Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República, destinada a financiar los gastos derivados de la contratación de sociedad de auditoría externa
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 0101-2020-MINAGRI
Lima, 20 de abril de 2020
VISTOS:
El Memorándum N° 437-2020-MINAGRI-SG-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 183-2020-MINAGRI/SG-OGPP/OPRES de la Oficina de Presupuesto; y, el Informe Legal N° 0281-2020-MINAGRI-SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto de Urgencia N° 014-2019, se aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, y por Resolución Ministerial Nº 0470-2019-MINAGRI, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2020 del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego;
Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificado por la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la oficina de administración y del jefe de la oficina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego; precisando que las transferencias financieras se aprueban, entre otros, mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional; requiriéndose el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad; asimismo, se establece que la resolución del titular del pliego se publica en el Diario Oficial El Peruano;
Que, a efectos de implementar lo dispuesto en la Ley N° 30742, mediante Resolución de Contraloría Nº 369-2020-CG se aprobó el Tarifario que establece el monto de la retribución económica incluido el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de las sociedades de auditoría por el periodo a auditar que entre otros, las entidades del Gobierno Nacional, deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago a las sociedades de auditoría que, previo concurso público de méritos, sean designadas para realizar labores de control posterior externo; el mismo que en Anexo forma parte integrante de la mencionada Resolución, del cual se verifica que en el rubro “Ministerios” para el periodo a auditar 2019 y 2020 al Ministerio de Agricultura y Riego, se establece como Retribución Económica Total con IGV la suma de S/ 938 508,00 (Novecientos Treinta y Ocho Mil Quinientos Ocho y 00/100 Soles); el valor del 6% por concepto de servicio de designación y supervisión de auditoria hasta la suma de S/ 47 720,00 (Cuarenta y Siete Mil Setecientos Veinte y 00/100 Soles), que en suma hacen un total de S/ 986 228,75 (Novecientos Ochenta y Seis Mil Doscientos Veintiocho y 75/100 Soles) que comprende la retribución económica, el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de la SOA;
Que, en ese sentido, mediante el Oficio Nº 000256-2020-CG/SGE de fecha 6 de marzo de 2020, el Secretario General de la Contraloría General de la República, solicita a este Ministerio efectuar la transferencia financiera por el 100% de la retribución económica y el depósito del 6% por derecho de designación o supervisión de sociedades de auditoría, cuyo monto asciende a la suma de S/ 516 974,75 (Quinientos Dieciséis Mil Novecientos Setenta y Cuatro y 75/100 Soles);
Que, con el Memorándum N° 374-2020-MINAGRI-SG/OGA de fecha 12 de marzo de 2020, la Oficina General de Administración solicita a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto efectúe la transferencia financiera a la Contraloría General de la República por la suma de S/ 282 347,75 (Doscientos Ochenta y Dos Mil Trescientos Cuarenta y Siete y 75/100 Soles) correspondiente al primer pago y la suma de S/ 234 627,00 (Doscientos Treinta y Cuatro Mil Seiscientos Veintisiete y 00/100 Soles) correspondiente al segundo pago, ambos por el periodo auditado 2019, equivalente a los conceptos de retribución económica 50% y el 6% de derecho de designación y supervisión;
Que, a afectos de seguir con el procedimiento de la aprobación institucional, mediante Informe N° 0183-2020-MINAGRI/SG-OGPP/OPRES, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto opina que resulta pertinente autorizar la segunda transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República hasta por la suma S/ 516 974,75 (Quinientos Dieciséis Mil Novecientos Setenta y Cuatro y 75/100 Soles), destinada a financiar los gastos derivados de la contratación de la sociedad auditora externa, al Ministerio de Agricultura y Riego correspondientes al periodo 2019;
Que, en base al sustento técnico del Informe precedentemente señalado, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, mediante Memorándum N° 437-2020-MINAGRI-SG-OGPP, solicita autorizar la transferencia financiera a favor del Pliego 019: Contraloría General;
Que, de conformidad con el artículo 20 de la Ley Nº 27785, modificado por la Ley N° 30742, las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego, en el caso del Gobierno Nacional y, se publican en el Diario Oficial El Peruano;
Que, conforme a lo señalado en el artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440 y en el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI y modificatorias, el Ministro de Agricultura y Riego es la más alta autoridad ejecutiva del Ministerio, titular de la entidad y del Pliego Presupuestal; razón por la cual corresponde aprobar mediante Resolución Ministerial la transferencia financiera solicitada;
Con los respectivos visados de la Oficina General de Administración, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y,
De conformidad con el Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control; el Decreto Legislativo Nº 997, modificado por la Ley Nº 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI y sus modificatorias; y, la Resolución de Contraloría Nº 369-2020-CG;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la Contraloría de la República
Autorizar la transferencia financiera del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, hasta por la suma de S/ 516 974,75 (Quinientos Dieciséis Mil Novecientos Setenta y Cuatro y 75/100 Soles) en la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 019: Contraloría General, en el marco de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificado por el artículo 3 de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, destinado a financiar los gastos derivados de la contratación de la sociedad auditora externa, encargada de las labores de control al Ministerio de Agricultura y Riego durante el periodo 2019.
Artículo 2.- Financiamiento
La transferencia financiera autorizada por la presente Resolución se realizará con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, Unidad Ejecutora 001 Ministerio de Agricultura – Administración Central, Categoría Presupuestal 9001: Acciones Centrales, Actividad 5000003 Gestión Administrativa, Genérica de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencia, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios.
Artículo 3.- Limitación del uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Monitoreo, Seguimiento y Cumplimiento
La Oficina General de Administración, en el ámbito de su competencia, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras para las cuales se autoriza la presente transferencia financiera.
Artículo 5.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano; y, en la misma fecha, en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri).
Regístrese y comuníquese y publíquese.
JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA
Ministro de Agricultura y Riego
1865669-1