Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Oficializan Acuerdo mediante el cual se otorga el reconocimiento a la acreditación realizada por la agencia acreditadora ICACIT al Programa de Estudios de Ingeniería Industrial desarrollado en el campus San Lázaro de la Universidad Católica San Pablo

Oficializan Acuerdo mediante el cual se otorga el reconocimiento a la acreditación realizada por la agencia acreditadora ICACIT al Programa de Estudios de “Ingeniería Industrial” desarrollado en el campus San Lázaro, de la Universidad Católica San Pablo

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA

N° 0000062-2020-SINEACE/CDAH-P

San Isidro, 20 de abril de 2020

VISTO:

El Informe N° 00005-2020-SINEACE/P-DEA-ESU de la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria del Sineace y sus antecedentes, emitidos a través del Sistema de Gestión Documental; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5 de la Ley N° 28740, Ley del Sineace establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desempeño laboral;

Que, el artículo 11 de la Ley antes mencionada, precisa que la acreditación es el reconocimiento público y temporal de la institución educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa;

Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N°30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa – Sineace, habiéndose conformado mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, el Consejo Directivo Ad Hoc, con el objetivo de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del Sineace;

Que, el numeral 6.2 de la Directiva Nº 001-2015-SINEACE-PCDAH “Directiva que regula el procedimiento para el reconocimiento de las acreditaciones realizadas a instituciones educativas, carreras, programas u opciones ocupacionales por agencias o redes acreditadoras del extranjero y nacionales vinculadas a agencias o redes acreditadoras internacionales” aprobada con la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Ad Hoc Nº 175-2015-SINEACE-CDAH-P y su modificatoria, establece el procedimiento para el reconocimiento de las acreditaciones realizadas por Agencias Acreditadoras del extranjero;

Que, los numerales 5.4.5, 5.4.6 y 5.4.7 de la Directiva N° 002-2018-SINEACE/P “Directiva que regula el proceso de acreditación de Instituciones Educativas y Programas”, aprobada con Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N° 172-2018-SINEACE/CDAH-P, establecen los aspectos a ser tomados en cuenta por las instituciones educativas con programas de estudio acreditados, tales como las visitas de seguimiento que efectuará el Sineace; así como la presentación de informes anuales por parte de la entidad educativa dando cuenta de las acciones implementadas relacionadas con la mejora continua y los cambios que afecten las condiciones con las que se obtuvo la acreditación;

Que, la Directiva N° 005-2017-SINEACE/P, “Directiva que Regula el Uso del Imagotipo Institucional y Referencias a la Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa”, aprobada con Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N° 507-2017-SINEACE/CDAH-P del 29 de diciembre 2017 regula, entre otros, el uso del imagotipo institucional, menciones del Sineace en material de difusión; así como, referencias a la acreditación y certificación de la calidad educativa, disposiciones a ser tomadas en cuenta por las instituciones educativas con programas acreditados;

Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que un acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. (…)”;

Que, con Expediente Nº 000058-2020 la Universidad Católica San Pablo solicita el reconocimiento de la acreditación realizada por el Instituto de Calidad y Acreditación de Programas de Computación, Ingeniería y Tecnología-ICACIT, agencia acreditadora autorizada por el Sineace mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc Nº 099-2016-SINEACE-CDAH-P de 11 de agosto 2016, al Programa de Estudios de “Ingeniería Industrial”;

Que, mediante Informe de visto, la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria, considera que el programa de estudios antes señalado, desarrollado en el campus San Lázaro, de la Universidad Católica San Pablo cumple los requisitos establecidos en la mencionada Directiva N°001-2015-SINEACE-PCDAH; por lo que recomienda el reconocimiento de la acreditación otorgada, con vigencia al 31 de diciembre 2025;

Que, con Informe Nº 000045-2020-SINEACE/P-ST-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica señala que el expediente presentado por la Universidad Católica San Pablo cumple con los requisitos establecidos por la normatividad vigente, por lo que recomienda atender a lo solicitado;

Que, en sesión de fecha 18 de marzo, continuada el 19 de marzo 2020, el Consejo Directivo Ad Hoc, según Acuerdo N° 064-2020-CDAH, otorga el reconocimiento a la acreditación realizada por la agencia acreditadora, Instituto de Calidad y Acreditación de Programas de Computación, Ingeniería y Tecnología-ICACIT al programa de estudios de “Ingeniería Industrial”, desarrollado en el campus San Lázaro de la Universidad Católica San Pablo, con vigencia al 31 de diciembre 2025;

Con el visto bueno de Secretaría Técnica, Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria y Oficina de Asesoría Jurídica; de conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sineace; su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED; Ley N° 30220, Ley Universitaria; Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS ; Resolución Ministerial N°396-2014-MINEDU y modificatorias; y Resolución Ministerial N° 331-2017-MINEDU.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Oficializar el Acuerdo N° 064-2020-CDAH, de sesión de fecha 18 de marzo y continuada el 19 de marzo 2020 del Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se otorga el reconocimiento a la acreditación realizada por la agencia acreditadora, Instituto de Calidad y Acreditación de Programas de Computación, Ingeniería y Tecnología – ICACIT, al Programa de Estudios de “Ingeniería Industrial” desarrollado en el campus San Lázaro, de la Universidad Católica San Pablo, con vigencia hasta el 31 de diciembre 2025.

Artículo 2.- Precisar que, durante el periodo de vigencia de la acreditación del citado programa de estudios, la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria, realizará al menos una visita anual de seguimiento a las acciones implementadas, relacionadas con la institucionalización de la mejora continua. Asimismo, el programa de estudios acreditado, deberá remitir un informe anual al Sineace, dando cuenta de las acciones implementadas relacionadas con la mejora continua.

Artículo 3.- Disponer que toda difusión con mención del Sineace y/o temas relacionados con las acreditaciones reconocidas, deberán realizarse tomando en cuenta lo regulado en la Directiva N°005-2017-SINEACE/P, “Directiva que Regula el Uso del Imagotipo Institucional y Referencias a la Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa”, aprobada con Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N° 507-2017-SINEACE/CDAH-P.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Web de la Institución (www.sineace.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAROLINA BARRIOS VALDIVIA

Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc

Sineace

1865634-3