que referencia el Informe N° 115-2020-SGC-GAC/MM y el Informe N° 320-2020-SGFC-GAC/MM, los mismos que concluyen que dadas las actuales circunstancias es necesario reglamentar las medidas de prevención, seguridad y protección sanitarias para los establecimientos comerciales, industriales y de servicios ubicados en la jurisdicción del distrito, así como las medidas de fiscalización y control para hacerlas de efectivo cumplimiento, siendo la norma idónea una Ordenanza de conformidad con lo establecido en el artículo 9° concordado con el 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972;

Que, mediante Informe N° 074-2020-GAJ/MM, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina por la viabilidad del proyecto de Ordenanza que promueve las medidas de bioseguridad y control para prevenir el COVID-19 en todos los establecimientos públicos y privados en el distrito de Miraflores;

Estando a lo expuesto y de conformidad con en el numeral 8 del artículo 9°, artículo 39° y el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias, el Concejo Municipal, contando con la dispensa del trámite de comisiones y el voto por unanimidad de los señores regidores asistentes a la sesión de concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente:

ORDENANZA QUE PROMUEVE

LAS MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD Y

CONTROL PARA PREVENIR EL COVID-19

EN LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES

Artículo Primero.- APROBAR las “Medidas de Bioseguridad y Control para prevenir el COVID-19 en los establecimientos públicos y privados en el distrito de Miraflores tales como, locales comerciales, industriales y de servicios”, las mismas que se encuentran en el Anexo I y son parte integrante de la presente norma.

Artículo Segundo.- MODIFICAR el Artículo Cuarto de la Ordenanza Nº 480/MM de fecha 23 de febrero de 2017, que aprueba el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Miraflores, a efectos de incorporar los códigos de infracción de acuerdo con el detalle contenido en el Anexo II, que forma parte integrante de la presente ordenanza.

Artículo Tercero.- APROBAR el formato de Declaración Jurada, el que corresponde al compromiso de realizar a todo el personal (trabajadores) chequeos preventivos para descarte del COVID-19, a adquirir y efectuar las pruebas necesarias aprobadas por el Ministerio de Salud, cuando se encuentren disponibles al público, y cumplir estrictamente con el marco legal vigente dispuesto para el Estado de Emergencia Sanitaria, mientras lo determine el Gobierno; el mismo que se encuentra en el Anexo III y es parte integrante de la presente norma. Este formato se usará en caso no se hayan tomado las pruebas de descarte al personal laboral, así como de las medidas adoptadas.

Artículo Cuarto.- FACULTAR, al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía modifique o deje en suspenso algunas medidas aprobadas en la presente Ordenanza, así como establezca las normas complementarias y reglamentarias para la aplicación e implementación de la presente Ordenanza, de ser el caso.

Artículo Quinto.- DISPONER la fiscalización para verificar el cumplimiento de la prohibición de funcionamiento de los establecimientos indicados en las normas dictadas por el Poder Ejecutivo durante el Estado de Emergencia.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Humano, a la Gerencia de Autorización y Control y a la Gerencia de Seguridad Ciudadana el cumplimiento de la presente ordenanza, a través de sus unidades orgánicas.

Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el Portal Institucional (www.miraflores.gob.pe)

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

Miraflores, 24 de abril de 2020

LUIS MOLINA ARLES

Alcalde

ANEXO I

MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD Y CONTROL PARA PREVENIR EL COVID-19 EN LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS

EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES TALES COMO,

LOCALES COMERCIALES, INDUSTRIALES Y

DE SERVICIOS

Articulo 1.- Finalidad

La presente tiene por finalidad regular las medidas de prevención, seguridad y protección sanitarias para ser aplicadas en los establecimientos públicos y privados en el distrito de Miraflores, tales como locales comerciales, industriales y de servicios, para prevenir y evitar el contagio y propagación del COVID-19 y habilitar las acciones de fiscalización y control y, a través de su cumplimiento, garantizar un servicio de atención con higiene, inocuidad, prevención de riesgos y protección de la vida humana y la salud pública en general.

Artículo 2.- Medidas de Bioseguridad

Se deberán implementar las siguientes medidas de bioseguridad en todos los establecimientos públicos y privados, las mismas que serán supervisadas por sus conductores y por personal de la municipalidad para su fiel cumplimiento, siendo estas las siguientes:

2.1. Para el establecimiento:

a) Señalizar con círculos el distanciamiento para el ingreso al local de un metro y medio (1.50 m) de distancia entre cada uno de ellos.

b) Disponer la desinfección con Hipoclorito de Sodio al 0.1% (20 ml de hipoclorito de sodio al 5% en 980ml de agua), de todas las superficies de contacto en el establecimiento, diariamente.

c) Disponer la desinfección de productos manipulables en la provisión y entrega de los mismos hacia los clientes.

d) Disponer la desinfección de las superficies inertes en contacto con los alimentos, mediante el uso de un paño humedecido con Hipoclorito de Sodio al 0.1%.

e) Implementar la desinfección de los coches, canastillas u otro medio de transporte de alimentos u otros productos de compra, inmediatamente antes y después del uso realizado por el cliente, éste debe aplicarse humedecido con Hipoclorito de Sodio al 0.1%.

f) Disponer el control de la temperatura corporal con termómetro infrarrojo a todas las personas que ingresen al local.

g) Disponer de elementos para la desinfección de calzado.

h) Disponer de un personal que dispensará alcohol gel a los clientes al ingreso del local.

i) Disponer de servicios higiénicos provistos con dispensadores de jabón líquido, gel desinfectante y toallas de papel, para el uso de los clientes.

j) Colocar afiches impresos que enseñen la técnica de lavado correcto de manos con agua y jabón, en los servicios higiénicos y en lugares visibles del establecimiento.

k) Difusión de afiches informativos acerca de las medidas sanitarias de prevención.

l) Disponer el Control de aforo máximo permitido que será 50% del señalado en el certificado ITSE.

