Decreto Supremo que amplía la prórroga de plazos de exigibilidad del Certificado de Conformidad dispuesta por Decreto Supremo Nº 009-2019-EM
DECRETO SUPREMO
Nº 011-2020-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 59 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria. El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad pública;
Que, el artículo 4 de la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, establece que éste ejerce competencia en materia de energía, que comprende electricidad e hidrocarburos, y de minería;
Que, el artículo 7 de la precitada Ley, establece que el Ministerio de Energía y Minas ejerce la función de dictar normas para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas; de acuerdo a la normativa vigente. Asimismo, el artículo 9 establece que es competente para aprobar las disposiciones normativas que le correspondan;
Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27345, Ley de Promoción del Uso Eficiente de la Energía, dispone que los equipos y artefactos que requieran suministro de energéticos deben incluir en sus etiquetas, envases, empaques y publicidad la información sobre su consumo energético en relación con estándares de eficiencia energética;
Que, por medio del Decreto Supremo Nº 009-2017-EM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 07 de abril de 2017, se aprobó el Reglamento Técnico sobre el Etiquetado de Eficiencia Energética para equipos Energéticos que tiene por objeto establecer la obligación del Etiquetado de Eficiencia Energética de los Equipos Energéticos, así como los requisitos técnicos y rangos de eficiencia energética para la clasificación de los mismos, a fin de proteger el medio ambiente y salvaguardar el derecho a la información de los consumidores y usuarios;
Que, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento Técnico sobre el Etiquetado de Eficiencia Energética para Equipos Energéticos dispone que por el periodo de un año contado desde la entrada en vigencia del Reglamento Técnico; los Productores, Importadores, Distribuidores y/o Comercializadores incorporan la Etiqueta de Eficiencia Energética cumpliendo lo establecido en el Reglamento Técnico y sus Anexos, sin la necesidad de presentar el Certificado de Conformidad;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2019-EM, se aprobó la prórroga de plazos de exigibilidad del Certificado de Conformidad establecido en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento Técnico sobre el Etiquetado de Eficiencia Energética para Equipos Energéticos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2017-EM;
Que, la Organización Mundial de la Salud ha calificado, con fecha 11 de marzo de 2020, el brote del Coronavirus (COVID-19) como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea; sin embargo, es desde diciembre de 2019 que se propagó en China y otros países, afectando directamente el normal desenvolvimiento del comercio a nivel internacional;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 008-2020-MTC, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones ha dispuesto suspender los vuelos provenientes de Europa y Asia, y desde el territorio nacional hacia dichos destinos, por el plazo de treinta (30) días calendarios a partir del 16 de marzo de 2020;
Que, asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, mediante el cual se suspenden ejercicios de derechos constitucionales, libertad de tránsito de las personas, restricciones en el ámbito comercial, cultural, recreativas y otros, así como cierre temporal de fronteras y restricciones de transporte en el territorio nacional, lo que afecta el cumplimiento del plazo establecido para la exigibilidad del Certificado de Conformidad de determinados equipos y/o artefactos energéticos;
Que, considerando que la propagación del Coronavirus (COVID-19) a nivel internacional viene afectando, desde su brote en la ciudad de Wuhan - China en diciembre de 2019, las perspectivas de cumplimiento de la Certificación de Conformidad de los equipos y/o artefactos energéticos dispuesto por el Reglamento Técnico sobre el Etiquetado de Eficiencia Energética para Equipos Energéticos aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2017-EM, resulta necesario prorrogar de forma excepcional el plazo de exigibilidad del Certificado de Conformidad en concordancia con las medidas dispuestas por el Estado Peruano y diversos países a nivel internacional a fin de mitigar los efectos adversos del COVID-19, tales como la cuarentena y restricción al comercio de productos no esenciales para combatir el COVID-19;
De conformidad con el numeral 8 y 24 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27345, Ley de Promoción del Uso Eficiente de la Energía; Decreto Ley Nº 25909, que dispone que ninguna entidad con excepción del MEF, puede irrogarse la facultad de dictar medidas destinadas a restringir el libre flujo de mercancías tanto en las importaciones como en las exportaciones; Decreto Ley Nº 25629, que reestablece la vigencia del artículo 19 del Decreto Legislativo Nº 701 y del artículo 44 del Decreto Legislativo Nº 716, derogados por el artículo 2 de la Ley Nº 25399; Decreto Supremo Nº 053-2007-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Promoción del Uso Eficiente de la Energía; Decreto Supremo Nº 149-2005-EF, que dicta disposiciones reglamentarias al acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio en el ámbito de bienes y al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, en el ámbito de servicios de la OMC; Decreto Supremo Nº 009-2017-EM, que aprueba el Reglamento Técnico sobre el etiquetado de eficiencia energética para equipos energéticos; el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; y, el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y sus modificatorias;
DECRETA:
Artículo 1.- Ampliación de la prórroga dispuesta en el Decreto Supremo Nº 009-2019-EM.
Amplíese por cinco (5) meses la prórroga dispuesta en los literales c, d, e, f y g del numeral 1.1. del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 009-2019-EM.
Artículo 2.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Economía y Finanzas, la Ministra de la Producción y la Ministra de Energía y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Presidente del Consejo de Ministros
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
SUSANA VILCA ACHATA
Ministra de Energía y Minas
ROCÍO INGRED BARRIOS ALVARADO
Ministra de la Producción
1865739-6