DECRETO LEGISLATIVO
Nº 1467
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara Emergencia Sanitaria, a nivel nacional, por el plazo de noventa días calendario, por la existencia del COVID-19 declarada como pandemia por la Organización Mundial de la Salud;
Que, por Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, se declara estado de emergencia nacional por el plazo de quince días calendario, disponiéndose el aislamiento social obligatorio, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; posteriormente, dicha medida ha sido prorrogada a través del Decreto Supremo N° 051-2020-PCM y Decreto Supremo N° 064-2020-PCM;
Que, mediante la Ley N° 31011, el Congreso de la República delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en diversas materias para la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, por el término de cuarenta y cinco días calendario;
Que, el numeral 3) del artículo 2 de la citada Ley, faculta al Poder Ejecutivo a legislar en materia de promoción de la inversión, para establecer disposiciones especiales para facilitar la tramitación, evaluación, aprobación o prórroga de la vigencia de títulos habilitantes en procedimientos administrativos concluidos o en trámite, con la finalidad de reactivar los proyectos de inversión y para mejorar y optimizar su ejecución, con el objetivo de que el Estado brinde los servicios públicos de manera oportuna a la población, a través de mecanismos que permitan a las entidades públicas ejecutar sus inversiones de manera más eficiente, con procesos de retroalimentación y mejora constante durante la ejecución;
Que, de igual maneral el numeral 4) del artículo 2 de la Ley N° 31011, faculta al Poder Ejecutivo para legislar en materia de seguridad ciudadana y orden interno, para establecer las medidas que regulen las acciones de la Policía Nacional del Perú, en coordinación con las Fuerzas Armadas, durante la vigencia del estado de emergencia dispuesto en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19, con el respeto irrestricto del derecho a la vida y a la integridad;
Que, el numeral 8) del artículo 2 de la citada Ley, establece que la delegación comprende, además, garantizar la prestación de los servicios públicos, gestión interna de residuos sólidos, la continuidad de la cadena logística y sus actividades conexas, los servicios esenciales y los derechos de los consumidores y usuarios, durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria por el COVID-19, la reconstrucción y cierre de brechas en infraestructura y servicios, durante o como producto de la emergencia, y la preservación del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, en dicho marco, se hace necesario generar mecanismos de coordinación y apoyo con los gobiernos locales y las fuerzas del orden para la preservación del Patrimonio Cultural de la Nación en el contexto señalado, conforme a lo dispuesto por la Ley N° 31011, adoptándose diversas acciones de prevención y protección que permitan actuar ante una posible amenaza a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 31011 y el artículo 104 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO QUE REFUERZA ACCIONES Y ESTABLECE MEDIDAS ESPECIALES PARA LA PRESERVACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA A NIVEL NACIONAL DECLARADA A CONSECUENCIA DEL COVID-19
Artículo 1.- Objeto
El presente decreto legislativo tiene por objeto reforzar acciones y establecer medidas especiales para la preservación del Patrimonio Cultural de la Nación, en el marco de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional declarada a consecuencia del COVID-19.
Artículo 2.- Recuperación extrajudicial de predios y/o inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de propiedad, administración o competencia del Ministerio de Cultura en el estado de emergencia dispuesto en el marco de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional.
2.1 La Policía Nacional del Perú, en coordinación con el Ministerio de Cultura, debe repeler todo tipo de invasiones u ocupaciones ilegales que se cometan durante la vigencia del estado de emergencia dispuesto en el marco de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, en los predios y/o bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, de propiedad, administración o competencia del Ministerio de Cultura, y recuperar extrajudicialmente el predio y/o inmueble, sin mediar ningún otro trámite, de manera inmediata y bajo responsabilidad, con el respeto irrestricto del derecho a la vida y la integridad. Para tales efectos, la propiedad, administración o competencia del Ministerio de Cultura sobre un predio y/o bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, se acredita con la partida registral y/o resolución de declaratoria y/o plano de delimitación aprobado o cualquier otro documento o comunicación emitida por el Ministerio de Cultura que sustente su condición cultural; independientemente de que el predio y/o bien inmueble se encuentre o no inscrito en el Registro de Predios, en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales - SINABIP o en el Sistema de Información Geográfica de Arqueología-SIGDA.
