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Aprueban disposiciones aplicables a las empresas que a la entrada en vigencia del Título IV del D.U. N° 013-2020 Decreto de Urgencia que promueve el financiamiento de la MIPYME Emprendimientos y Startups se encuentren desarrollando la actividad del financiamiento participativo financiero a través de la modalidad de préstamos

Aprueban disposiciones aplicables a las empresas que a la entrada en vigencia del Título IV del D.U. N° 013-2020, Decreto de Urgencia que promueve el financiamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups, se encuentren desarrollando la actividad del financiamiento participativo financiero a través de la modalidad de préstamos

Resolución SMV Nº 005-2020-SMV/01

Lima, 17 de abril de 2020

VISTOS:

El Expediente N° 2020012697 y el Informe Conjunto N° 365-2020-SMV/06/12 del 13 de abril de 2020, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo, así como el Proyecto de ”Disposiciones aplicables a las empresas que a la entrada en vigencia del Título IV del Decreto de Urgencia 013-2020, Decreto de Urgencia que promueve el financiamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups, se encuentren desarrollando la actividad del financiamiento participativo financiero a través de la modalidad de préstamos” (en adelante, el “Proyecto”);

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 013-2020, publicado el 23 de enero de 2020 en el Diario Oficial El Peruano, el Poder Ejecutivo aprobó el Decreto de Urgencia que promueve el financiamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups (en adelante, el Decreto de Urgencia), el cual tiene por objeto establecer medidas que promueven el acceso al financiamiento de las micro, pequeñas y medianas empresas – MIPYME, el desarrollo de emprendimientos dinámicos y de alto impacto en estadios iniciales de desarrollo y en etapas de consolidación, el impulso de iniciativas Clúster a nivel nacional, el fortalecimiento e incentivo a su proceso de internacionalización, la ampliación y fortalecimiento de los servicios tecnológicos que brinda el Estado a las MIPYME, y el impulso del desarrollo productivo y empresarial a través de instrumentos de servicios no financieros;

Que, el Título IV del Decreto de Urgencia, “Normas que regulan y supervisan la actividad de financiamiento participativo financiero”, estableció el marco jurídico para regular y supervisar la actividad de financiamiento participativo financiero, así como a las sociedades autorizadas para administrar las plataformas a través de las cuales se realiza dicha actividad;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia dispuso que el Título IV entrará en vigencia a los noventa días (90) siguientes a su publicación en el Diario Oficial El Peruano;

Que, el financiamiento participativo financiero es la actividad en la que a través de una plataforma (portal web, aplicación informática o cualquier otro medio de comunicación electrónico o digital), se pone en contacto a personas naturales domiciliadas en el país o personas jurídicas constituidas en el país, que solicitan financiamiento a nombre propio, denominados receptores, con una pluralidad de personas naturales, jurídicas o entes jurídicos, denominados inversionistas, que buscan obtener un retorno financiero;

Que, entre las modalidades de financiamiento participativo financiero que se contemplan en el Decreto de Urgencia, está la de préstamos, modalidad que se ha venido desarrollando por algunas empresas de manera previa a la entrada en vigencia del Título IV del Decreto de Urgencia;

Que, de acuerdo con el Decreto de Urgencia, corresponde a la SMV aprobar el marco normativo al que deben sujetarse las personas jurídicas que pretendan administrar plataformas de financiamiento participativo, tanto en la modalidad de préstamos, así como en la de valores representativos de capital social y/o deuda, debiendo la SMV determinar, entre otras, las exigencias, obligaciones y prohibiciones que aplicarán ellas y los demás participantes de las plataformas de financiamiento participativo, de acuerdo con lo establecido en el Decreto de Urgencia;

Que, en tanto dicho marco normativo no sea aprobado, resulta necesario reconocer legalmente que tales empresas puedan continuar desarrollando sus actividades, estableciéndose las disposiciones mínimas a las que deberán sujetarse quienes a la fecha de la entrada en vigencia del Título IV del Decreto de Urgencia, esto es el 22 de abril del presente año, estuvieran administrando plataformas de financiamiento participativo, o realizando actividades propias de estas entidades, bajo la modalidad de préstamos:

Que, debe tenerse presente que la modalidad de financiamiento participativo financiero a través de la emisión de valores representativos de capital y/o de deuda, no se encuentra comprendida en la presente resolución, toda vez que su desarrollo se encuentra restringido por el marco legal vigente, según el cual por calificar como una oferta pública de valores, éstos deben inscribirse de manera previa en el Registro Público del Mercado de Valores;

Que, según lo establecido en el artículo 20 del Decreto de Urgencia, la actividad del financiamiento participativo financiero sólo puede realizarse a través de plataformas administradas por sociedades anónimas constituidas en el Perú, debidamente autorizadas por la SMV, siendo la denominación “Sociedades Administradoras de Plataformas de Financiamiento Participativo Financiero” reservada a dichas sociedades;

