Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del Gobierno Regional del departamento de San Martín
DECRETO SUPREMO
N° 090-2020-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 29.1 del artículo 29 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, autoriza al Ministerio de Salud a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, hasta por la suma de S/ 211 909 863,00 (DOSCIENTOS ONCE MILLONES NOVECIENTOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES Y 00/100 SOLES) con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, a favor de los Gobiernos Regionales, para financiar la operación y mantenimiento de nuevos establecimientos de salud que entraron en funcionamiento a partir del segundo semestre del año 2019, disponiéndose que dichos establecimientos de salud deben implementar la programación de turnos y citas en el aplicativo informático establecido por el Ministerio de Salud; y, que las referidas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud, a propuesta de este último, previa validación por parte del Ministerio de Salud del Plan de Implementación Multianual del nuevo establecimiento de salud, aprobado por el organismo público o Gobierno Regional, según corresponda;
Que, a través del Memorándum N° 717-2020-DGOS/MINSA, la Dirección General de Operaciones en Salud del Ministerio de Salud, valida el Plan de Implementación Multianual para financiar la operación y mantenimiento del Hospital de Moyobamba, aprobado por el Gobierno Regional del Departamento de San Martín;
Que, mediante el Informe N° 170-2020-OP-OGPPM/MINSA, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud informa que cuenta con disponibilidad presupuestal, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para efectuar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, a favor del pliego Gobierno Regional del Departamento de San Martín, para financiar la operación y mantenimiento del Hospital de Moyobamba; en virtud de lo cual, con los Oficios N°s 700-2020-MINSA/SG y 787-2020-SG/MINSA, el citado Ministerio solicita dar trámite a la referida transferencia de partidas;
Que, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, a través del Memorando Nº 0567-2020-EF/53.04 remite el Informe N° 0455-2020-EF/53.04, que señala el costo estimado para financiar la contratación de personal bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, conforme a la solicitud efectuada por el Ministerio de Salud;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 hasta por la suma de
S/ 29 525 380,00 (VEINTINUEVE MILLONES QUINIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y 00/100 SOLES), del pliego Ministerio de Salud a favor del pliego Gobierno Regional del Departamento de San Martín, para financiar la operación y mantenimiento del Hospital de Moyobamba, en el marco de lo dispuesto en el numeral 29.1 del artículo 29 del Decreto de Urgencia N° 014-2019;
De conformidad con lo establecido en el numeral 29.1 del artículo 29 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 29 525 380,00 (VEINTINUEVE MILLONES QUINIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y 00/100 SOLES), del pliego Ministerio de Salud a favor del pliego Gobierno Regional del Departamento de San Martín, para financiar la operación y mantenimiento del Hospital de Moyobamba, de acuerdo con el siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 011 : Ministerio de Salud
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central - MINSA
CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5005467 : Mantenimiento para equipamiento e infraestructura hospitalaria
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.4 Donaciones y Transferencias 29 525 380,00
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TOTAL EGRESOS 29 525 380,00
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A LA: En Soles
SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGO 459 : Gobierno Regional del Departamento de San Martín
UNIDAD EJECUTORA 401 : Salud Alto Mayo
CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5005467 : Mantenimiento para equipamiento e infraestructura hospitalaria
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 29 493 880,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 31 500,00
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TOTAL EGRESOS 29 525 380,00
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Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional
2.1 El Titular del pliego habilitador y habilitado en la Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de la presente norma. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi?caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las unidades ejecutoras a elaborar las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de la unidad ejecutora del pliego habilitado en el presente Decreto Supremo, para la incorporación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, crean nuevas metas presupuestarias y secuencias funcionales.
Artículo 3. Limitación al uso de los recursos
3.1 Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a ?nes distintos para los cuales son transferidos.
3.2 El Gobierno Regional del Departamento de San Martín remite al Ministerio de Salud un informe sobre el cumplimiento de los fines y avance físico y financiero de la ejecución de los recursos transferidos en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, en el marco de su Plan de Implementación Multianual y alineado a la gradualidad de entrada en operación de los servicios. Este informe se publica en los portales institucionales de dichas entidades hasta el 26 de febrero de 2021, de conformidad con lo establecido en el el numeral 29.1 del artículo 29 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020.
3.3 El Ministerio de Salud es responsable del monitoreo, seguimiento y verificación del cumplimiento de los fines y metas para los cuales son transferidos los recursos, lo que incluye el monitoreo financiero de dichos recursos, debiendo elaborar y publicar en su portal institucional (www.gob.pe/minsa) un informe sobre las citadas acciones.
Artículo 4.- Sobre la implementación de la programación de turnos y citas
4.1 Dispónese que la implementación de la programación de turnos y citas en el Hospital de Moyobamba del Gobierno Regional del Departamento de San Martín, se mide a través del indicador al que se hace referencia en el Anexo 1 “Ficha Técnica del Indicador”. La información es registrada en el aplicativo informático que el Ministerio de Salud disponga, a través de una trama estandarizada de datos, la misma que es utilizada por el Ministerio de Salud y el Ministerio de Economía y Finanzas para el monitoreo del logro del citado indicador.
4.2 El establecimiento de salud al que hace referencia el presente artículo debe cumplir las metas mensuales de implementación señaladas en el Anexo 2 “Meta mensual de implementación durante el Año Fiscal 2020”.
4.3 Los Anexos 1 y 2 a los que se refiere el presente artículo forman parte integrante del presente Decreto Supremo y se publican en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 5. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidos días del mes de abril del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
María Antonieta Alva Luperdi
Ministra de Economía y Finanzas
VÍCTOR ZAMORA MESÍA
Ministro de Salud
1865715-3