2.2 Si en los predios y/o inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, objeto de la recuperación extrajudicial señalada, existieran instalaciones temporales informales asentadas durante la vigencia del estado de emergencia dispuesto en el marco de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, la Policía Nacional del Perú se encuentra facultada para removerlas y/o retirarlas; en coordinación con el Ministerio de Cultura.
2.3 Tomado conocimiento del hecho, la Policía Nacional del Perú en un plazo de cuarenta y ocho horas ejecuta las acciones necesarias para repeler las invasiones u ocupaciones ilegales a que hacen referencia los numerales precedentes, de conformidad con las funciones de seguridad y protección de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, que le han sido encomendadas de conformidad con el Decreto Legislativo 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú y en atención a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1186, que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, entre otras normas aplicables.
2.4 En ningún caso procede la aplicación de los mecanismos de defensa posesoria establecidos en los artículos 920 y 921 del Código Civil en favor de los invasores u ocupantes ilegales de predios y/o inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación bajo competencia, administración o propiedad del Ministerio de Cultura, toda controversia sobre los supuestos derechos de quienes se consideren afectados por la recuperación extrajudicial, se tramita por la vía judicial y con posterioridad a dicha recuperación.
2.5 La recuperación extrajudicial no exonera de responsabilidad civil, penal y/o administrativa, a quienes ocuparon de manera ilegal los predios y/o inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de propiedad, administración o competencia del Ministerio de Cultura y desacataron las medidas dispuestas durante la vigencia de la emergencia sanitaria y las disposiciones correspondientes.
2.6 En caso los predios y/o inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, de propiedad, administración o competencia del Ministerio de Cultura, objeto de la recuperación extrajudicial señalada, se encuentren al interior de un Área Natural Protegida de administración nacional, el Ministerio de Cultura coordina con el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado- SERNANP.
Artículo 3.- Protección del Patrimonio Cultural de la Nación durante el estado de emergencia dispuesto en el marco de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional.
Durante la vigencia del estado de emergencia dispuesto en el marco de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional y, cuando exista riesgo de afectación a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los Gobiernos Locales y la Policía Nacional del Perú, son responsables de adoptar las medidas necesarias para prevenir, proteger e impedir los daños y/o alteraciones que produzcan destrucción y/o pérdida del Patrimonio Cultural de la Nación, en coordinación y con la asistencia técnica del órgano competente encargado de proteger, conservar, defender e impedir la destrucción de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, así como en el Decreto Legislativo 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú y el Decreto Legislativo 1186, que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, entre otras normas aplicables.
Artículo 4.- Financiamiento
Las disposiciones contenidas en la presente norma se financian con cargo al presupuesto institucional de las entidades encargadas de su implementación, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente de Consejo de Ministros, el Ministro de Educación, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro del Interior y la Ministra de Cultura.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- Uso de los predios y/o bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación en el marco de la Emergencia Sanitaria
Durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria y en el marco de las disposiciones que se dicten por autoridad competente, el Ministerio de Cultura autoriza el uso temporal y excepcional de predios y/o bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, para la ejecución de medidas y acciones inmediatas necesarias en dicho contexto de emergencia. Para tal fin, el Ministerio de Cultura mediante comunicación del órgano técnico correspondiente en materia de bienes integrantes del patrimonio prehispánico o posteriores a este, autoriza y establece las condiciones mínimas para su uso, las cuales deben ser de cumplimiento obligatorio por parte de las autoridades a cargo de la ejecución de las medidas y acciones mencionadas.
En caso se trate de predios y/o bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación que se encuentren al interior de un Área Natural Protegida de administración nacional, el Ministerio de Cultura coordina con el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado- SERNANP.
