Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Modifican el Reglamento del Programa de Incentivos para el Vecino Puntual de San Borja

Modifican el Reglamento del Programa de Incentivos para el Vecino Puntual de San Borja

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 010-2020-MSB-A

San Borja, 20 de abril de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

SAN BORJA

VISTOS, el Informe Nº 65-2020-MSB-GM-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria de fecha 13 de abril de 2020, el Informe N°176-2020-MSB-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica de fecha 20 de abril de 2020; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo, el artículo 195°, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, y que son competentes para, entre otros supuestos, crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley;

Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; y asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 42º de la precitada Ley se señala que, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal, así como resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del concejo municipal;

Que, mediante Ordenanza Nº 636-MSB de fecha 20 de diciembre de 2019, se aprobó el “Programa de Incentivos para el Vecino Puntual de San Borja”, la cual tiene por objeto reconocer la puntualidad y brindar incentivos a quienes se considere en los alcances de dicho programa, conforme a las especificaciones establecidas en la citada Ordenanza; siendo que, en su Segunda Disposición Final se establece que mediante Decreto de Alcaldía se dicten las disposiciones reglamentarias necesarias para la correcta aplicación de la Ordenanza; razón por la cual, mediante Decreto de Alcaldía N° 001-2020-MSB-A de fecha 09 de enero de 2020, se aprobó el “Reglamento del Programa de Incentivos para el Vecino Puntual de San Borja”, precisándose que, la finalidad del citado Reglamento es determinar las reglas del sorteo incluido en el Programa de Incentivos, así como las acciones para la implementación de los otros beneficios dirigidos al vecino puntual de San Borja; siendo que, en el artículo 4° del referido Reglamento se dispone que los contribuyentes que integren el “Padrón de Contribuyentes Hábiles para el Sorteo” tendrán opciones según la fecha de pago de sus obligaciones tributarias correspondientes al año fiscal en que se desarrolla el sorteo y dependiendo de la cantidad de predios que posean en el distrito;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 11 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19, asimismo, con Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 15 de marzo de 2020, se declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afecta la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, norma que ha sido precisada por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM y N° 046-2020-PCM, ampliado temporalmente con el Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, para la adopción e implementación de acciones de prevención y control del COVID-19, y normas modificatorias, prorrogado por el Decreto Supremo N° 064-2020-PCM;

Que, mediante Informe N° 65-2020-MSB-GAT de fecha 13 de abril de 2020, la Gerencia de Administración Tributaria señala que, dada la coyuntura por la que atraviesa el país, y con el propósito de brindar a los contribuyentes puntuales un trato preferente en sus gestiones y requerimientos de servicios que demanden de la Municipalidad, en la forma establecida en las normas correspondientes y con el propósito de incentivar el cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias, propone la emisión de un Decreto de Alcaldía que establezca duplicar las opciones de participación, manteniéndose la modalidad de obtenerlas, modificando las disposiciones establecidas en el artículo 4° del Decreto de Alcaldía N° 001-2020-MSB-A; por lo que, adjunta el proyecto de Decreto que modifica el referido artículo 4°;

Que, con Informe N° 176-2020-MSB-OAJ de fecha 20 de abril de 2020, la Oficina de Asesoría Jurídica establece el sustento legal correspondiente y opina que resulta legalmente procedente emitir el Decreto de Alcaldía que modifique el Artículo 4° del “Reglamento del Programa de Incentivos para el Vecino Puntual de San Borja”, aprobado mediante Decreto de Alcaldía N° 001-2020-MSB-A de fecha 09.01.2020, de conformidad con lo establecido en el numeral 6. del artículo 20° y artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; toda vez que, resulta oportuno y viable otorgar facilidades a los vecinos de la jurisdicción de San Borja para que puedan cumplir con las obligaciones contraídas con la Municipalidad de San Borja;

Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por el numeral 6. del Artículo 20º y Artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con el visto bueno de la Gerencia de Administración Tributaria, Oficina de Asesoría Jurídica y Gerencia Municipal;

DECRETA:

Artículo Primero.- MODIFICAR el Artículo 4° del “REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS PARA EL VECINO PUNTUAL DE SAN BORJA”, aprobado mediante Decreto de Alcaldía N° 001-2020-MSB-A de fecha 09 de enero de 2020, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 4º.- OPCIONES

Los contribuyentes que integren el “Padrón de Contribuyentes Hábiles para el Sorteo” tendrán opciones según la fecha de pago de sus obligaciones tributarias correspondientes al año fiscal en que se desarrolla el sorteo y dependiendo de la cantidad de predios que posean en el distrito.

a. Del Impuesto Predial

16 opciones por la cancelación anual del tributo hasta la fecha de vencimiento de la primera cuota.

02 opciones por el pago de cada cuota hasta la fecha de su respectivo vencimiento.

b. De los Arbitrios Municipales

16 opciones por la cancelación total del tributo hasta la fecha de vencimiento de la primera cuota, por cada predio.

02 opciones por el pago de cada cuota hasta la fecha de vencimiento, por cada predio.

c. Dos opciones adicionales si la cancelación -detallada en los literales a) y b)- se efectúa en línea a través de la página web de la Municipalidad de San Borja o directamente en los Bancos o usando la Banca por Internet. Esta opción adicional se repetirá por cada oportunidad en que se usa esta modalidad de pago no presencial.

A los contribuyentes condóminos se les asignarán las mismas opciones que tienen los contribuyentes propietarios únicos para participar en el sorteo. A los contribuyentes registrados en el sistema como “pensionistas o adulto mayor” sólo se les asignarán opciones por concepto de Impuesto Predial en el caso que, aplicada la deducción, su autovalúo supere las 50 UIT y se les genere cuotas a pagar por el referido tributo. Para el caso de los Arbitrios Municipales se procederá a asignar el número de opciones según lo indicado en el literal b) del presente artículo”.

Artículo Segundo.- PUBLICAR el presente Decreto de Alcaldía en el diario oficial El Peruano, el Portal Institucional y el Portal de Servicio al Ciudadano y Empresas.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA

Alcalde

1865724-3