Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del Ministerio de Defensa
DECRETO SUPREMO
N° 092-2020-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictan medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19;
Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, precisado por los Decretos Supremos N°s. 045-2020-PCM y 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, así como la intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas para garantizar el cumplimiento de las medidas dispuestas durante el citado Estado de Emergencia Nacional; habiéndose prorrogado dicho plazo por los Decretos Supremos N° 051- 2020-PCM y 064-2020-PCM;
Que, mediante Oficio N° 280-2020-MINDEF/DM, el Ministerio de Defensa solicita recursos adicionales por la suma de S/ 108 633 213,00 (CIENTO OCHO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TRECE Y 00/100 SOLES), a favor de las Unidades Ejecutoras 002: Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, 003: Ejército Peruano, 004: Marina de Guerra del Perú y 005: Fuerza Aérea del Perú, para financiar las necesidades operacionales vinculadas a la ejecución de acciones que permitan garantizar el orden interno en el marco de la Emergencia Sanitaria Nacional y del Estado de Emergencia Nacional, declarados mediante Decretos Supremos N°s 008-2020-SA y 044-2020-PCM;
Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 108 633 213,00 (CIENTO OCHO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TRECE Y 00/100 SOLES), a favor del Pliego 026: Ministerio de Defensa, para financiar lo señalado en los considerandos precedentes, teniendo en cuenta que los referidos gastos, por su naturaleza y coyuntura, no han sido previstos en el presupuesto institucional del referido pliego;
De conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 108 633 213,00 (CIENTO OCHO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TRECE Y 00/100 SOLES ), a favor del Pliego 026: Ministerio de Defensa, para financiar las necesidades operacionales vinculadas a la ejecución de acciones que permitan garantizar el orden interno en el marco de la Emergencia Sanitaria Nacional y del Estado de Emergencia Nacional, declarados mediante Decretos Supremos N°s 008-2020-SA y 044-2020-PCM, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 108 633 213,00
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TOTAL EGRESOS 108 633 213,00
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A LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 026 : Ministerio de Defensa
CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus.
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
UNIDAD EJECUTORA 002 : Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios : 1 229 741,00
UNIDAD EJECUTORA 003 : Ejército Peruano
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios : 62 494 345,00
UNIDAD EJECUTORA 004 : Marina de Guerra del Perú
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios : 31 396 508,00
UNIDAD EJECUTORA 005 : Fuerza Aérea del Perú
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios : 13 512 619,00
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TOTAL EGRESOS 108 633 213,00
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Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional
2.1 El titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 3. Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
1865780-2