SEGUNDA.- Medidas especiales para contribuir a la preservación del Patrimonio Cultural de la Nación a través de la inserción laboral en especialidades técnicas profesionales, capacitación laboral y certificación de competencias laborales
El Ministerio de Cultura a fin de contribuir a la reactivación de la economía, apoya los procesos de competitividad y productividad, para lo cual promueve la formación, promoción y fortalecimiento de las capacidades técnicas y profesionales que faciliten la inserción laboral en actividades u oficios relacionados a la recuperación, rehabilitación, conservación, puesta en valor, gestión y uso sostenible para la preservación del Patrimonio Cultural de la Nación. Para ello, el Ministerio de Cultura, en coordinación con el Ministerio de Educación y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, promueve mecanismos que permitan otorgar acreditaciones y reconocimientos correspondientes y generar planes, programas y proyectos que promuevan la inclusión al mercado laboral a través de la formación técnico profesional y capacitación laboral y certificación de competencias laborales, conforme a las leyes de la materia.
Los mecanismos se diseñan y ejecutan teniendo en cuenta el impacto diferenciado que ocasiona el estado de emergencia dispuesto en el marco de la emergencia sanitaria, a mujeres, jóvenes, personas con discapacidad, comunidades indígenas y otros grupos en situación de vulnerabilidad. Asimismo, a fin de reactivar y fortalecer la participación privada y pública en la recuperación y preservación del Patrimonio Cultural de la Nación, el Ministerio de Cultura suscribe convenios u otros instrumentos que favorezcan dicha participación en la protección, difusión, puesta en valor, promoción, gestión y restitución, para la preservación del Patrimonio Cultural de la Nación.
TERCERA.- Medidas especiales para tramitación del régimen de excepción para la regularización de intervenciones no autorizadas en predios y/o bienes inmuebles culturales posteriores al periodo prehispánico
El Ministerio de Cultura queda facultado a autorizar la intervención u obra pública o privada respecto de un predio y/o bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del periodo posterior al prehispánico, cuyo inicio de ejecución se produzca hasta el 31 de diciembre del 2020, sin haber contado con la autorización previa a que se refiere el Numeral 22.1 del artículo 22 de la Ley N° 28296, modificado por el artículo 60 de la Ley N° 30230, siempre que el Ministerio de Cultura constate que se produzca cualquiera de los siguientes supuestos:
a. Cuando la intervención u obra pública o privada efectuada haya cumplido con la reglamentación técnica de la materia requerida para su ejecución.
b. Cuando la intervención u obra pública o privada efectuada haya cumplido parcialmente con la reglamentación técnica de la materia requerida para su ejecución y la alteración producida sea reversible y no haya modificado la conformación arquitectónica y/o componentes estructurales del bien y/o la unidad de carácter del conjunto urbano y/o de los espacios públicos que lo conforman.
En este caso, el administrado debe cumplir con las medidas administrativas técnicas que disponga el Ministerio de Cultura para el caso en particular en salvaguarda del predio y/o bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, conforme lo establecido en el reglamento de excepción temporal aprobado por Decreto Supremo N° 001-2017-MC.
No se otorga la autorización antes referida de verificarse la existencia de afectaciones irreparables en el bien cultural inmueble como consecuencia de la ejecución de intervenciones u obras públicas o privadas no autorizadas por el Ministerio de Cultura.
Luego de otorgada la autorización por parte del Ministerio de Cultura, de acuerdo a los procedimientos establecidos en el Decreto Supremo N° 001-2017-MC, el administrado realiza el trámite de regularización correspondiente ante la municipalidad competente, en el marco de la normatividad vigente sobre la materia.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Presidente del Consejo de Ministros
SONIA GUILLÉN ONEEGLIO
Ministra de Cultura
CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
Ministro de Educación
CARLOS MORÁN SOTO
Ministro del Interior
SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
1865717-1