Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Establecen que las sesiones privadas y audiencias públicas del Jurado Nacional de Elecciones podrán desarrollarse de manera presencial o bajo modalidad virtual y modifican el Reglamento de Audiencias Públicas

Establecen que las sesiones privadas y audiencias públicas del Jurado Nacional de Elecciones podrán desarrollarse de manera presencial o bajo modalidad virtual y modifican el Reglamento de Audiencias Públicas

Resolución Nº 0157-2020-JNE

Lima, quince de abril de dos mil veinte

VISTOS los Decretos Supremos Nº 044-2020-PCM, Nº 051-2020-PCM y Nº 064-2020-PCM, publicados en el diario oficial El Peruano con fechas 15 y 27 de marzo y 10 de abril de 2020, respectivamente, y el Reglamento de Audiencias Públicas, aprobado mediante la Resolución Nº 0090-2018-JNE, de fecha 7 de febrero de 2018.

CONSIDERANDOS

1. El Jurado Nacional de Elecciones es un organismo constitucional autónomo cuyas atribuciones y deberes se encuentran establecidos en el artículo 178 de la Constitución Política del Perú y en el artículo 5 de su Ley Orgánica, Ley Nº 26486, entre los cuales se encuentra la de administrar justicia en materia electoral, como máxima instancia de jurisdicción especializada a nivel nacional, lo cual comprende los temas previstos en las leyes electorales y aquellos que conoce en instancia final.

2. Así, el desarrollo de las competencias jurisdiccionales del Jurado Nacional de Elecciones plasmadas en las leyes electorales abarca también la impartición de justicia en instancia final y definitiva en el trámite de las apelaciones contra resoluciones emitidas por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, contra las resoluciones en materia electoral de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, así como trámites de vacancia y suspensión de las autoridades regionales y municipales, provinciales y distritales, de toda la República.

3. Para el ejercicio de sus funciones, el Jurado Nacional de Elecciones lleva a cabo audiencias públicas, como acto previo a resolver los recursos elevados en última instancia, lo cual está regulado en el Reglamento de Audiencias Públicas, aprobado por la Resolución Nº 0090-2018-JNE, de fecha 7 de febrero de 2018; asimismo, se realizan sesiones privadas en las cuales se desarrolla el trabajo deliberativo del Pleno.

4. Como es de conocimiento público, la declaración del Estado de Emergencia Nacional y aislamiento social obligatorio dispuestos mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, y prorrogados por los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM y Nº 064-2020-PCM, publicados en el diario oficial El Peruano con fechas 15 y 27 de marzo y 10 de abril de 2020, respectivamente, por las graves circunstancias que viene atravesando el país como consecuencia del brote del virus COVID 19, ha determinado un cambio sustancial en el desarrollo de las actividades a nivel nacional, hecho al que no es ajeno el Jurado Nacional de Elecciones dadas las restricciones para celebrar las audiencias de manera presencial, así como las sesiones privadas del Pleno.

5. Así las cosas, las actuales condiciones sanitarias que afronta el Perú exigen la adopción de medidas institucionales que, en coherencia con las disposiciones sobre seguridad y sanidad brindadas dentro del Estado de Emergencia Nacional, permitan garantizar la continuidad de la función jurisdiccional en materia electoral, exclusiva de este Supremo Tribunal Electoral, siempre en la línea de cautelar el derecho al debido proceso.

6. Tales medidas son la implementación de la modalidad virtual tanto para audiencias públicas como sesiones privadas, ello con dos importantes objetivos: a) dar atención a los expedientes actualmente en giro ante este organismo electoral en el marco del cumplimiento del aislamiento social dispuesto por el Gobierno ante la emergencia nacional por la pandemia del COVID-19, y b) dinamizar la labor jurisdiccional electoral con el apoyo de la tecnología, como una práctica tendente a lograr mayor eficiencia en la función, para lo cual es necesario modificar el Reglamento de Audiencias Públicas aprobado mediante la Resolución Nº 0090-2018-JNE, de fecha 7 de febrero de 2018, a fin de incorporar disposiciones referidas a la modalidad virtual en la realización de audiencias.

7. De otro lado, dada la necesidad de resolver con celeridad los expedientes que se encuentran en trámite y de atender, de manera impostergable, los asuntos que corresponden a la preparación de las Elecciones Generales 2021, cuyas actividades ya han empezado, el 11 de abril de 2020, con el cierre del padrón electoral por parte del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, este órgano colegiado estima oportuno declararse en sesión permanente, a fin de reunirse virtualmente, cada vez que se requiera deliberar y tomar decisiones en los temas de su competencia hasta que culmine el Estado de Emergencia Nacional.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE:

Artículo Primero.- ESTABLECER que, a partir de la fecha de la presente resolución, las sesiones privadas y audiencias públicas del Jurado Nacional de Elecciones pueden desarrollarse de manera presencial o bajo modalidad virtual.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección Central de Gestión Institucional la inmediata implementación de la plataforma tecnológica necesaria para la realización de las audiencias públicas virtuales, así como de la mesa de partes virtual del Jurado Nacional de Elecciones.

Artículo Tercero.- INCORPORAR en el Reglamento de Audiencias Públicas, aprobado mediante la Resolución Nº 0090-2018-JNE, de fecha 7 de febrero de 2020, la siguiente Disposición Complementaria:

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

Única.- Audiencia pública virtual

El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones puede sesionar bajo modalidad virtual, cuando lo estime necesario. Estas audiencias serán publicadas a través del portal electrónico institucional. Las audiencias públicas presenciales y las audiencias públicas virtuales tienen la misma validez y garantizan el derecho al debido proceso.

Artículo Cuarto.- DECLARAR al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en sesión virtual permanente hasta la culminación del Estado de Emergencia Nacional.

Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

CONCHA MOSCOSO

Secretaria General

1865729-2