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Incorporan artículo a las Disposiciones para la aplicación del inciso d) del artículo 12 y artículo 156 de la Ley del Mercado de Valores Decreto Legislativo N° 861 aprobadas por Resolución SMV N° 030-2019-SM/01

Incorporan artículo a las Disposiciones para la aplicación del inciso d) del artículo 12 y artículo 156 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861, aprobadas por Resolución SMV N° 030-2019-SM/01

Resolución de Superintendente

Nº 037-2020-SMV/02

Lima, 22 de abril de 2020

El Superintendente del Mercado de Valores

VISTOS:

El Expediente N° 2019038151, los Informes Conjuntos N° 1082 y N° 1491-2019-SMV/06/10/12 del 19 de septiembre y 4 de diciembre de 2019, respectivamente, emitidos de manera conjunta por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126 y sus modificatorias (en adelante, Ley Orgánica), la Superintendencia del Mercado de Valores (en adelante, la SMV), tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción;

Que, de acuerdo con el inciso b) del artículo 5 de la Ley Orgánica, el Directorio de la SMV tiene por atribución la aprobación de la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquella a la que deben sujetarse las personas naturales o jurídicas sometidas a su supervisión;

Que, el inciso d) del artículo 12 de la Ley de Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 (en adelante, LMV), establece que los directores, funcionarios y trabajadores de las bolsas de valores y de las demás entidades responsables de la conducción de mecanismos centralizados, de las instituciones de compensación y liquidación, incluyendo al director de rueda, se encuentran prohibidos de adquirir o transferir valores o instrumentos financieros inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores (en adelante, RPMV), a menos que obtengan autorización previa de la SMV;

Que, el artículo 156 de la LMV establece que los miembros del Consejo Directivo o Directorio, según corresponda, no pueden adquirir o enajenar a título oneroso valores inscritos o negociados en la respectiva bolsa, a menos que hayan obtenido previamente la autorización escrita de la SMV, exceptuando de dicha prohibición a las operaciones referidas a valores que provengan de la condición de usuario de un servicio público;

Que, la prohibición establecida en el inciso d) del artículo 12 de la LMV, en concordancia con lo establecido por el artículo 156 de la misma norma, tiene como objetivo prevenir las prácticas de abuso de mercado, evitando que aquellas personas que por su función puedan tener acceso a información que no ha sido revelada al mercado, la utilicen en beneficio propio o de terceros;

Que, mediante Resolución de Superintendente N° 103-2012-SMV/02 del 29 de agosto de 2012, se delegó en la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, para que, a través de la Intendencia General de Supervisión de Entidades, evalúe las solicitudes de autorización para adquirir o transferir valores a que se refiere el inciso d) del artículo 12 de la LMV, elevando su opinión al Superintendente del Mercado de Valores, para el pronunciamiento respectivo;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF, son funciones del Superintendente del Mercado de Valores aquellas que, sin perjuicio de no encontrarse expresamente recogidas en los numerales 1 al 34 del referido artículo, conduzcan al cumplimiento adecuado de los fines de la SMV, por lo que resulta de competencia del Superintendente del Mercado de Valores atender y pronunciarse respecto a las solicitudes de autorización previa para efectuar la adquisición, o transferencia de valores o instrumentos financieros inscritos en el RPMV, a ser efectuadas por parte de los directores, funcionarios y trabajadores de las bolsas de valores y de las demás entidades responsables de la conducción de mecanismos centralizados, así como de las instituciones de compensación y liquidación de valores, según corresponda;

Que, bajo dicho marco legal, se considera necesario regular el procedimiento de autorización previa a que hacen referencia los mencionados artículos de la LMV; sin afectar el objetivo perseguido por la Ley, de velar por la transparencia e integridad del mercado;

Que, la autorización previa para adquirir o transferir valores o instrumentos financieros inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores y/o inscritos o negociados en la respectiva bolsa, se otorga para una operación específica, la cual se evalúa en un momento determinado y, por tanto, debe realizarse en un plazo determinado, por lo que no se encuentra sujeta a renovación, debiendo el administrado, vencido el plazo de vigencia de la misma, en caso de que no la haya realizado, solicitar nuevamente la autorización correspondiente, la cual será evaluada considerando las circunstancias existentes en ese momento;