2.2. Para los trabajadores:

a) Controlar que al ingreso del personal que labora en los establecimientos, deberán hacerlo manteniendo una distancia mínima de un metro y medio (1.50 m).

b) Controlar la temperatura corporal diaria.

c) Limpieza y desinfección de manos y cara con agua y jabón para ingresar.

d) Pasarán al área de cambiado y se pondrán sus mascarillas, guantes y gorros descartables, así como un uniforme de trabajo.

e) Realizar a todos los trabajadores el descarte de COVID-19 en forma periódica (incluye consulta médica y prueba de descarte); en caso que por el momento no existan pruebas de descarte, el empleador deberá presentar una declaración jurada ante la Municipalidad, comprometiéndose a realizarlas tan pronto se reponga el stock en las instituciones prestadoras de servicios de salud públicas y privadas.

f) No permitir que los trabajadores puedan ingresar ni brindar servicios al púbico si tienen algún síntoma respiratorio.

g) Si alguno de los trabajadores presenta síntomas respiratorios, deberán derivarlo a la atención medica que corresponda (Institución Prestadora de Servicios de Salud Pública o Privada).

2.3. Para el público

a) Control para que se cumpla con el distanciamiento social debidamente señalizada mínimo de un metro y medio (1.50 m) entre cada uno de las personas.

b) Control de ingreso: Medida de temperatura con un termómetro infrarrojo, Control de los elementos de seguridad que deben portar como son mascarillas y guantes. Se verificará la desinfección del calzado.

c) Respeto del aforo (máximo el 50% del aforo autorizado en el certificado ITSE).

Artículo 3.- Medidas de Seguridad

Se deberá verificar y controlar constantemente el distanciamiento social entre el público y también entre los trabajadores del establecimiento. Deberá articularse el sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.Todo el personal debe utilizar de manera permanente y en buen estado elementos de protección personal como mascarillas, guantes y gorros descartables, así como su uniforme de trabajo.

Artículo 4.- Medidas de limpieza y desinfección

Establecer protocolos de limpieza siguiendo las indicaciones del ente rector, (RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 003-2020-INACAL/DN).

Deberán incrementar las actividades de limpieza y desinfección de todas las áreas del establecimiento, pisos, paredes, puertas, ventanas, ascensores, timbres, rejas, entradas principales, barandas, pasamanos, picaportes, interruptores de luz, puertas, gavetas, topes de puertas, muebles, estantería, y todos aquellos elementos con los cuales las personas tienen contacto constante y directo.

Artículo 5.- Medidas de Difusión

Deberán exhibir en un lugar visible al ingreso del establecimiento los siguientes documentos:

1) Certificado de Desinfección vigente

2) Certificado ITSE vigente.

3) Licencia de Funcionamiento

4) Información de la fecha en que se efectuó la prueba de descarte de COVID 19 a los trabajadores, el número de trabajadores a los que se les realizó la prueba y el resultado, en cifras, de la cantidad de colaboradores que resultaron positivos y negativos para COVID 19, siendo que de obtenerse resultados positivos a COVID 19, se deberá adicionalmente, indicar las medidas adoptadas sobre el particular.

En caso no se cuente con la posibilidad de realizar pruebas periódicas de descarte de COVID 19 a los trabajadores del establecimiento, se deberá exhibir una Declaración Jurada en la que conste que éstas se van a realizar de manera periódica a la totalidad de sus colaboradores.

5) Afiches o avisos visibles a fin de promover las medias de bioseguridad (limpieza, desinfección y protección personal), así como limpieza de superficies vivas, como frutas, verduras y productos envasados para que los clientes lo realicen después de la compra.

Artículo 6.- Medidas de Fiscalización y Control

La Subgerencia de Fiscalización y Control es la encargada de verificar el cumplimiento de estas disposiciones y en caso de incumplimiento aplicar las sanciones administrativas, medidas correctivas y complementarias establecidas en la Ordenanza N° 480-MM, y modificatorias mediante la cual se aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Miraflores, así como la modificación del Cuadro de Infracciones y Sanciones que se incorpora mediante el Anexo II del presente norma.

ANEXO II

CUADRO DE INFRACCIONES Y

SANCIONES ADMINISTRATIVAS

CUADRO Nº 01

ANEXO III

DECLARACION JURADA

Mediante la presente, yo ……………..…………………, identificado (a) con DNI /C.E. N° …………………………. en mi condición de representante legal de la empresa …………………………….., con RUC N° ……………………….. y domicilio en ………………………v. N°….…., Miraflores, declaro bajo juramento que me comprometo a realizar los chequeos preventivos a todo el personal de manera periódica, para el descarte del COVID-19, para lo cual realizaré los trámites correspondientes ante las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Públicas o Privadas (IPRESS) aprobadas por el Ministerio de Salud y la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD), y cumplir estrictamente con el marco legal vigente dispuesto para el Estado de Emergencia Sanitaria, mientras lo determine el Gobierno.

Sometiéndome a las sanciones administrativas correspondientes, en caso de detectarse la falsedad en lo declarado.

Miraflores,

Firma:………………………………………………………

Nombre:

DNI / C.E. .: N°

1865764-1