Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Ordenanza que aprueba beneficios extraordinarios de regularización de la obligación tributaria sustancial

Ordenanza que aprueba beneficios extraordinarios de regularización de la obligación tributaria sustancial

ORDENANZA N° 644-MSB

San Borja, 23 de abril de 2020

EL ALCALDE DE SAN BORJA

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SAN BORJA

VISTOS; en la VIII-2020 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 23 de abril de 2020, el Dictamen N° 19-2020-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales, el Dictamen N° 11-2020-MSB-CER de la Comisión de Economía y Rentas, el Informe N° 68-2020-MSB-URFT-GAT de la Unidad de Recaudación y Fiscalización Tributaria, el Informe N° 66-2020-MSB-GM-GAT, de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 178-2020-MSB-OAJ sobre la Ordenanza que aprueba Beneficio para el Saneamiento de Obligaciones Tributarias Sustanciales a favor de los Contribuyentes del Distrito; y,

CONSIDERANDO:

Que, según el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley N° 30305, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; las que, según el artículo 74° de la misma norma, pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, debiéndose respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona;

Que, de conformidad con el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y modificatorias, mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la ley; lo que se condice con lo previsto en la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y sus normas modificatorias, y el artículo 74° de la Constitución Política del Perú;

Que, la Norma VII del precitado Código Tributario establece las reglas generales para la dación de exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios. Asimismo, el artículo 41° del mismo, establece que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, y que en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, mediante Ordenanza N° 636-MSB se aprobó el Programa de Incentivos para el Vecino Puntual de San Borja dirigido a los contribuyentes puntuales del distrito de San Borja, el mismo que tiene por objeto reconocer la puntualidad y brindar incentivos a quienes se considere en los alcances de dicho programa;

Que, mediante Ordenanza N° 639-MSB se establecieron incentivos en favor de los contribuyentes del distrito de San Borja que tengan obligaciones pendientes de regularizar como consecuencia de modificaciones de sus predios no declarados, cambios de uso, áreas no registradas ante la Administración Tributaria, procesos de atribución de responsabilidad solidaria y otros con incidencia en la determinación del impuesto predial y/o arbitrios municipales, con la finalidad de establecer un incentivo para su regularización voluntaria o luego de un proceso de fiscalización tributaria o actualización catastral;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, publicado el 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del Coronavirus (COVID-19) y, con fecha 15 de marzo de 2020 se publicó el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, mediante el cual se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), con limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote de Coronavirus (COVID-19); en la misma fecha se publicó el Decreto de Urgencia N° 026-2020, cuyo numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final declaró de manera excepcional la suspensión por treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de dicho Decreto, del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de tal norma, con excepción de aquellos que cuenten con un pronunciamiento de la autoridad pendiente de notificación a los administrados, y que el plazo antes señalado puede ser prorrogado mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, a través del artículo 28° del Decreto de Urgencia N° 029-2020, publicado el 20 de marzo de 2020, se dispuso la suspensión por treinta días hábiles contados a partir del día siguiente de publicado dicho Decreto, del cómputo de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, que se encuentren sujetos a plazo, que se tramiten en entidades del Sector Público y que no estuvieran comprendidos en los alcances de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020; incluyendo los que se encuentran en trámite a la entrada en vigencia del precitado Decreto de Urgencia;

Que, mediante Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, publicado el 27 de marzo de 2020, se prorrogó el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, precisado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM y N° 046-2020-PCM, por el término de trece (13) días calendario, a partir del 31 de marzo de 2020;

Que, asimismo, mediante Decreto Supremo N° 064-2020-PCM, publicado el 10 de abril de 2020, se prorrogó el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020- PCM y ampliado temporalmente mediante el Decreto Supremo N° 051-2020-PCM por el término de catorce (14) días calendario, a partir del 13 de abril de 2020 hasta el 26 de abril de 2020;

Que, mediante Informe N° 068-2020-MSB-URFT-GAT de fecha 10 de abril de 2020, el Jefe de la Unidad de Recaudación y Fiscalización Tributaria eleva al Gerente de Administración Tributaria, el Informe Técnico que sustenta el proyecto de “Ordenanza que aprueba beneficios extraordinarios de regularización de la obligación tributaria sustancial”, precisando que, en el citado proyecto se han establecido medidas efectivas que sintonicen con las necesidades de los vecinos y que aquellas posibiliten el pago de la deuda tributaria en el menor plazo posible sin afectar la economía de los contribuyentes, de tal manera que les parezca razonable y necesario cumplir con sus obligaciones. En ese sentido, se establece aplicar descuentos sobre intereses, multas tributarias, todo ello por pago al contado, así como flexibilizar el fraccionamiento para aquellos contribuyentes que no pueden pagar al contado y de esa manera accedan a un beneficio; dichas medidas de impacto tienen como fin asegurar el incremento de la recaudación a pesar de las circunstancias que se están viviendo. En tal sentido, remite el proyecto de ordenanza para su aprobación y de esa manera, se puedan brindar incentivos que permitan a los contribuyentes cumplir con sus obligaciones tributarias, lo cual permitirá cumplir con los planes y programas que contribuyan a seguir cumpliendo con los servicios que se brindan a la comunidad y de ser el caso se puedan llevar a cabo proyectos que contribuyan con el desarrollo social previstos en el plan institucional.

