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Autorizan la realización de sesiones de Concejo y sesiones de comisiones de regidores de la Municipalidad de Santa Anita de forma virtual

Autorizan la realización de sesiones de Concejo y sesiones de comisiones de regidores de la Municipalidad de Santa Anita de forma virtual

ORDENANZA Nº 000283/MDSA

Santa Anita, 20 de abril de 2020

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SANTA ANITA.

POR CUANTO.

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha que se indica, el Memorándum Nº 81-2020-SG/MDSA de la Secretaria General y el Informe Nº 164-2020-GAJ/MDSA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, en concordancia con la autonomía política que gozan los gobiernos locales, el numeral 3) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del Gobierno Local; esto en concordancia con lo estipulado en el numeral 12) del referido artículo estableciendo como atribución del Concejo aprobar por Ordenanza el Reglamento del Concejo Municipal;

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1412 que aprueba la Ley de Gobierno Digital, establece en el marco de gobernanza del gobierno digital, el uso estratégico de las tecnologías digitales y datos en la Administración Pública para la creación de valor público y que las entidades de la Administración Pública, de manera progresiva deben garantizar a las personas el establecimiento y la prestación de los servicios digitales;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM se declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan a la vida y salud de la población, a consecuencia del virus denominado COVID-19; medida precisada, modificada y prorrogada por Decreto Supremo Nº 046-2020-PCM, Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM, Decreto Supremo Nº 061-2020-PCM y Decreto Supremo Nº 064-2020-PCM; y en su articulo 11º señala que durante la vigencia del Estado de Emergencia, los ministerios y las entidades públicas en sus respectivos ámbitos de competencia dictan las normas que sean necesarias para cumplir el presente Decreto Supremo. Los gobiernos regionales y locales contribuyen al cumplimiento de las medidas establecidas en el presente Decreto Supremo, en el marco de sus competencias;

Que, mediante Memorándum Nº 81-2020-SG/MDSA la Secretaria General remite el proyecto de Ordenanza que propone modificar el Reglamento Interno del Concejo, que fue aprobado mediante Ordenanza Nº 160/MDSA.

Que, mediante Informe Nº 164-2020-GAJ/MDSA la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que por excepción y mientras dure el periodo del Estado de Emergencia declarada por la autoridad competente el Concejo Municipal deberá disponer la convocatoria y celebración de sesiones de Concejo de forma virtual o remota considerando su carácter público, utilizando los mecanismos tecnológicos que habilita la normatividad vigente, por lo que emite opinión favorable para la aprobación del proyecto de ordenanza remitido por la Secretaria General, debiendo elevarse al Concejo Municipal para su evaluación y aprobación si lo considera pertinente.

Estando a los fundamentos expuesto en la parte considerativa en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por Unanimidad y con la dispensa del trámite de traslado a comisiones y de la lectura y aprobación del acta, ha dado la siguiente:

ORDENANZA QUE AUTORIZA LA REALIZACIÓN DE SESIONES DE CONCEJO Y SESIONES DE COMISIONES DE REGIDORES DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA DE

FORMA VIRTUAL, POR EXCEPCIÓN POR DECLARACION DE EMERGENCIA DECRETADA

POR LA AUTORIDAD COMPETENTE

Artículo Primero.- Incorporar como Tercera Disposición Final del Reglamento Interno del Concejo, aprobado mediante Ordenanza Nº 160-MDSA, lo siguiente:

DISPOSICIONES FINALES

Tercera.- En forma excepcional, en los caso de declaración de emergencia sanitaria a nivel nacional y/o declaración de emergencia nacional o local por parte de la autoridad competente y durante el periodo que establezca dicha autoridad, las Sesiones del Concejo Municipal y de Comisiones de Regidores podrán convocarse y desarrollarse de manera virtual o remota considerando su carácter público y debiendo asegurarse la interactividad e intercomunicación entre sus miembros, utilizando los mecanismos tecnológicos que habilita la normatividad vigente.

Artículo Segundo.- Ratificar en sus demás extremos lo dispuesto por la Ordenanza Nº 160-MDSA.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano; así como en el Portal de Transparencia de la Municipalidad de Santa Anita (www.munisantanita.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS NOLE PALOMINO

Alcalde

1865757-1