Amplían el plazo para la presentación de la información financiera para el intercambio automático de información conforme a lo acordado en los tratados internacionales y en las decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina
decreto supremo
Nº 088-2020-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Supremo Nº 256-2018-EF se aprobó el Reglamento que establece la información financiera que se debe suministrar a la SUNAT para que realice el intercambio automático de información conforme a lo acordado en los tratados internacionales y en las Decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina;
Que el artículo 7 del citado Reglamento regula el plazo de presentación de la información financiera, disponiendo que esta debe ser presentada anualmente, durante el periodo comprendido entre el 2 de enero y el 31 de mayo del año siguiente a aquel al que corresponda la información a declarar y que la SUNAT establece las fechas máximas para dicha presentación en el referido periodo;
Que, asimismo, el primer párrafo de la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 256-2018-EF señala que la información financiera relativa al año 2018, correspondiente a las cuentas preexistentes de alto valor de las personas naturales, debe presentarse ante la SUNAT a partir del 2 de enero de 2020 hasta el 29 de mayo de 2020;
Que, por otro lado, la Organización Mundial de la Salud ha calificado, con fecha 11 de marzo de 2020, el brote del Coronavirus (COVID – 19) como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea; habiéndose declarado, con el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, dictándose medidas de prevención y control del COVID – 19;
Que, adicionalmente, mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID – 19, medidas que han sido prorrogadas a través del Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM por trece (13) días calendario adicionales, contados a partir del 31 de marzo de 2020;
Que atendiendo al impacto de las medidas señaladas en el considerando precedente en la actividad de las instituciones financieras sujetas a reportar la información financiera, resulta necesario ampliar el plazo para presentar en el año 2020 la información relativa al año 2018 correspondiente a las cuentas preexistentes de alto valor de las personas naturales, así como la información financiera correspondiente al año 2019;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el artículo 6 de la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en materia fiscal; el artículo 143-A de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; la segunda disposición complementaria final del Decreto Legislativo N.º 1372 que establece la obligación de las personas jurídicas y entes jurídicos de informar a la SUNAT la identificación del beneficiario final y el numeral 15.3 del artículo 87 del Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF;
DECRETA:
Artículo 1. Ampliación del plazo para la presentación de la información financiera correspondiente al año 2018 y 2019
1.1 Amplíase hasta el 31 de julio del 2020 el plazo para que las instituciones financieras sujetas a reportar presenten a la SUNAT la información financiera:
a) Del año 2018 correspondiente a las cuentas preexistentes de alto valor de las personas naturales a que se refiere el primer párrafo de la única disposición complementaria transitoria del Decreto Supremo Nº 256-2018-EF.
b) Del año 2019 que deba ser presentada a la SUNAT conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 256-2018-EF.
1.2 La SUNAT, mediante resolución de superintendencia, establece las fechas máximas en que debe realizarse la referida presentación.
Artículo 2. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
1865700-4