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Ordenanza que reduce la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a los tributos municipales administrados y/o recaudados por la Municipalidad Distrital de Lince

Ordenanza que reduce la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a los tributos municipales administrados y/o recaudados por la Municipalidad Distrital de Lince

ORDENANZA Nº 438-2020-MDL

Lince, 15 de abril de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE

POR CUANTO:

El Concejo Distrital en Sesión Ordinaria de la fecha, y;

VISTOS: El Dictamen N° 07-2020-MDL-CAL, de fecha 13 de abril de 2020, de la Comisión de Regidores de Asesoría Legal, el Dictamen N° 01-2020-MDL-CAyF, de fecha 13 de abril de 2020, de la Comisión de Regidores de Administración y Finanzas, el Informe Nº 144-2020-MDL/GAJ, de fecha 02 de abril de 2020, proveniente de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 123-2020-GAT/MDL, de fecha 01 de abril de 2020, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 147-2020-MDL-GAT/SGRROC, de fecha 01 de abril de 2020, procedente de la Sub Gerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente, sobre el Proyecto de Ordenanza que reduce la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a los tributos municipales administrados y/o recaudados por la Municipalidad Distrital de Lince, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en los numerales 2) y 3) del artículo 196° de la Constitución Política del Perú, son bienes y rentas de las municipalidades los tributos creados por ley a su favor, así como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanzas Municipales, conforme a ley;

Que, en mérito a lo señalado en el segundo párrafo del artículo 33° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 113-2013-EF que establece en los casos de los tributos administrados por los Gobiernos Locales, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) será fijada por Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT;

Que, mediante Ordenanza N° 267-2010-MDL, de fecha 30 de abril de 2010, el Concejo Municipal fijó en un 1.2 % mensual la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas Tributarias Administradas y/o Recaudadas por la Municipalidad Distrital de Lince, tomando como referencia la Tasa de Interés Moratorio (TIM) fijada por la SUNAT a través de la Resolución de Superintendencia Nº 53-2010/SUNAT, publicada el 17 de febrero de 2010;

Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 066-2020/SUNAT, publicada el 31 de marzo de 2020, la SUNAT ha fijado en 1 % mensual la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a moneda nacional a los tributos administrados o recaudados por la SUNAT y serán aplicadas a partir del 01 de abril de 2020;

Que, en concordancia con la normativa expuesta corresponde al Concejo Municipal derogar la Ordenanza Nº 267-MDL y fijar la Tasa de Interés Moratorio (TIM) de los Tributos Municipales Administrados y/o Recaudados correspondientes a su cargo;

Que, estando a lo expuesto en el Memorándum Nº 123-2010-GAT/MDL, de fecha 01 de abril de 2020, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe N° 147-2020-GAT/SGRROC, de fecha 01 de abril de 2020, emitido por la Sub Gerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente y el Informe Nº 144-2020-MDL/GAJ, de fecha 02 de abril de 2020, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable;

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9° numeral 8) y artículo 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el VOTO UNÁNIME de los miembros del Pleno del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente;

ORDENANZA que REDUCE LA tasa de interÉs moratorio (TIM) APLICABLE A LOS TRIBUTOS MUNICIPALES ADMINISTRADOS Y/O RECAUDADOS POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE

Artículo Primero.- FÍJESE en uno por ciento (1%) mensual la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas Tributarias Administradas y/o Recaudadas por la Municipalidad Distrital de Lince.

Artículo Segundo.- ESTABLECER que la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aprobada mediante la presente Ordenanza, se mantendrá vigente mientras la SUNAT no modifique la Tasa de Interés Moratorio respecto a los tributos que administra en moneda nacional.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Deróguese la Ordenanza N° 267-2010-MDL y toda norma del mismo rango que se oponga a la presente.

Segunda.- Lo dispuesto en la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario oficial “El Peruano”.

Tercera.- Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria, Sub Gerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente, Gerencia de Administración y Finanzas y Subgerencia de Tecnología de la Información, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.

Vicente Amable Escalante

Alcalde

1865648-1