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Aprueban proyecto normativo denominado Lineamientos para estandarizar el aseguramiento de carga en el interior de los terminales portuarios

Aprueban proyecto normativo denominado “Lineamientos para estandarizar el aseguramiento de carga en el interior de los terminales portuarios”

Resolución de Acuerdo de Directorio

Nº 0029-2020-APN-DIR

Callao, 17 de abril de 2020

VISTOS:

El Informe Técnico N° 0004-2020-APN-UPS de fecha 16 de marzo de 2020 y el Informe Legal N° 178-2020-APN-UAJ de fecha 09 de abril de 2020, emitidos por la Unidad de Protección y Seguridad y la Unidad de Asesoría Jurídica de la Autoridad Portuaria Nacional, respectivamente;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 19 de la Ley Nº 27943 – Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN) crea la Autoridad Portuaria Nacional (APN), como Organismo Técnico Especializado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, y financiera, y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones;

Que, los literales j) y k) del artículo 24 de la LSPN, señalan que la APN tiene la atribución de normar en lo técnico-operativo para el desarrollo y la prestación de las actividades y los servicios portuarios acorde con los principios de transparencia y libre competencia, así como, normar en lo técnico, operativo y administrativo relacionado a la seguridad del puerto;

Que, el artículo 100 del Reglamento de la LSPN, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2004-MTC (RLSPN), establece que la APN, por delegación del MTC, cuenta con facultades normativas y reglamentarias en el ámbito de su competencia;

Que, el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, señala que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal Electrónico de la entidad o mediante cualquier otro medio, por un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, con la finalidad de que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; por lo que para el presente caso se requiere la pre publicación en mención;

Que, mediante Informe Técnico N° 0004-2020-APN-UPS, la Unidad de Protección y Seguridad señaló que, por razones de seguridad, técnicas y operativas resulta necesario contar con una norma técnica de aseguramiento de carga en el interior de los terminales portuarios, con la finalidad de prevenir accidentes y así evitar daños a las personas, a la carga y a la infraestructura; asimismo, recomienda aprobar la publicación del proyecto normativo denominado “Lineamientos para estandarizar el aseguramiento de carga en el interior de los terminales portuarios”, para recibir los aportes y sugerencias de la comunidad portuaria;

Que, el proyecto normativo tiene por objetivo establecer un estándar de seguridad para el aseguramiento y amarre de la carga transportada en vehículos al interior de terminales portuarios con la finalidad de prevenir accidentes y así evitar daños a las personas, a la carga y a la infraestructura portuaria; asimismo, dicho proyecto se encuentra estructurado en un Anexo 1, siete (07) numerales, Apéndice 1 al anexo 1 y Apéndice 2 al anexo 1;

Que, mediante Informe Legal N° 178-2020-APN-UAJ, de fecha 09 de abril de 2020, la Unidad de Asesoría Jurídica señala que el presente proyecto normativo es legalmente viable; asimismo, concluye que es pertinente su aprobación y publicación por un plazo de treinta (30) días antes de la fecha de su entrada en vigencia;

Que, de conformidad con el artículo 7 numeral 19 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), es atribución y función del Directorio de la APN aprobar y modificar otros documentos técnicos normativos de gestión institucional, propuestos por el Gerente General de la APN;

Que, según el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la APN, el presidente del Directorio ejerce la representación oficial de la entidad y suscribe en representación del Directorio las resoluciones que se emitan, sin perjuicio de las delegaciones que se acuerden;

Que, el Directorio de la APN en su Sesión N° 526, de fecha 14 de abril de 2020, acordó la aprobación del proyecto de norma técnica denominada “Lineamientos para estandarizar el aseguramiento de carga en el interior de los terminales portuarios”, disponiendo su publicación en el Diario Oficial El Peruano y el portal institucional de la APN, durante 30 días calendario, a fin de recibir los comentarios de la comunidad portuaria y fortalecer el proyecto normativo;

Que, a efectos de materializar el acuerdo adoptado por el Directorio de la APN, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente;

Que, de conformidad con la Ley Nº 27943 – Ley del Sistema Portuario Nacional y su respectivo reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado con Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC y el Acuerdo de Directorio del Visto;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el proyecto normativo denominado “Lineamientos para estandarizar el aseguramiento de carga en el interior de los terminales portuarios”, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2º.- Disponer que la Unidad de Relaciones Institucionales de la Autoridad Portuaria Nacional efectúe la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en la página web de la Autoridad Portuaria Nacional, www.apn.gob.pe, así como del proyecto de Resolución de Acuerdo de Directorio que aprueba la norma técnica denominada “Lineamientos para estandarizar el aseguramiento de carga en el interior de los terminales portuarios” en dicha página web, a efectos de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de la ciudadanía en general, durante el plazo de treinta (30) días, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3º.- Designar a los señores Luis García Lumbreras y Octavio Chong Luna, jefe y especialista, respectivamente, de la Unidad de Protección y Seguridad de la Autoridad Portuaria Nacional, para recibir y compilar las observaciones y comentarios de la comunidad portuaria y personas interesadas en la matriz correspondiente, a través de los correos electrónicos lgarcia@apn.gob.pe y ochong@apn.gob.pe.

Artículo 4°.- Notificar la presente Resolución a la Unidad de Protección y Seguridad de la Autoridad Portuaria Nacional, así como a todas las áreas involucradas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDGAR PATIÑO GARRIDO

Presidente del Directorio

1865662-1