Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios, y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 000058-2020-P-CE-PJ
Lima, 20 de abril de 2020
VISTO:
El Oficio N° 220-2020-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe N° 016-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, por Resoluciones Administrativas Nros. 434, 465 y 498-2019-CE-PJ, 036, 038 y 074-2020-CE-PJ y 032-2020-P-CE-PJ, se prorrogó hasta el 30 de abril de 2020, el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios, que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial.
Segundo. Que, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 115, 117 y 118-2020-CE-PJ, se dispuso suspender las labores del Poder Judicial, a partir del 16 de marzo hasta el 26 de abril de 2020, en concordancia con los Decretos Supremos N° 044, 051 y 064-2020-PCM, debido a las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19.
Tercero. Que, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial remite a la Presidencia de este Órgano de Gobierno el Informe N° 013-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ, correspondiente a la propuesta de prórroga de los órganos jurisdiccionales transitorios de las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Ancash, Arequipa, Callao, Huaura, Ica, La Libertad, Lambayeque, Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Loreto, Puente Piedra-Ventanilla, Puno, San Martín, Selva Central y Tumbes, cuyo plazo de funcionamiento se encuentra vigente hasta el 30 de abril de 2020, en el cual informa que los órganos jurisdiccionales de las Cortes Superiores de Justicia no han podido actualizar los datos estadísticos debido a la suspensión de labores del Poder Judicial indicada en el considerando anterior, y solo se cuenta con los datos registrados al mes de enero de 2020, con fecha de corte al 26 de marzo de 2020, remitidos por la Subgerencia de Estadística de la Gerencia General del Poder Judicial, recomienda ampliar la prórroga de dichos órganos jurisdiccionales por períodos de dos meses y de otros por períodos de tres meses.
Cuarto. Que, de la evaluación realizada a la data estadística disponible de los meses de diciembre de 2019 y enero de 2020, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial informó lo siguiente:
a) Se observó la existencia de órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial repartidos en las Cortes Superiores de Justicia de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Callao, Cusco, Huancavelica, La Libertad, Lambayeque, Loreto, Madre de Dios, Puno, San Martín, Selva Central, Sullana, Tacna, y Ucayali, que al 31 de enero de 2020, no han registrado en el sistema SIJ-FEE su información estadística, tal como se detalla en el anexo, razón por la cual recomienda exhortar a los magistrados de los órganos jurisdiccionales consignados en el referido anexo y que los Presidentes de dichas Cortes Superiores adopten las acciones administrativas correspondientes, respecto al personal administrativo que durante el mes de febrero y primera quincena de marzo debió supervisar que se cumpla con registrar la información estadística de los órganos jurisdiccionales, debiendo informar al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre dichas acciones.
b) En relación a la redistribución de expedientes hacia los órganos jurisdiccionales transitorios que funcionan con turno cerrado, resulta preciso señalar que la mayoría de estos cuentan con suficiente carga procesal pendiente en trámite, debido a que en sus anteriores prórrogas ya se les ha dispuesto redistribución de expedientes; no obstante, en el caso del Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Barranca, Corte Superior de Justicia de Huaura, recomienda que el Juzgado de Familia Permanente de la misma provincia le remita toda la carga pendiente que no corresponda a violencia familiar al amparo de la Ley N° 30364; asimismo, en el caso del Juzgado de Familia Transitorio de Chorrillos, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, considera conveniente que el Juzgado de Familia Permanente del mismo distrito le remita como máximo 500 expedientes que no correspondan a violencia familiar al amparo de la Ley N° 30364; y en el caso del Juzgado Mixto Transitorio del Distrito de Lurín, de la misma Corte Superior, recomienda que el Juzgado Civil Permanente del mismo distrito le remita como máximo 100 expedientes.
Quinto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con cargo a dar cuenta al Pleno de este Órgano de Gobierno,
RESUELVE:
Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de mayo de 2020, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios:
HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2020
Corte Superior de Justicia de Ancash
- Juzgado Civil Transitorio - Huaraz
Corte Superior de Justicia de San Martín
- Juzgado de Paz Letrado Transitorio - Tarapoto
HASTA EL 31 DE JULIO DE 2020
Corte Superior de Justicia de Amazonas
- Juzgado Civil Transitorio - Chachapoyas
Corte Superior de Justicia de Ancash
- Juzgado de Familia Transitorio - Huaraz
Corte Superior de Justicia de Arequipa
- Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga - Arequipa
Corte Superior de Justicia del Callao
- 2° Juzgado de Familia Transitorio - Callao
Corte Superior de Justicia de Huaura
- Juzgado de Familia Transitorio - Barranca
Corte Superior de Justicia de Ica
- Juzgado de Familia Transitorio - Chincha
- Juzgado de Familia Transitorio - Ica
- Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio - Ica
Corte Superior de Justicia de La Libertad
- Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio - Ascope
- Juzgado de Trabajo Transitorio - Ascope
- 1° Juzgado de Paz Letrado Familia Transitorio - Trujillo
Corte Superior de Justicia de Lambayeque
- Juzgado de Trabajo Transitorio - Chiclayo
Corte Superior de Justicia de Lima
- 1° Sala Laboral Transitoria - Lima
- 1° Juzgado Constitucional Transitorio - Lima
- 2° Juzgado Constitucional Transitorio - Lima
- 3° Juzgado Constitucional Transitorio - Lima
Corte Superior de Justicia de Lima Este
- 1° Juzgado Penal Liquidador Transitorio - Ate
- 2° Juzgado Penal Liquidador Transitorio - Ate
- Juzgado Civil Transitorio - Chaclacayo
- 1° Juzgado Penal Liquidador Transitorio - San Juan de Lurigancho
Corte Superior de Justicia de Lima Norte
- 2° Juzgado de Trabajo Transitorio - Independencia
Corte Superior de Justicia de Lima Sur
- Juzgado de Familia Transitorio - Chorrillos
- Juzgado Mixto Transitorio - Lurín
- Juzgado de Trabajo Transitorio - Villa María del Triunfo
Corte Superior de Justicia de Loreto
- 2° Juzgado de Trabajo Transitorio - Maynas
Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla
- Juzgado Civil Transitorio - Puente Piedra
Corte Superior de Justicia de Puno
- Juzgado de Trabajo Transitorio - Zona Sur
Corte Superior de Justicia de San Martín
- Juzgado Civil Transitorio - Tarapoto
Corte Superior de Justicia de Selva Central
- Juzgado Civil Transitorio - Oxapampa
Corte Superior de Justicia de Tumbes
- Juzgado Civil Transitorio - Tumbes
Artículo Segundo.- Prorrogar, a partir del 1 de mayo hasta el 31 de julio de 2020, la labor de itinerancia del Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Chincha, Corte Superior de Justicia de Ica, hacia la Provincia de Pisco, en apoyo al Juzgado de Familia Permanente de Pisco.