Que, con Informe N° 66-2020-MSB-GM-GAT de fecha 13 de abril de 2020, recepcionados por vía electrónica en la Oficina de Asesoría Jurídica el 19 de abril de 2020, el Gerente de Administración Tributaria eleva a la Gerencia Municipal el proyecto de “Ordenanza que aprueba beneficios extraordinarios de regularización de la obligación tributaria sustancial”, precisando que, debido a la coyuntura que afronta nuestro país considera pertinente otorgar facilidades a los vecinos para que puedan cumplir con las obligaciones tributarias contraídas con la municipalidad; para tal efecto, y siendo de conocimiento que existen obligaciones tributarias pendientes de pago a la fecha de entrada en vigencia del Estado de Emergencia Nacional dispuesto por el Poder Ejecutivo, resulta favorable la aprobación de incentivos adicionales para facilitar el pago de las mismas;

Que, con Informe N° 178-2020-MSB-OAJ de fecha 20 de abril de 2020, la Oficina de Asesoría Jurídica, opina que resulta legalmente procedente la aprobación del proyecto de “Ordenanza que aprueba beneficios extraordinarios de regularización de la obligación tributaria sustancial”, al encontrarse debidamente sustentada y de conformidad con lo establecido en los numerales 8 y 9 del artículo 9° y artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; por lo que se derivan los actuados administrativos a esa Secretaría General a fin que sea puesto en conocimiento del Concejo Municipal para su evaluación y posterior aprobación;

Que, el Concejo Municipal tiene la firme convicción de coadyuvar a que los vecinos del Distrito de San Borja puedan acceder a facilidades para cumplir con sus obligaciones tributarias en esta difícil situación en que nos encontramos considerando que un mecanismo es el otorgar un incentivo extraordinario, lo cual propenderá a incrementar el número de contribuyentes puntuales fomentando así una mayor amplitud en la participación tributaria para la cobertura de los servicios brindados;

Que, en ese orden de ideas y siendo conscientes del sentir de aquellos que desean cumplir con sus obligaciones tributarias, y que no cuenten con los medios económicos suficientes, se hace necesario establecer un beneficio que les permita regularizar tal situación;

Estando a lo expuesto y de conformidad con las atribuciones conferidas al Concejo Municipal por el numeral 8) del artículo 9° de la Ley N° 27912 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa del trámite de comisiones y de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIOS EXTRAORDINARIOS DE REGULARIZACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SUSTANCIAL

Artículo 1°.- OBJETIVO:

Establecer beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes de la Municipalidad de San Borja que mantengan obligaciones tributarias sustanciales pendientes de pago, cuyo hecho generador se haya producido al 31 de diciembre de 2019 o que se generen al vencimiento de los plazos establecidos para el ejercicio fiscal 2020 y, establecer el marco normativo para otorgar beneficios para la regularización de deudas tributarias, a través de incentivos, dentro de la jurisdicción del distrito de San Borja.

Artículo 2°.- ALCANCES DELOS BENEFICIOS:

Los contribuyentes que se acojan a la presente Ordenanza gozarán de:

a) Condonación del 100% de los intereses moratorios que se generen luego de vencidos los respectivos plazos del Impuesto Predial y Arbitrios correspondiente al presente ejercicio 2020, cancelándose conforme a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 3° de la presente Ordenanza.

b) Condonación del 100% de los intereses moratorios y multas tributarias que correspondan a deudas generadas hasta el 31 de diciembre de2019, para aquellos contribuyentes que cumplan con cancelar al contado y en una sola oportunidad, el total de la deuda tributaria que tengan pendiente a la fecha, cancelándose conforme a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 3° de la presente Ordenanza.

c) Condonación del 100% de los intereses moratorios generados por el incumplimiento en el pago de las cuotas de fraccionamiento tributario.

d) Condonación del 100% de las costas y gastos derivados del procedimiento de cobranza coactiva de tributos, siempre que cumplan con la obligación que dio origen al procedimiento coactivo.

