Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Autorizan segunda Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República para financiar contratación de sociedad de auditoría

Autorizan segunda Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República para financiar contratación de sociedad de auditoría

Resolución de Presidencia Ejecutiva

Nº 42-2020-02.00

Lima,

VISTO:

El Oficio N° 000914-2019-CG/SGE de la Contraloría General de la Republica (1), el Memorando Nº 262-2020-07.00 de la Oficina de Administración y Finanzas (2), el Memorando N° 243-2020-05.00 de la Oficina de Planificación y Presupuesto (3); el Informe N° 163-2020-03.01 de la Oficina de Asesoría Legal, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO, es una Entidad de Tratamiento Especial adscrita al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20° de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones de dicho Ministerio; cuenta con autonomía administrativa, económica y financiera, de conformidad con lo establecido en su Ley de Organización y Funciones, Decreto Legislativo N° 147;

Que, mediante el artículo 20° de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificado por el artículo 3° de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría de auditoría son contratadas por la Contraloría General de la República. Asimismo, se dispone que las entidades del Gobierno Nacional, quedan autorizadas para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 20° de la Ley N° 27785, las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, en la Entidad; y se publican el Diario Oficial El Peruano;

Que, por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 174-2019-02.00, de fecha 27 de noviembre de 2019, se autorizó la primera transferencia financiera con cargo al presupuesto Institucional 2019, del Pliego 205 Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO, hasta por la suma de S/ 58,553.00 (Cincuenta y ocho Mil Quinientos Cincuenta y Tres y 00/100 soles) por la Fuente de Financiamiento 2. Recursos Directamente Recaudados, a favor de la Contraloría General de la República, para el financiamiento del 50% de la retribución económica por la contratación de la sociedad de auditoría que se encargará de realizar las labores de control posterior externo al SENCICO;

Que, mediante el documento del visto (1), la Contraloría General de la República solicita al Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO, efectuar la segunda transferencia financiera por el restante 50 % de la retribución económica (incluye IGV), para el Período Auditado 2019, por un monto ascendente a S/ 58,553 (Cincuenta y Ocho Mil Quinientos Cincuenta y tres y 00/100 soles);

Que, mediante el documento del visto (2), la Oficina de Administración y Finanzas solicita a la Oficina de Planificación y Presupuesto, la certificación para realizar la segunda transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la Republica hasta por la suma de S/ 58,553 (Cincuenta y Ocho Mil Quinientos Cincuenta y tres y 00/100 soles), que comprende el 50 % de la retribución económica que incluye el IGV, para el periodo auditado 2019, con el fin de cumplir con el financiamiento total de la contratación de la Sociedad de Auditoría que se encargará de realizar las labores de control posterior externo al SENCICO;

Que, mediante el documento del visto (3), la Oficina de Planificación y Presupuesto, emite opinión favorable indicando que se ha generado la Certificación de Crédito Presupuestario N° 702, por el importe de S/ 58,553 (Cincuenta y Ocho Mil Quinientos Cincuenta y tres y 00/100 soles), en la Categoría Presupuestal 9001; Actividad 50000003: Gestión Administrativa; Genérica del Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias; Especifica de Gasto: 2.4.1 3 1 1 a Otras Unidades del Gobierno Nacional; Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados; para la segunda transferencia financiera a la Contraloría General de la Republica, destinados a la contratación de la sociedad de auditoría externa que realizará la auditoría correspondiente al ejercicio 2019;

Que, mediante el documento del visto (4), la Asesoría Legal opina que es procedente emitir el acto resolutivo por el cual se autoriza la segunda transferencia financiera por el importe antes mencionado a favor de la Contraloría General de la República, para cumplir con el financiamiento total de la contratación de la Sociedad de Auditoría encargada de la auditoría del periodo 2019;

Que, resulta procedente autorizar, a favor de la Contraloría General de la República, la segunda transferencia financiera, con cargo al presupuesto Institucional 2020, del Pliego 205 Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO, hasta por la suma de S/ 58,553 (Cincuenta y Ocho Mil Quinientos Cincuenta y tres y 00/100 soles) por la Fuente de Financiamiento 2. Recursos Directamente Recaudados, para financiar la totalidad de la retribución económica que incluye el IGV, por la contratación de la sociedad de auditoría;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 147 – Ley de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción–SENCICO, y lo prescrito en el inciso j) del artículo 33° del Estatuto del SENCICO, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2001-MTC, y su modificatoria aprobada por Decreto Supremo N° 004-2016-VIVIENDA; el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; Decreto de Urgencia N° 014-2019, Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020.; la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificado por la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control; y, la Directiva Nº 011-2019-EF/.50.01 sobre Ejecución Presupuestaria, aprobada por Resolución Directoral N° 036-2019-EF/50.01;

Con los informes favorables de la Gerente de la Oficina de Planificación y Presupuesto, del Gerente de la Oficina de Administración y Finanzas, del Asesor Legal y del Gerente General;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- AUTORIZAR la segunda Transferencia Financiera con cargo al presupuesto Institucional 2020, del Pliego 205 Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO, hasta por la suma de S/ 58,553 (Cincuenta y Ocho Mil Quinientos Cincuenta y tres y 00/100 soles) monto que incluye el IGV, por la Fuente de Financiamiento 2. Recursos Directamente Recaudados, a favor de la Contraloría General de la República, con el cual se financia la totalidad de la retribución económica, derivada de la contratación de la sociedad de auditoría, encargada de la auditoría al SENCICO del periodo 2019.

Artículo 2°.- DISPONER que la transferencia señalada en el artículo precedente, se atienda con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del pliego 205: Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO en la Categoría Presupuestal 9001; Actividad 50000003: Gestión Administrativa; Genérica del Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias; Especifica de Gasto: 2.4.1 3 1 1 a otras del Gobierno Nacional; Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados.

Artículo 3°.- DISPONER que los recursos de la transferencia financiera autorizada en el artículo 1° de la presente resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4°.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y encargar a la Oficina de Administración y Finanzas, para que a través del Departamento de Informática, publique la presente Resolución en la página web del SENCICO

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA VICTORIA TORRE CARRILLO

Presidenta Ejecutiva

1865683-1