Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales para el juzgamiento de los funcionarios comprendidos en el artículo 99º de la Constitución Política del Estado; artículo 34º numeral 4) del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y artículo 454º del Código Procesal Penal cuyos procesos sean tramitados bajo los alcances del Código de Procedimientos Penales y Código Procesal Penal

Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales para el juzgamiento de los funcionarios comprendidos en el artículo 99º de la Constitución Política del Estado; artículo 34º, numeral 4), del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y artículo 454º del Código Procesal Penal, cuyos procesos sean tramitados bajo los alcances del Código de Procedimientos Penales y Código Procesal Penal

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 000057-2020-P-CE-PJ

Lima, 20 de abril de 2020

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 205-2018-CEPJ, se creó a partir del 1 de agosto de 2018, con carácter de exclusividad, para el juzgamiento de los funcionarios comprendidos en el artículo 99° de la Constitución Política del Estado; artículo 34°, numeral 4), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y artículo 454º del Código Procesal Penal, cuyos procesos sean tramitados bajo los alcances del Código de Procedimientos Penales y Código Procesal Penal, los siguientes órganos jurisdiccionales en la Corte Suprema de Justicia de la República:

a) Una Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República, conforme a lo previsto en el artículo 17° del Código de Procedimientos Penales y artículo 454º del Código Procesal Penal; y,

b) Un Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, conforme a lo que prevé el artículo 17° del Código de Procedimientos Penales y artículo 454º del Código Procesal Penal.

Segundo. Que, por Resolución Administrativa Nº 033-2020-CE-P J, se prorrogó, a partir del 1 de febrero de 2020, con carácter de exclusividad y por el plazo de tres meses, la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República y el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, para el juzgamiento de los funcionarios comprendidos en el artículo 99º de la Constitución Política del Estado; artículo 34º, numeral 4), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y artículo 454º del Código Procesal Penal, cuyos procesos sean tramitados bajo los alcances del Código de Procedimientos Penales y Código Procesal Penal.

Tercero. Que, la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República tiene en trámite casos incidentales, juicios orales (con un gran número de medios probatorios que deben actuarse) y expedientes reservados, todos de naturaleza emblemática y de revestida complejidad. Razón por la cual, a fin de evitar la interrupción o quiebre de los procesos penales, es pertinente disponer la prórroga del plazo de funcionamiento del referido órgano jurisdiccional.

Cuarto. Que estando a lo expuesto precedentemente, y teniendo en consideración que igual situación se presenta en el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, dada la naturaleza y complejidad de los procesos penales tramitados en los mencionados órganos jurisdiccionales, se debe adoptar las medidas administrativas para su adecuado funcionamiento, resultando pertinente su prórroga.

Quinto. Que conforme a lo establecido por el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial adoptar las medidas necesarias, a fin que las dependencias judiciales funcionen con celeridad y eficiencia.

En consecuencia, la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con cargo a dar cuenta al Pleno de este Órgano de Gobierno,

RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de mayo de 2020, con carácter de exclusividad y por el plazo de tres meses, para el juzgamiento de los funcionarios comprendidos en el artículo 99º de la Constitución Política del Estado; artículo 34º, numeral 4), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y artículo 454º del Código Procesal Penal, cuyos procesos sean tramitados bajo los alcances del Código de Procedimientos Penales y Código Procesal Penal, los siguientes órganos jurisdiccionales:

a) La Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República; y

b) El Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria.

Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República, Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, Ministerio Público, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO

Presidente

1865643-8