Artículo 3°.- FORMA DE PAGO:

Los contribuyentes que mantengan deudas por tributos vencidos, podrán realizar el pago de su deuda de la siguiente manera:

a) Al contado.- Los contribuyentes que realicen el pago total de su deuda, gozarán de la condonación de intereses moratorios establecidos en los incisos a) y b) del artículo 2° de la presente Ordenanza, según corresponda. El pago podrá realizarse por ejercicio tributario.

Artículo 4º.- FRACCIONAMIENTO ESPECIAL

Los contribuyentes que soliciten realizar la totalidad o una parte del pago de su deuda bajo la modalidad de fraccionamiento de la deuda, gozarán de la exoneración del pago de la cuota inicial, así como de una tasa de interés de fraccionamiento del 20% de la TIM.

Deberán adicionalmente cumplirse los siguientes requisitos:

1. El fraccionamiento especial se solicitará con un formato proporcionado por la Gerencia de Administración Tributaria firmado por el contribuyente y/o representante legal.

2. La Unidad de Recaudación y Fiscalización Tributaria emitirá una Resolución aprobatoria del fraccionamiento solicitado.

3. La cuota mínima mensual del fraccionamiento es del 3% de la UIT.

4. Solo se pueden fraccionar deudas vencidas.

5. Los contribuyentes que soliciten acogerse a este fraccionamiento especial deberán incluir toda la deuda que tengan pendiente de pago a la fecha de la solicitud.

6. El plazo máximo de fraccionamiento para los contribuyentes que son Personas Jurídicas es de doce (12) cuotas mensuales.

7. La Unidad de Recaudación y Fiscalización Tributaria es responsable de la evaluación y aprobación de las solicitudes que se presenten para el acogimiento a este fraccionamiento especial.

8. Los contribuyentes que se acojan al fraccionamiento especial no tienen derecho a condonación de intereses, multas ni costas y gastos coactivos.

9. Los contribuyentes podrán incluir en el fraccionamiento especial las costas y gastos coactivos que les correspondan.

10. El plazo máximo de fraccionamiento para los contribuyentes que son Personas naturales y otros es de veinticuatro (24) cuotas mensuales.

11. La pérdida del fraccionamiento se producirá cuando el deudor incurra en cualquiera de las siguientes causales:

11.1. Falta de pago de tres (3) cuotas vencidas del fraccionamiento.

11.2. Cuando quede pendiente de pago la última cuota del fraccionamiento.

Artículo 5°.- FRACCIONAMIENTOS POR DEUDAS TRIBUTARIAS:

Aquellos contribuyentes que cuenten con un fraccionamiento otorgado con fecha anterior a la vigencia de la presente Ordenanza, podrán desistirse del mismo, sin importar el estado de cobranza en el que se encuentren, y pagar el saldo total de la deuda con los beneficios referidos el inciso a) del artículo 2°. El saldo de la deuda del fraccionamiento será el resultante de la deducción del monto de la deuda fraccionada (deuda inicial), menos las cuotas pagadas hasta la fecha de presentación de la solicitud de desistimiento.

El desistimiento será de forma automática, para lo cual sólo bastará la presentación ante las ventanillas de Atención al Contribuyente o de manera virtual mediante la presentación de una solicitud-formato firmada por el titular de la deuda o su representante debidamente acreditado, la misma que se podrá descargar de la página web de la Municipalidad Distrital de San Borja con las respectivas instrucciones.

Artículo 6°.- DESISTIMIENTO Y RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA:

El acogimiento al presente beneficio, implica el desistimiento automático de la reclamación y/o apelación que pudiera existir en trámite, según sea el tipo de deuda.

Para aquellos casos que se encuentren con demanda contencioso administrativa vinculado a los tributos sujetos al beneficio, el deudor deberá previamente presentar el desistimiento de su pretensión ante el órgano jurisdiccional competente, debiendo remitir una copia certificada a la Procuraduría de la Municipalidad de San Borja.

De la misma forma el pago constituye el reconocimiento expreso de la obligación, por lo cual no podrán presentar reclamos futuros respecto de ellas.

Asimismo, el contribuyente se desiste a solicitar prescripción de deuda tributaria y no tributaria, en cualquier etapa que se encuentre, o pedir el desistimiento expreso si tuviera solicitudes en trámite.

Artículo 7°.- PAGOS EFECTUADOS:

Los pagos realizados por los contribuyentes con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán considerados pagos indebidos o en exceso, por lo cual no son materia de devolución.

Artículo 8°.- VIGENCIA:

El presente beneficio entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano hasta el 31 de diciembre de 2020.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza, así como su prórroga.

Segunda.- Encargar a la Oficina de Gobierno Digital, Gerencia de Administración Tributaria, Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional, Oficina de Administración y Finanzas, el cumplimiento de la presente Ordenanza, en lo que les corresponda.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA

Alcalde

1865724-4