Que, el procedimiento de autorización para adquirir o transferir valores o instrumentos financieros inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores y/o inscritos o negociados en la respectiva bolsa, que regula la presente resolución, integró el Proyecto de “Disposiciones para la aplicación del inciso d) del artículo 12 y artículo 156 de la LMV”, que se difundió en consulta ciudadana en el Portal del Mercado de Valores de la SMV por treinta (30) días calendario, conforme lo dispuso la Resolución SMV N° 022-2019-SMV/01, publicada el 29 de septiembre de 2019 en el Diario Oficial El Peruano;

Que, el Directorio de la SMV, reunido en sesión del 6 de diciembre de 2019, acordó remitir el texto del artículo referido al procedimiento de autorización contenido en el Proyecto de “Disposiciones para la aplicación del inciso d) del artículo 12 y artículo 156 de la Ley del Mercado de Valores”, a la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria para obtener su validación respectiva y delegar, en el Superintendente del Mercado de Valores, la aprobación final del texto del referido procedimiento, incorporando las modificaciones que resulten necesarias después del proceso de validación de calidad regulatoria ante la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria;

Que, mediante Resolución SMV N° 030-2019-SMV/01 del 23 de diciembre de 2019, se aprobaron las “Disposiciones para la aplicación del inciso d) del artículo 12 y artículo 156 de la LMV”, en las cuales se determinaron los supuestos en los que se exceptúa la autorización previa para la adquisición o transferencia de valores mobiliarios o instrumentos financieros inscritos en el RPMV y/o inscritos o negociados en la respectiva bolsa, por parte de los directores, funcionarios y trabajadores de las bolsas de valores y de las demás entidades responsables de la conducción de mecanismos centralizados de negociación, de las instituciones de compensación y liquidación de valores, incluyendo al director de rueda, según corresponda;

Que, habiéndose obtenido la validación correspondiente por parte de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, corresponde aprobar la resolución para incorporar un artículo que regule el procedimiento de autorización para adquirir o transferir valores o instrumentos financieros inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores y/o inscritos o negociados en la respectiva bolsa, a las “Disposiciones para la aplicación del inciso d) del artículo 12 y artículo 156 de la LMV”, y disponer su publicación en el Diario Oficial El Peruano; y,

Estando a lo dispuesto por el inciso a) del artículo 1, el inciso b) del artículo 5 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, aprobado por el Decreto Ley N° 26126 y sus modificatorias, el artículo 7 de la Ley del Mercado de Valores; y, en uso de las facultades delegadas por el Directorio en su sesión del 6 de diciembre de 2019;

RESUELVE:

Artículo 1.- Incorporar a las Disposiciones para la aplicación del inciso d) del artículo 12 y artículo 156 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861, aprobadas por Resolución SMV N° 030-2019-SM/01, como artículo 4 el siguiente texto:

Artículo 4.- SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN

La solicitud de autorización previa para adquirir o transferir valores o instrumentos financieros inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores y/o inscritos o negociados en la respectiva bolsa, distintos a los señalados en el artículo 2, debe dirigirse a la Intendencia General de Supervisión de Entidades de la SMV y debe contener la siguiente información:

(i) Detalle del valor o valores a ser adquiridos o transferidos, indicando su denominación, el mercado en el que se negocia y la cantidad de la negociación.

(ii) El periodo u oportunidad en que se espera realizar la adquisición o transferencia del valor, y el medio por el cual se realizará.

Adicionalmente, se debe adjuntar una declaración jurada en la que se señale no tener información privilegiada, relacionada con los valores a ser adquiridos o transferidos e informando, en el caso de solicitarse autorización para transferir, la oportunidad y medio de adquisición de tales valores.

Corresponde al Superintendente del Mercado de Valores pronunciarse respecto a la solicitud para transferir o adquirir los valores o instrumentos financieros.

La SMV se pronuncia en un plazo de veinte (20) días hábiles. Este plazo se suspende en tantos días como se demore la absolución de las observaciones que, por escrito, le formule la Intendencia General de Supervisión de Conductas, el cual no podrá exceder de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación.

Dicho procedimiento está sujeto a silencio administrativo positivo. La autorización otorgada mediante este procedimiento no está sujeta a renovación.

Artículo 2.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).

Artículo 3.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

José Manuel Peschiera Rebagliati

Superintendente del Mercado de Valores

1865707-1