Disponen la modificación del turno diario para los Juzgados de Familia Permanentes - Sub Especialidad en Violencia contra las Mujeres e Integrantes de Grupo Familiar de la CSJ-LIMA NORTE
Corte Superior de Justicia de Lima Norte
Presidencia
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 000339-2020-P-CSJLIMANORTE-PJ
Independencia, 22 de abril del 2020
VISTOS:
La Resolución Administrativa Nº 888-2018-P-CSJLIMANORTE-PJ (25/9/18) en adelante R.A. Nº 888-2018, Resolución Administrativa Nº 1475-2019-P-CSJLIMANORTE-PJ (10/12/219) en adelante R.A. Nº 1475-2019, la Resolución Administrativa Nº 238-2020-P-CSJLIMANORTE-PJ (26/2/2020) en adelante R.A. Nº 238-2020, el Informe Nº 005-2020-ADM-MJIVCMIGF-CSJLN-PJ (17/4/2020); y,
CONSIDERANDO:
1. Por R.A. Nº 888-2018 se dispuso el funcionamiento del Módulo Judicial Integrado de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la CSJ-LIMA NORTE, a partir del 15/10/2018, de acuerdo a lo dispuesto por la R.A Nº 136-2018-CE-PJ (12/9/2020.
2. Mediante R.A. Nº 1475-2019, se implementó como plan piloto la “Mesa de Partes Electrónica de Familia para el Registro Único de Víctimas y Personas Agresoras – CSJ Lima Norte”, con alcance a los Juzgados de Familia con especialidad en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar, 9°, 10°, 11°, 12°, 13°, 14°, 15°, 16° y 17° de la CSJ Lima Norte.
3. Mediante R.A. Nº238-2020, se estableció el turno diario en el horario de 17:01 hrs hasta las 7:59 hrs del día siguiente, incluidos sábados, domingos y feriados, en los Juzgados de familia Permanentes - Sub Especialidad en Violencia contra las Mujeres e Integrantes de Grupo Familiar de la CSJ-LIMA NORTE, para recibir, tramitar y resolver las denuncias escritas y verbales.
4. En fecha 17/4/2020 los integrantes de las áreas de Emergencia, vinculadas a la “Mesa de Partes Electrónica de Familia para el Registro Único de Víctimas y Personas Agresoras – CSJ Lima Norte” realizaron una reunión de trabajo virtual en la que se advirtieron algunas deficiencias que requieren ser ajustadas para un mejor servicio jurisdiccional en los Juzgados de familia Permanentes - Sub Especialidad en Violencia contra las Mujeres e Integrantes de Grupo Familiar de la CSJ-LIMA NORTE.
5. Al respecto, se ha recibido el Informe del Abg. Luis Miguel AQUISE MEZA, Administrador de dicho Módulo, formulando las recomendaciones siguientes: a) Modificación del horario del turno de 00:00 hrs hasta las 23:59:59 hrs. del día siguiente; b) Uniformizar o estandarizar el criterio para que las medidas de protección solo deben acumularse en el expediente principal y no en el de ejecución; c) De efectuarse la redistribución de expedientes por motivos de inhibición y conexos, el juez tiene la obligación de notificar a la casilla electrónica de la Comisaría que remitió la denuncia, la resolución en la que se disponga la redistribución del expediente a otro juzgado con la finalidad de agotar el circuito de información de la denuncia remitida al módulo y d) Habilitar un sistema de alerta dentro de la plataforma virtual, que sirva para identificar si la denuncia tiene antecedentes con las mismas partes procesales en el MVCM de Lima Norte, con la finalidad de aminorar o evitar redistribuciones entre órganos jurisdiccionales”.
6. Estando a dichas recomendaciones, las que coadyuvarán a mejorar el servicio jurisdiccional en el Módulo Judicial Integrado de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la CSJ-Lima Norte, resulta necesario adoptar las disposiciones pertinentes, por lo que en virtud de lo dispuesto en los incisos 3), 4) y 9) del artículo 90° del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Presidencia:
RESUELVE:
Artículo Primero.- DISPONER, en vía de regularización, la modificación del turno diario para los Juzgados de Familia Permanentes - Sub Especialidad en Violencia contra las Mujeres e Integrantes de Grupo Familiar de la CSJ-LIMA NORTE, que regirá desde las 00:00hrs. hasta las 11:59:59hrs. del día siguiente, a partir del 21/4/2020, que se iniciará con el 14° Juzgado de Familia Subespecialidad en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, y así sucesivamente.
Artículo Segundo.- DISPONER como criterio estándar para los órganos jurisdiccionales citados que las medidas de protección a favor de las víctimas correspondientes deben ser dictadas en el expediente principal, y no el de ejecución, ni cuadernos conexos, ello para evitar incertidumbre en las dependencias policiales de donde provienen las denuncias respectivas.
Artículo Tercero.- DISPONER la prohibición de redistribución de expedientes, salvo por motivo de inhibición de jueces o razones debidamente fundamentadas, en cuyo caso el juez remitente deberá notificar a la casilla electrónica de la Comisaria PNP remitente de la denuncia con la resolución que dispone la redistribución del expediente a otro juzgado para su conocimiento y fines.
Artículo Cuarto.- DISPONER que la Gerencia de Administración Distrital, el Jefe de la Unidad de Servicios Judiciales y la Coordinación de Informática, elaboren el SISTEMA DE ALERTAS dentro de la plataforma virtual, a fin de identificar los antecedentes de las denuncias, asociando a las partes (denunciados y víctimas), lo que facilitará las acumulaciones de los procesos, y evitará las redistribuciones de expedientes entre órganos jurisdiccionales.
Artículo Quinto.- PONER en conocimiento la presente resolución de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Gerencia de Administración Distrital, Coordinación de Personal, Administración del Código Procesal Penal y de los interesados, para los fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
VICENTE AMADOR PINEDO COA
Presidente
1865708-1