Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Cesan por límite de edad a magistrado en el cargo de Juez de Paz Letrado de Sullana Distrito Judicial de Sullana

Cesan por límite de edad a magistrado en el cargo de Juez de Paz Letrado de Sullana, Distrito Judicial de Sullana

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 000052-2020-P-CE-PJ

Lima, 6 de abril del 2020

VISTO:

El Oficio N° 000015-H-2020-GG-PJ cursado por el Gerente General del Poder Judicial, con relación al cese por límite de edad del señor Gelmer Inocencio Campos Maldonado, Juez de Paz Letrado de Sullana, Distrito Judicial del mismo nombre.

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante Resolución Suprema Nº 149-90-JUS, de fecha 18 de junio de 1990, se nombró al señor Gelmer Inocencio Campos Maldonado en el cargo de Juez de Paz Letrado de Piura, Distrito Judicial de Piura - Tumbes; y por Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 333-2003-CNM, del 11 de agosto de 2003, fue reincorporado en el cargo de Juez de Paz Letrado de Sullana, Distrito Judicial de Piura. Posteriormente, fue incorporado al Distrito Judicial de Sullana que fue creado mediante Resolución Administrativa N° 396-2010-CE-PJ de fecha 2 de diciembre de 2010, emitida por Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

Segundo. Que el cargo de Juez termina, entre otras causales, por alcanzar la edad límite de setenta años, conforme lo establece el artículo 107°, numeral 9), de la Ley de la Carrera Judicial.

Tercero. Que, al respecto, del Oficio N° 000015-H-2020-GG-PJ cursado por el Gerente General del Poder Judicial; así como de la ficha del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, documento de identidad y partida de nacimiento que se adjunta en fotocopia, aparece que el nombrado Juez de Paz Letrado nació el 14 de abril de 1950; y que el 14 de abril del año en curso cumplirá setenta años; correspondiendo disponer su cese por límite de edad, de conformidad con lo establecido en la precitada normatividad.

Cuarto. Que, asimismo, es menester tener en consideración que mediante Resolución Administrativa N° 258-2017-CE-PJ, del 14 de agosto de 2017, se dispuso que el cese por límite de edad, a que se refiere el artículo 107°, inciso 9), de la Ley de la Carrera Judicial, se ejecutará el día siguiente en que el Juez cumple setenta años.

En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa N° 101-2011- CE-PJ, de fecha 16 de marzo de 2011.

RESUELVE:

Artículo Primero.- Cesar por límite de edad, a partir del 15 de abril del año en curso, al señor Gelmer Inocencio Campos Maldonado en el cargo de Juez de Paz Letrado de Sullana, Distrito Judicial de Sullana.

Artículo Segundo.- Expresar agradecimiento institucional al señor Gelmer Inocencio Campos Maldonado, por los servicios prestados a la Nación.

Artículo Tercero.- Comunicar a la Junta Nacional de Justicia que se ha producido una plaza vacante de Juez de Paz Letrado en el Distrito Judicial de Sullana, para las acciones respectivas.

Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Junta Nacional de Justicia, Corte Superior de Justicia de Sullana, Gerencia General del Poder Judicial; y al mencionado juez, para su conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO

Presidente

1865643-3