Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19
DECRETO SUPREMO
N° 075-2020-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú establecen que todos tienen derecho a la protección de su salud, del medio familiar y de la comunidad, y que el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizada para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud;
Que, el artículo 44 de la Carta Magna prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;
Que, asimismo, en el numeral 1 del artículo 137 del referido texto, se establece que el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar por plazo determinado en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, el Estado de Emergencia, entre otros, en caso de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación; pudiendo restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio;
Que, los Artículos II, VI y XII del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establecen que la protección de la salud es de interés público y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud de la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo al principio de equidad, pudiendo establecer limitaciones al ejercicio del derecho a la propiedad, a la inviolabilidad del domicilio, al libre tránsito, a la libertad de trabajo, empresa, comercio e industria, así como al ejercicio del derecho de reunión en resguardo de la salud pública;
Que la citada ley, en sus artículos 130 y 132, reconoce a la cuarentena como medida de seguridad, siempre que se sujete a los siguientes principios: sea proporcional a los fines que persiguen, su duración no exceda a lo que exige la situación de riesgo inminente y grave que la justificó, y se trate de una medida eficaz que permita lograr el fin con la menor restricción para los derechos fundamentales;
Que, la Organización Mundial de la Salud ha calificado, con fecha 11 de marzo de 2020, el brote del COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea;
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19;
Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 15 de marzo de 2020, se declaró por el término de quince (15) días calendario, el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19;
Que, asimismo, a través del Decreto Supremo mencionado en el considerando que antecede, se dispuso la restricción del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, estableciendo una serie de medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional; así como para reforzar el Sistema de Salud en todo el territorio nacional, para asegurar el suministro de bienes y servicios necesarios para la protección de la salud pública, entre otras medidas necesarias para proteger eficientemente la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del incremento del número de afectados por el COVID-19;
Que, posteriormente, con Decreto Supremo N° 045-2020-PCM, se precisan los alcances del artículo 8 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, estableciendo medidas para facilitar la repatriación de personas peruanas a territorio nacional y de extranjeros a sus respectivos países de residencia; así como el aislamiento social obligatorio para las personas que retornen al país, por la apertura excepcional de fronteras;
Que, asimismo a través del Decreto Supremo N° 046-2020-PCM, se precisa el artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, con la finalidad de adoptar acciones complementarias que precisen las limitaciones al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas en el marco del Estado de Emergencia Nacional, y lograr con ello, la adecuada y estricta implementación de la inmovilización social obligatoria;
Que, posteriormente, mediante el Decreto Supremo N° 051-2020-PCM se dispuso la prórroga del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, con la finalidad de mantener las medidas que contribuyan a paliar los efectos del COVID-19 y permitan garantizar la salud pública y los derechos fundamentales de las personas;
Que, a su vez, a través del Decreto Supremo N° 053-2020-PCM se modificó el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 051-2020-PCM con la finalidad de establecer la inamovilidad social obligatoria a nivel nacional desde las 18.00 horas hasta la 05.00 horas del día siguiente, con excepción de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, y Loreto, en cuyo caso la inamovilidad social obligatoria rige desde las 16.00 horas hasta las 05.00 horas del día siguiente;
Que, adicionalmente, mediante el Decreto Supremo N° 057-2020-PCM se incorporó el numeral 3.8 al artículo 3 del Decreto Supremo N° 051-2020-PCM que establece que para la adquisición de víveres o productos farmacéuticos, solo está permitido el desplazamiento de una persona por núcleo familiar. De modo tal que los días lunes, miércoles y viernes únicamente podrán transitar personas del sexo masculino y los martes, jueves y sábados las personas del sexo femenino. En esta misma norma se precisó que el día domingo, la inmovilización social obligatoria es para todos los ciudadanos en el territorio nacional durante todo el día;
Que, a su turno, con Decreto Supremo N° 058-2020-PCM se modificó el literal l) del numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado por Decreto Supremo Nº 046-2020-PCM, con el objeto de disponer que, de manera excepcional, en los casos de sectores productivos e industriales, mediante Resolución Ministerial del Sector competente, se puede incluir actividades adicionales estrictamente indispensables a las señaladas en los numerales precedentes de dicho artículo, que no afecten el estado de emergencia nacional y conforme con las medidas sanitarias requeridas para evitar la propagación y contagio del COVID-19;
