resolución suprema
n° 083-2020-jus
Lima, 22 de abril de 2020
VISTO; el Informe Nº 069-2020/COE-TPC, del 17 de abril de 2020, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de traslado pasivo del ciudadano de nacionalidad francesa SALVATORE MAMMOLITI;
CONSIDERANDO:
Que, el ciudadano de nacionalidad francesa SALVATORE MAMMOLITI, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Ancón II, solicita ser trasladado a su país de origen para cumplir el resto de la condena impuesta por la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, por la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas agravado, en agravio del Estado peruano;
Que, conforme al inciso 2) del artículo 540 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, corresponde al Poder Ejecutivo decidir la solicitud de traslado activo o pasivo de personas condenadas, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas;
Que, el literal d) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la referida Comisión propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo;
Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, mediante Informe Nº 069-2020/COE-TPC, del 17 de abril de 2020, propone acceder a la solicitud de traslado pasivo del ciudadano de nacionalidad francesa SALVATORE MAMMOLITI a un centro penitenciario del República Francesa;
Que, la solicitud de traslado entre la República del Perú y la República Francesa se encuentra regulada por el Convenio sobre el traslado de personas condenadas entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Francesa, el cual fue suscrito el 24 de febrero de 2016 y se encuentra vigente desde el 1 de enero de 2019; así como por el Código Procesal Penal peruano y el Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS;
Que, conforme al numeral 4 del artículo 12 del Convenio, el cumplimiento de la condena en el Estado de Cumplimiento se regirá por la legislación del mismo, el cual asume exclusividad competencial para tomar todas las decisiones convenientes con reserva de lo dispuesto en los artículos 10 y 11;
En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del ciudadano de nacionalidad francesa SALVATORE MAMMOLITI, quien se encuentra cumpliendo sentencia en el Establecimiento Penitenciario de Ancón II, para que cumpla el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales del Perú en un centro penitenciario del República Francesa.
Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
FERNANDO R. CASTAÑEDA PORTOCARRERO
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
Gustavo Meza-Cuadra V.
Ministro de Relaciones Exteriores
1865717-6