Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Decreto de Urgencia que dispone medidas extraordinarias para el financiamiento del traslado de personas y distribución de donaciones y modifica el Decreto de Urgencia N° 045-2020 en el marco de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por la existencia del COVID-19

DECRETO DE URGENCIA

Nº 046-2020

DECRETO DE URGENCIA QUE DISPONE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA EL FINANCIAMIENTO DEL TRASLADO DE PERSONAS Y DISTRIBUCIÓN DE DONACIONES Y MODIFICA EL DECRETO DE URGENCIA Nº 043-2020, EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA A NIVEL NACIONAL

POR LA EXISTENCIA DEL COVID-19

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 27 del Decreto de Urgencia N° 027-2020 autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia, a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), hasta por la suma de S/ 8 154 000,00 (OCHO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL Y 00/100 SOLES) para financiar el traslado de los bienes de ayuda humanitaria a cargo del Instituto Nacional de Defensa Civil, previo requerimiento del Ministerio de Salud; en el marco de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional declarada mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, por la existencia del COVID-19;

Que, el artículo 23 del Decreto de Urgencia N° 029-2020, dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores realice asistencia y repatriación de connacionales que se encuentran en el exterior que requieran retornar al Perú en el actual contexto de emergencia sanitaria global por las medidas aplicadas en los distintos países en donde se encuentran, para lo cual se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a la Reserva de Contingencia, hasta por la suma de S/ 12 960 000,00 (DOCE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL Y 00/100 SOLES), a favor del referido Ministerio;

Que, el artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 031-2020 autoriza al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de manera excepcional, para que durante el Año Fiscal 2020, a requerimiento del Ministerio de Salud, efectúe las contrataciones para la adquisición de bienes y servicios para el alojamiento temporal en cuarentena y la alimentación completa diaria por un plazo máximo de catorce días de los ciudadanos peruanos que retornen del extranjero durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, para lo cual se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a la Reserva de Contingencia, hasta por la suma de S/ 3 500 000,00 (TRES MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 SOLES), a favor del referido Ministerio;

Que, asimismo, el artículo 17 del Decreto de Urgencia N° 035-2020 autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia, a favor del pliego Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, hasta por la suma de S/ 14 658 000,00 (CATORCE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL Y 00/100 SOLES), para financiar las contrataciones para la adquisición de bienes y servicios para el alojamiento temporal en cuarentena y la alimentación completa diaria por un plazo máximo de catorce (14) días de los peruanos que retornen del extranjero, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 031-2020;

Que, teniendo en cuenta que, a la fecha, no han sido ejecutados los recursos que fueron habilitados a favor del INDECI en el marco de lo establecido en el artículo 27 del Decreto de Urgencia N° 027-2020, es necesario autorizar a dicha entidad a utilizar tales recursos a efectos de financiar el traslado de los repatriados que arriban al Perú desde el Grupo Aéreo N° 08, a los hospedajes donde cumplirán el aislamiento social obligatorio, el traslado de las personas con resultado negativo que retornen de otras zonas del país, hacia los establecimientos de hospedaje, así como para el transporte y distribución de las donaciones provenientes del sector privado y bienes de ayuda humanitaria consistente en alimentos; en el marco de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional declarada mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, por la existencia del COVID-19;

Que, adicionalmente, resulta necesario ampliar las autorizaciones excepcionales concedidas, mediante Decreto de Urgencia Nº 043-2020, al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR a efecto que puede efectuar contrataciones de bienes y servicios para para el traslado y apoyo asistencial necesario para las personas que regresan del interior del país o repatriados del extranjero, asumiendo dicho traslado cuando, por razones de fuerza mayor o de cualquier otra índole, no pueda ser realizado por el Ministerio de Salud, para que dicho traslado se realice a cualquier destino dispuesto por la normativa del MINSA y no exclusivamente a establecimientos de salud.

En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y con cargo de dar cuenta al Congreso de la República.

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto aprobar medidas extraordinarias, en materia económica y financieras, a efectos de financiar el traslado de los repatriados que arriban al Perú desde el Grupo Aéreo N° 08, a los hospedajes donde cumplirán el aislamiento social obligatorio, el traslado de las personas con resultado negativo que retornen de otras zonas del país, hacia los establecimientos de hospedaje, y para el transporte y distribución de las donaciones provenientes del sector privado y bienes de ayuda humanitaria consistente en alimentos; así como ampliar la autorización concedida al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR a efecto que puede efectuar contrataciones de bienes y servicios para para el traslado y apoyo asistencial necesario para las personas que regresan del interior del país o repatriados del extranjero, asumiendo su realización cuando no pueda ser realizado por el Ministerio de Salud a cualquier destino dispuesto por la normativa del MINSA, en el marco de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional declarada mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, por la existencia del COVID-19.

