Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Establecen diversas disposiciones en concordancia con la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional con el objetivo de evitar la propagación del COVID-19 en el distrito

Establecen diversas disposiciones en concordancia con la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional, con el objetivo de evitar la propagación del COVID-19 en el distrito

DECRETO DE ALCALDÍA

N° 019-2020-MDP/A

Pachacámac, 30 de marzo del 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

PACHACÁMAC

VISTO:

El Decreto Supremo N° 051-2020-PCM y normas afines y complementarias sobre los alcances del Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote COVID 19 (Coronavirus).

CONSIDERANDO:

Que, según lo dispuesto en el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley Nº 30305, Ley de la Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, asimismo, el Artículo 195° de la norma constitucional, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo .

Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 026-2020, de fecha 15 de marzo del 2020, se ha establecido diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19); entre las cuales en el artículo 11º, se establece la coordinación con la autoridad de salud para la realización de las actividades de fiscalización del cumplimiento de las disposiciones establecidas por esta en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA.

Que, la Ordenanza N°229-2019-MDP regula los procedimientos de Licencias de Funcionamiento para establecimientos y contempla normas de uso de suelo, la misma que dispone en la Octava Disposición Transitoria facultar al Señor Alcalde a que dicte las normas complementarias de ser necesarias, a través de Decretos de Alcaldía.

Por las consideraciones expuestas y estando a lo establecido en el numeral 6 del artículo 20° y artículo 42° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades:

DECRETA:

Artículo Primero.- ESTABLECER las siguientes disposiciones que en concordancia con la Declaratoria del Estado de Emergencia Nacional tienen como objetivo coadyuvar en la prevención para evitar la propagación del COVID-19 en el Distrito de Pachacámac, asimismo los mercados minoristas, supermercados, bodegas y otros centros de abastos y los que señala el D.S. 044-2020-PCM y 046-2020-PCM, queda prohibida el expendio de todo tipo de comidas y bebidas (refrescos) dentro de dichos establecimientos;

a) El horario de atención al público será de lunes a domingo desde las 06 horas hasta las 15 horas.

b) Es obligatorio el uso de mascarillas y guantes para todo el personal que labora en el establecimiento.

c) Deben establecer mecanismos de forma que la manipulación de los productos y alimentos solo las realicen los responsables del establecimiento.

d) Deben establecer mecanismos de forma que diariamente se realicen tareas de desinfección e higiene de sus locales.

e) Deben establecer mecanismos de forma que cuenten con elementos de higiene para sus clientes y trabajadores.

f) Deben establecer mecanismos de forma que se recomiende el uso de mascarillas y guantes entre sus clientes.

g) Deben establecer mecanismos de forma que se recomiende a los clientes que solo asista un miembro por cada familia a realizar las compras necesarias.

h) Deben establecer mecanismos de forma que se recomiende a los clientes no asistir acompañados por niños o adultos mayores.

i) Deben establecer mecanismos de forma que se recomiende a los clientes que una vez realizada las compras se retiren inmediatamente a sus domicilios.

j) Deben establecer mecanismos de forma que se establezca entre sus clientes la distancia mínima recomendada por las autoridades de salud que es de un metro de distancia entre cada persona.

h) La Gerencia de Fiscalización y Control, es coordinación con las Unidades Orgánicas competentes y con el apoyo de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas hará cumplir las disposiciones de la presente norma.

Artículo Segundo.- SUSPENDASE por el termino de lo que dure el Estado de Emergencia a partir de la publicación de la presente norma, las actividades económicas de industria, comercio y servicios con excepción de aquellos destinados a la adquisición, producción y abastecimiento de alimentos y de productos farmacéuticos y de primera necesidad y los demás señalados en el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM; asimismo, se establece la restricción del aforo a un 50% de su capacidad autorizada y con un máximo de cien (100) personas, con la precisión de que en el exterior del establecimiento se podrán generar colas de espera de ingreso al establecimiento con una distancia entre personas de un metro y medio como mínimo

Articulo Tercero.- ESTABLECER, que el horario de funcionamiento y atención al público de los establecimientos farmacéuticos, médicos, de venta de combustibles, en cumplimiento del Decreto Supremo Nº 046-2020-PCM, será las 24 horas del día.

Artículo Cuarto.- Las normas establecidas en la presente Decreto de Alcaldía serán de cumplimiento también por las entidades bancarias y financieras, en lo que resulte aplicable.

Artículo Quinto.- Los ciudadanos que incumplan las disposiciones de la presente norma serán denunciados por la Procuraduría Pública Municipal ante las autoridades competentes, previo informe de la Gerencia de Fiscalización y Control.

Artículo Sexto.- DISPONGASE LA RESTRICCIÓN de la prestación del servicio de Delivery en vehículos menores motorizados o no, a solamente la entrega de bienes y alimentos de primera necesidad, así como productos farmacéuticos

Articulo Sétimo.- ESTABLECE, que el periodo de vigencia de la presente Ordenanza Municipal, será mientras dure la Declaratoria de Emergencia Nacional.

Artículo Octavo.- ENCÁRGUESE a la Secretaría General la publicación de la presente Decreto de Alcaldía de esta Entidad en el Diario Oficial “El Peruano;

Artículo Noveno.- ENCÁRGUESE a la Subgerencia de Estadística e Informática la publicación del íntegro de este documento de gestión en el portal institucional (www.munipachacamac.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

GUILLERMO ELVIS POMEZ CANO

Alcalde

1865665-1