Que, el Decreto de Urgencia otorga a la SMV facultades normativas para fijar, entre otros, los servicios, requisitos, condiciones, deberes, prohibiciones y procedimientos a los que se sujetan las referidas sociedades administradoras en el desarrollo de las actividades que ofrecen;

Que, conforme a lo dispuesto en la Décimo Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia, la SMV está facultada para establecer las normas de carácter general para el correcto y adecuado funcionamiento de la actividad de financiamiento participativo financiero en un plazo de ciento ochenta (180) días, a computarse desde la entrada en vigencia del Título IV del referido Decreto de Urgencia;

Que, en ese marco, resulta necesario fijar disposiciones aplicables a las empresas, que a la entrada en vigencia del Título IV del Decreto de Urgencia hayan venido desarrollando la modalidad de financiamiento participativo financiero a través de préstamos, bajo el alcance de lo dispuesto en el artículo 18 y el numeral 1 del artículo 19 del referido Decreto de Urgencia;

Que, de esa manera, el propósito de la SMV es que dichas empresas tengan la posibilidad de continuar operando bajo su actual modelo de negocio y razón social, y que una vez emitida la normativa por parte de la SMV, que establezca, entre otros, los servicios, requisitos, condiciones, deberes, prohibiciones y procedimientos a los que se deben sujetar las Sociedades Administradoras de Plataformas de Financiamiento Participativo Financiero, puedan solicitar la autorización de funcionamiento respectiva a la SMV para continuar con sus operaciones;

Que, a dicho fin se establece que en un plazo que no exceda el 15 de mayo de 2020, las citadas empresas informen a la SMV su interés de continuar desarrollando la actividad o su decisión de no hacerlo; debiendo una vez emitida por la SMV la normativa de carácter general que regule el funcionamiento del financiamiento participativo financiero bajo el marco del Decreto de Urgencia, si desean continuar con sus operaciones, solicitar la autorización de funcionamiento a la SMV como Sociedades Administradoras, en los plazos que se disponga en las normas de carácter general que se emita en cumplimiento de lo dispuesto en la Décima Primera Disposición Complementaria del Decreto de Urgencia, y en donde se fijen, entre otros, los requisitos, condiciones, deberes, prohibiciones y procedimientos a los que se deberán sujetar las referidas Sociedades Administradoras;

Que, la aplicación del literal i) de la Décima y la Décima Quinta Disposiciones Complementarias Finales del Decreto de Urgencia son de aplicación en tanto la actividad de financiamiento participativo financiero sea desarrollada por las Sociedades Administradoras de Plataformas de Financiamiento Participativo Financiero, debidamente autorizadas por la SMV;

Que, el inciso 2 del numeral 21.1 del artículo 21 del Decreto de Urgencia faculta a la SMV para regular las condiciones bajo las cuales pueden otorgarse excepciones a las obligaciones y demás disposiciones establecidas en dicho Decreto de Urgencia;

Que, no resulta exigible la publicación previa del presente Proyecto, en virtud de lo dispuesto por los incisos a) y c) del artículo 3° de la Política sobre difusión de proyectos normativos, normas legales de carácter general, agenda regulatoria y otros actos administrativos de la SMV, aprobada por la Resolución SMV Nº 014-2014-SMV/01, que señalan que se podrá prescindir de la publicación del proyecto de norma cuando la consulta ciudadana pudiera comprometer la eficacia de la medida, o generar algún tipo de especulación o efecto perjudicial en el mercado, y resulte impracticable, innecesaria o contraria al interés público, respectivamente. En dicho contexto, el Proyecto busca que las empresas que han venido realizando la actividad de financiamiento participativo financiero a través de la modalidad de préstamos puedan continuar realizando dicha actividad en tanto la SMV emite la regulación reglamentaria respectiva; y,

Estando a lo dispuesto por la Décimo Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia, el literal a) del artículo 1 y el literal b) del artículo 5 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) Decreto Ley N° 26126 y sus modificatorias; el artículo 7 de la LMV; el inciso 2 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF, así como a lo acordado por el Directorio de la SMV en su sesión del 17 de abril de 2020;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar las Disposiciones aplicables a las empresas que a la entrada en vigencia del Título IV del Decreto de Urgencia 013-2020, Decreto de Urgencia que promueve el financiamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups, se encuentren desarrollando la actividad del financiamiento participativo financiero a través de la modalidad de préstamos, conforme al siguiente texto:

”Disposiciones aplicables a las empresas que a la entrada en vigencia del Título IV del Decreto de Urgencia 013-2020, Decreto de Urgencia que promueve el financiamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups, se encuentren desarrollando la actividad del financiamiento participativo financiero a través de la modalidad de préstamos

Artículo 1. Alcance y ámbito de aplicación

La presente resolución es de aplicación a las empresas constituidas en el Perú, que a la entrada en vigencia del Título IV del Decreto de Urgencia 013-2020, Decreto de Urgencia que promueve el financiamiento de la MIPYME, emprendimientos y Startups, se encuentren realizando la actividad de financiamiento participativo financiero a través de la modalidad de préstamos.