Artículo 2. Financiamiento para acciones de traslado de personas y distribución de donaciones

2.1 Autorízase al Instituto Nacional de Defensa Civil a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a los recursos transferidos mediante el artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 027-2020, hasta por el monto de S/ 5 705 881,00 (CINCO MILLONES SETECIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), para financiar lo siguiente:

a) Traslado de los repatriados desde el Grupo N° 08 hasta el hospedaje donde realizarán el aislamiento social obligatorio, así como los gastos conexos vinculados a esta acción.

b) Traslado de las personas con resultado negativo que retornen de otras zonas del país a su jurisdicción directamente a los establecimientos de hospedaje u otros establecimientos públicos o privados, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 043-2020.

c) Transporte y distribución de las donaciones provenientes del sector privado y bienes de ayuda humanitaria consistente en alimentos conforme lo establecen el Decreto Supremo N° 059-2020-PCM, Decreto Supremo N° 067-2020-PCM y Decreto de Urgencia N° 043-2020, así como los gastos conexos para el cumplimiento de dichas funciones.

2.2 Las modificaciones presupuestarias autorizadas en el numeral 2.1 deben registrarse dentro de la Actividad 5006269: PREVENCIÓN, CONTROL, DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DE CORONAVIRUS

Artículo 3. Responsabilidades y limitación sobre el uso de los recursos

3.1 El titular del pliego bajo los alcances de la presente norma, es responsable de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente.

3.2 Los recursos comprendidos en las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático autorizadas por el presente Decreto de Urgencia, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos a los que son autorizados en la presente norma.

Artículo 4. Modificación del Decreto de Urgencia N° 043-2020

Modifícase el numeral 3.1 del artículo 3 y la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 043-2020, conforme a lo siguiente:

“Artículo 3. Alojamiento temporal en cuarentena en Lima Metropolitana a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo

3.1 Autorízase al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2020, a efectuar las contrataciones de bienes y servicios para el alojamiento temporal en cuarentena por catorce (14) días, su alimentación completa diaria de las personas que retornen a su domicilio habitual en la jurisdicción de Lima Metropolitana, así como, para el traslado y apoyo asistencial necesario para las personas que regresan del interior del país o repatriados del extranjero que requieran ser trasladados a cualquier establecimiento de salud o destino dispuesto por la normativa del MINSA, durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional declarada por el Decreto Supremo N° 008-2020-SA. Las contrataciones podrán ser realizadas hasta por un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir de la vigencia de la presente norma.

(…)

DISPOSICIONES

COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Facultad excepcional para el traslado de personas

Facúltese, excepcionalmente, al MINCETUR para realizar el traslado a cualquier establecimiento de salud o destino dispuesto por la normativa del MINSA, para las personas que regresan del interior del país o las personas repatriadas del extranjero, conforme a lo dispuesto por los Decretos de Urgencia Nº 031-2020 y 035-2020 y sus normas complementarias, cuando por razones de fuerza mayor o de cualquier otra índole, no puedan ser realizadas por el MINSA. Para tal efecto, autorízase al MINCETUR para que, previa coordinación con el MINSA, asuma dicho traslado incluido el apoyo asistencial necesario, con cargo a los recursos a los que se refiere el numeral 3.3 del artículo 3 del presente Decreto de Urgencia.

(…)”

Artículo 5. Del financiamiento

Lo establecido en el presente Decreto de Urgencia se financia con cargo al presupuesto de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 6. Vigencia

El presente Decreto de Urgencia está vigente por el periodo que dure la Emergencia Sanitaria declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA y sus prórrogas, por la existencia del COVID-19.

Artículo 7. Refrendo

El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Economía y Finanzas, el Ministro de Defensa y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS

Presidente del Consejo de Ministros

EDGAR M. VÁSQUEZ VELA

Ministro de Comercio Exterior y Turismo

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI

Ministra de Economía y Finanzas

WALTER MARTOS RUIZ

Ministro de Defensa

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