Que, por Decreto Supremo N° 059-2020-PCM se autorizó de manera excepcional al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECl), para que canalice la entrega de donaciones provenientes del Sector Privado en favor de Entidades Públicas y de entidades benéficas sin fines de lucro, organizaciones y agencias internacionales especializadas, involucradas en la atención de poblaciones vulnerables para su distribución a la población, en forma complementaria a las acciones ejecutadas en el marco de la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional dispuesta por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y prorrogada por el Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 061-2020-PCM se incorporó el numeral 3.9 al artículo 3 del Decreto Supremo N° 051-2020-PCM que señala que los días 9 y 10 de abril, Jueves y Viernes Santo, respectivamente, la inmovilización social obligatoria regirá en todo el territorio nacional durante todo el día;
Que, con el Decreto Supremo N° 063-2020-PCM, se incorpora el literal m) al numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, antes referido, con la finalidad de disponer acciones para las funciones de Control vinculadas con la emergencia sanitaria;
Que, a través del Decreto Supremo N° 064-2020-PCM se dispuso prorrogar el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020- PCM y ampliado temporalmente mediante el Decreto Supremo N° 051-2020-PCM y precisado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, y N° 061-2020-PCM y Nº 063-2020-PCM, por el término de catorce (14) días calendario, a partir del 13 de abril de 2020 hasta el 26 de abril del 2020;
Que, asimismo, a través del Decreto Supremo N° 067-2020-PCM se aprobaron medidas complementarias en el marco de la declaratoria del estado de emergencia relacionadas con la entrega de donaciones provenientes del sector privado y su distribución a la población vulnerable por parte del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI);
Que, por último, mediante el Decreto Supremo N° 068-2020-PCM se dispuso la modificación de los numerales 3.10 y 3.11 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 051-2020-PCM con la finalidad de constituir un Grupo de Trabajo denominado “Te Cuido Perú” que brindará vigilancia y asistencia a las personas afectadas con el COVID-19 y a las personas que habitan con ellas en sus domicilios durante la fase de aislamiento social obligatorio, y de autorizar, de manera excepcional, el transporte interprovincial de pasajeros, por medio terrestre y aéreo no comercial, que se encuentren fuera de su residencia o lugar de trabajo habitual a causa de las medidas de inmovilización social;
Que, con Decreto Supremo N° 070-2020-PCM se regulan medidas complementarias a las establecidas en el citado Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, para la identificación y seguimiento de casos sospechosos o confirmados de COVID-19;
Que, mediante Decreto Supremo N° 072-2020-PCM, se incorporó el literal n) al numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, considerando a los servicios necesarios para la distribución y transporte de materiales educativo, como aquellos que pueden circular por las vías de uso público para la prestación y acceso a los siguientes servicios y bienes esenciales; asimismo, se modificó el literal i) del numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo, precisando que durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional y la cuarentena, las personas únicamente pueden circular por las vías de uso público para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales; incluyendo a los hoteles y centros de alojamiento, con la finalidad de cumplir con la cuarentena dispuesta o para el alojamiento del personal que presta los servicios y bienes esenciales enumerados en la referida norma;
Que, no obstante, las medidas adoptadas se aprecia la necesidad de prorrogar el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y ampliado mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM y N° 064-2020-PCM, con la finalidad de que se prosiga con las medidas excepcionales para proteger eficientemente la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del incremento del número de afectados por el COVID-19, sin afectar la prestación de los servicios básicos, así como la salud y alimentación de la población;
Que, el numeral 1 del artículo 137 de la Constitución establece que la prórroga del estado de emergencia requiere nuevo decreto;
De conformidad con lo establecido en los numerales 4 y 14 del artículo 118, y el numeral 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Nacional
Prorrogar el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020- PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM y N° 064-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 068-2020-PCM y N° 072-2020-PCM, por el término de catorce (14) días calendario, a partir del 27 de abril de 2020 hasta el 10 de mayo de 2020.
Artículo 2.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Salud, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, y la Ministra de Economía y Finanzas.
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Vigencia de los Decretos Supremos N° 044-2020-PCM, Nº 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 068-2020-PCM y N° 072-2020-PCM.
Durante la prórroga del Estado de Emergencia Nacional a la que se hace referencia en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, se mantienen vigentes las demás medidas adoptadas en el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, precisado o modificado mediante los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N°053-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 068-2020-PCM y N° 072-2020-PCM.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Presidente del Consejo de Ministros
EDGAR M. VÁSQUEZ VELA
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
WALTER MARTOS RUIZ
Ministro de Defensa
ARIELA MARÍA DE LOS MILAGROS LUNA FLOREZ
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
CARLOS MORÁN SOTO
Ministro del Interior
FERNANDO R. CASTAÑEDA PORTOCARRERO
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
GUSTAVO MEZA-CUADRA V.
Ministro de Relaciones Exteriores
VÍCTOR ZAMORA MESÍA
Ministro de Salud
SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
CARLOS LOZADA CONTRERAS
Ministro de Transportes y Comunicaciones
1865780-1