Artículo 2. Definiciones

2.1.Decreto de Urgencia: Decreto de Urgencia 013-2020, Decreto de Urgencia que promueve el financiamiento de la MIPYME, emprendimientos y Startups, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 de enero de 2020.

2.2.Empresas: personas jurídicas constituidas en el Perú que administran una plataforma mediante la cual se realiza la actividad de financiamiento participativo financiero bajo la modalidad de préstamos, conforme lo dispuesto en el artículo 18 y el numeral 2 del artículo 19 del Decreto de Urgencia.

2.3 FPF: Financiamiento Participativo Financiero, en los términos que se define en el Título IV del Decreto de Urgencia.

2.3. Plataforma: portal web, aplicación informática o cualquier otro medio de comunicación electrónico o digital.

2.4.Préstamos: préstamos, créditos, mutuos o cualquier otro financiamiento que genera un pasivo directo o contingente a los receptores, quedando obligado al pago del principal y de un retorno financiero a cada uno de los inversionistas en proporción a sus aportaciones en la operación.

2.5. Sociedad Administradora: Sociedad Administradora de Plataformas de Financiamiento Participativo Financiero.

2.6. SMV: Superintendencia del Mercado de Valores.

Artículo 3. Comunicación a la SMV

Las empresas comprendidas dentro del artículo 1 de la presente resolución, que a la entrada en vigencia del Título IV del Decreto de Urgencia se hayan encontrado realizando la actividad de FPF bajo la modalidad de préstamos, deberán remitir una comunicación dirigida a la SMV firmada por su representante legal, al correo: innovacion@smv.gob.pe, indicando: i) su interés en continuar realizando la actividad de FPF a través de la modalidad de préstamos regulada por el Decreto de Urgencia, o ii) su decisión de no realizar dicha actividad.

En caso de que la empresa exprese su interés en continuar desarrollando la actividad, debe incluir en la mencionada comunicación una descripción detallada de su modelo de negocio, incluyendo el número de la partida registral de inscripción de la empresa en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; la forma como segrega sus cuentas donde gestiona sus recursos propios de aquellas donde se canalicen los fondos de los receptores e inversionistas; y las advertencias que realizan al público sobre los riesgos asociados con su inversión, debiendo tener presente para ello lo dispuesto en el artículo 6 de las presentes disposiciones.

Artículo 4. Oportunidad en la presentación de la comunicación

La referida comunicación debe ser presentada a la SMV, de la manera prevista en el artículo precedente, como máximo el 15 de mayo de 2020. En caso de que la empresa no complete la información referida en el artículo 3 en el plazo señalado, se asumirá que no tiene intención de continuar desarrollando la actividad y, por tanto, no podrá realizar la actividad de FPF.

Artículo 5. Uso de la denominación de Sociedad Administradora de Plataformas de Financiamiento Participativo Financiero

En tanto las empresas mencionadas en el artículo 1 de las presentes disposiciones no cuenten con la autorización de funcionamiento como Sociedades Administradoras, no podrán utilizar la denominación “Sociedades Administradoras de Plataformas de Financiamiento Participativo Financiero”, o cualquier otra denominación que pueda inducir a error.

Artículo 6. Información al público

Las empresas que hubiesen enviado la comunicación con la información solicitada manifestando su interés de continuar realizando la actividad de FPF a través de préstamos, deberán publicar, en su plataforma, que no se encuentran autorizadas y supervisadas por la SMV, e informar al público sobre los riesgos implícitos asociados con sus operaciones, que la empresa no es responsable del pago de los préstamos pactados en su plataforma, y que existe riesgo de pérdida total o parcial del capital invertido por los inversionistas, o cualquier otra información que la SMV le solicite publicar con fines prudenciales durante el periodo de transición señalado en el artículo 7 de las presentes disposiciones.

Artículo 7. Período de transición

En tanto la SMV no dicte las normas de carácter general respectivas, únicamente las empresas que envíen la comunicación a la SMV con toda la información señalada en el artículo 3, podrán administrar una plataforma mediante la cual se realice la actividad de financiamiento participativo financiero bajo las modalidades señalas en los numerales 1 y 2 del artículo 19 del Decreto de Urgencia. La SMV podrá solicitar a las empresas en dicho período cualquier otra información que considere relevante respecto de las operaciones que se realicen a través de ellas.

En dicho período, las empresas o personas que tengan la intención de operar bajo el amparo de lo dispuesto en el Título IV del Decreto de Urgencia, podrán contactarse con la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo de la SMV, o con el órgano que haga sus veces, a través del correo innovacion@smv.gob.pe, con el fin de presentar su modelo de negocio para su eventual funcionamiento futuro, bajo el alcance del Decreto de Urgencia y las normas de carácter general que emita la SMV.

Artículo 2°.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).

Artículo 3°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI

Superintendente del Mercado de Valores

1865616-1