Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Establecen que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil debe remitir al Jurado Nacional de Elecciones la Lista del Padrón Inicial para el proceso de Elecciones Generales 2021 y Elección de representantes peruanos ante el Parlamento Andino a más tardar el 4 de mayo de 2020

Establecen que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil debe remitir al Jurado Nacional de Elecciones, la Lista del Padrón Inicial para el proceso de Elecciones Generales 2021 y Elección de representantes peruanos ante el Parlamento Andino a más tardar el 4 de mayo de 2020

Resolución Nº 0156-2020-JNE

Lima, quince de abril de dos mil veinte

VISTOS la Resolución Jefatural Nº 000047-2020/JNAC/RENIEC, publicada en el diario oficial El Peruano el 10 de abril de 2020, mediante la cual el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil dispuso el cierre del Padrón Electoral para el desarrollo del proceso de Elecciones Generales y de representantes peruanos ante el Parlamento Andino previsto para el 2021, y el Informe Nº 015-2020-MEVP-DNFPE/JNE, remitido el 13 de abril de 2020, por la directora (e) de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales, a través del Memorando Nº 295-2020-DNFPE/JNE.

CONSIDERANDOS

1. El artículo 176 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, establece que el Sistema Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa.

Para tal fin, el Jurado Nacional de Elecciones, intérprete especializado de las disposiciones constitucionales y legales referidas a materia electoral, es el encargado de establecer, dentro de los parámetros de la Constitución Política del Perú, y velando por el respeto de los derechos fundamentales, las reglas que rigen cada etapa del proceso electoral.

2. Mediante Resolución Jefatural Nº 000047-2020/JNAC/RENIEC publicada el 10 de abril de 2020, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, actuando en el marco de sus competencias, dispuso el cierre del Padrón Electoral con fecha 11 de abril de 2020, para efecto del desarrollo del proceso de elección de Presidente y Vicepresidente de la República, de Congresistas de la República, así como de representantes peruanos ante el Parlamento Andino, disposición que se sustenta en lo previsto en el artículo 201 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), según el cual, el padrón electoral se cierra 365 días calendario antes de la fecha de la respectiva elección, la que, de conformidad con el artículo 16 de la misma ley, se realizará el 11 de abril de 2021.

3. El padrón electoral cerrado deberá ser remitido al Jurado Nacional de Elecciones para su fiscalización y posterior aprobación, para lo cual se desarrollarán actividades fiscalizadoras de la elaboración del padrón que corresponden a este organismo electoral en virtud del artículo 178, numeral 1, de la Constitución Política del Perú.

4. Es del caso precisar que, debido a las condiciones sanitarias que viene afrontando el país por la pandemia extendida a nivel mundial por la propagación del virus COVID 19, las actividades de fiscalización deberán desarrollarse respetando las disposiciones sanitarias y de seguridad que imparta el Gobierno Nacional, lo que implica reforzar y privilegiar la labor fiscalizadora de gabinete que se efectúa sobre la información contenida en el padrón electoral, y reservar el desplazamiento de personal a nivel nacional solo a los casos en que la verificación de la información se estime estrictamente necesaria, siempre que ello no constituya un riesgo de afectación de la seguridad y salud de la población y de los colaboradores de esta institución, y en tanto se cuente con los respectivos recursos.

5. Siendo ello así, y según lo dispuesto por el artículo 183 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 7, literal e, de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y el artículo 43 de la LOE, es función de este proporcionar al Jurado Nacional de Elecciones y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Por tal motivo, a efectos de ejercer la fiscalización que compete a este organismo electoral, en tiempo oportuno y en forma adecuada, es necesario contar con la información necesaria que permita verificar el estado del padrón electoral al cierre de este.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE:

Artículo Primero.- ESTABLECER que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil debe remitir al Jurado Nacional de Elecciones, la Lista del Padrón Inicial para el proceso de Elecciones Generales 2021 y Elección de representantes peruanos ante el Parlamento Andino a más tardar el 4 de mayo de 2020. La remisión de esta información debe efectuarse en formato electrónico y con el siguiente contenido:

1. Código Único de Identificación

2. Dígito de verificación

3. Grupo de votación, con su respectivo ubigeo

4. Primer apellido

5. Segundo apellido

6. Prenombres

7. Fecha de nacimiento

8. Ubigeo de nacimiento

9. Sexo

10. Código de grado de instrucción

11. Domicilio actual

12. Fecha de inscripción

13. Fecha de emisión del DNI

14. Fecha de caducidad del DNI

15. Fecha del último trámite

16. Fecha del último cambio de ubigeo

17. Ubigeo y domicilio de procedencia (anterior al cambio)

18. Tipo de Documento (DNI: convencional, menor, electrónico diferenciado por versión)

19. Indicador de discapacidad del ciudadano

20. Nombre del padre

21. Nombre de la madre

22. DNI del padre (de los ciudadanos respecto de los que se cuente con tal información)

23. DNI de la madre (de los ciudadanos respecto de los que se cuente con tal información)

24. Archivos que contengan las fotografías de los electores en formato estándar (JPEG).

Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines que se estime pertinentes.

Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

CONCHA MOSCOSO

Secretaria General

1865729-1