Artículo Tercero.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Huaura y Lima Sur, efectúen las siguientes acciones administrativas:
a) Que el Juzgado de Familia Permanente de la Provincia de Barranca, remita al Juzgado de Familia Transitorio de la misma provincia toda la carga pendiente que no corresponda a procesos de violencia familiar al amparo de la Ley N° 30364, debiendo considerar aquellos expedientes que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de abril de 2020
b) Que el Juzgado de Familia Permanente del Distrito de Chorrillos, remita de manera aleatoria al Juzgado de Familia Transitorio del mismo distrito, como máximo 500 expedientes que no correspondan a procesos de violencia familiar al amparo de la Ley N° 30364 y que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de abril de 2020.
c) Que el Juzgado Civil Permanente del Distrito de Lurín, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, redistribuya de manera aleatoria al Juzgado Mixto Transitorio del mismo distrito, como máximo 100 expedientes que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de abril de 2020.
Artículo Cuarto.- Exhortar a que cumplan con sus funciones los jueces de los órganos jurisdiccionales que no han registrado información estadística en el Sistema Integrado Judicial (SIJ) como en el Formulario Estadístico Electrónico (FEE) al 31 de enero de 2020, conforme se detalla la lista contenida en el anexo.
Artículo Quinto.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Callao, Cusco, Huancavelica, La Libertad, Lambayeque, Loreto, Madre de Dios, Puno, San Martín, Selva Central, Sullana, Tacna, y Ucayali, adopten las acciones administrativas correspondientes con el personal administrativo que no cumplió con supervisar que los órganos jurisdiccionales consignados en el anexo cumplan con registrar su información estadística en el Sistema Integrado Judicial (SIJ) como en el Formulario Estadístico Electrónico (FEE) debiendo informar al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre dichas acciones.
Artículo Sexto.- Disponer que los jueces de los órganos jurisdiccionales transitorios prorrogados en la presente resolución informen al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, detallando los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fin al proceso y sentencias expedidas notificadas y sin notificar; b) Listado de expedientes en trámite por año, que se encuentran pendientes de resolución final; c) Listado de Expedientes en Trámite por año que se encuentren listos para sentenciar; y d) Dificultades y/o limitaciones presentadas para el adecuado ejercicio de sus funciones. El referido informe deberá adjuntar el listado nominal del personal que labora en cada órgano jurisdiccional, indicando por cada uno de ellos, su cargo, régimen laboral, tiempo de servicio en el órgano jurisdiccional, calificación argumentada de su desempeño en “Bueno”, “Regular” o “Bajo”; así como si se encuentra debidamente capacitado, esto con la finalidad que dicha Comisión Nacional, en coordinación con las Comisiones Distritales y la Gerencia General de este Poder del Estado, adopten las acciones correspondientes que permitan dinamizar la productividad judicial.
El cumplimiento de la presente disposición será supervisado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, quien mantendrá informado al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre su debido cumplimiento.
Artículo Sétimo.- Las Comisiones Distritales de Productividad Judicial de las Cortes Superiores de Justicia del país, deberán efectuar el monitoreo exhaustivo del funcionamiento de sus respectivos órganos jurisdiccionales a fin de adoptar las acciones correspondientes que permitan dinamizar la descarga procesal.
Artículo Octavo.- Recordar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, que deberán supervisar y garantizar mes a mes el registro adecuado de la información estadística de los órganos jurisdiccionales a su cargo tanto en el Sistema Integrado Judicial (SIJ) como en el Formulario Estadístico Electrónico (FEE); y cumplir así con los plazos de entrega de información dispuesto en la Directiva Nº 005-2012-GG-PJ, aprobada por Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial N° 308-2012-P/PJ.
Artículo Noveno.- Recordar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, que para las futuras redistribuciones de expedientes en etapa de trámite del proceso laboral, desde dependencias permanentes hacia dependencias transitorias, se considerará únicamente a aquellas dependencias permanentes que presenten buen nivel resolutivo y no presenten inconsistencias de información de su carga procesal.
Artículo Décimo.- Mantener como política institucional que durante el proceso de descarga de expedientes de los órganos jurisdiccionales destinados para tal fin, aquellos que se queden sin carga procesal por su buen nivel resolutivo, reciban los expedientes de los órganos jurisdiccionales menos productivos, los cuales serán reubicados a otro Distrito Judicial.
Artículo Undécimo.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Oficina de Productividad Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Presidente
1865643-9