Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Modifican el numeral 3.5.1. Estructura de numeración para Servicios Especiales Básicos del Plan Técnico Fundamental de Numeración

Modifican el numeral “3.5.1. Estructura de numeración para Servicios Especiales Básicos” del Plan Técnico Fundamental de Numeración

resolución ministerial

N° 0244-2020-MTC/01.03

Lima, 21 de abril de 2020

VISTO:

El Informe N° 319-2020-MTC/26 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones;

CONSIDERANDO:

Que, a través del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, modificado mediante el Decreto Supremo 046-2020-PCM, que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, se dispuso el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario y el aislamiento social obligatorio (cuarentena);

Que, el artículo 10 de dicho Decreto Supremo determina que a fin de garantizar la implementación de las medidas, la Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas intervienen en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, y en el Decreto Legislativo Nº 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, respectivamente;

Que, mediante Decreto Supremo N° 064-2020-PCM, se prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y ampliado por Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM, hasta el 26 de abril de 2020;

Que, asimismo a través del Decreto Supremo N° 004-2020-DE se autoriza al Ejército del Perú a efectuar el Llamamiento Extraordinario de la Reserva Orgánica perteneciente a las últimas clases – LICENCIADOS en los años 2018, 2019 y febrero 2020, para completar los efectivos requeridos y prestar servicio en el Activo;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 0239-2020-MTC/01.03, publicada el 04 de abril de 2020, se asignó al Ministerio de Defensa el número 111 para que pueda brindar información sobre el llamamiento extraordinario de reservistas;

Que, por Oficio N° 0290 MINDEF/DM, de fecha 13 de abril de 2020, el Ministerio de Defensa solicita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, MTC) la autorización para usar temporalmente el número 111 para que su personal se encuentre permanentemente informado y orientado durante la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, con respecto a las acciones frente al brote del COVID-19;

Que, el Plan Técnico Fundamental de Numeración aprobado mediante Resolución Suprema Nº 022-2002-MTC, establece las bases para una adecuada administración, supervisión y uso de la numeración, la cual es un recurso escaso, a través de una eficiente asignación, así como, define las estructuras de numeración para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, el numeral 2.10.1 del Plan Técnico Fundamental de Numeración, establece que los Servicios Especiales Básicos son facilidades adicionales brindadas por los concesionarios de los servicios públicos de telecomunicaciones a la comunidad, que tienen por finalidad salvaguardar los bienes y la vida de las personas, así como, permitir a los usuarios acceder a servicios de reclamos e informaciones inherentes al servicio. Adicionalmente, en el numeral 3.5.1 del Plan Técnico se establece la Estructura de numeración de Servicios Especiales;

Que, la Disposición Complementaria establecida en el numeral 6 del Plan Técnico Fundamental de Numeración, dispone que el MTC, mediante Resolución Ministerial, podrá modificar, precisar y/o ampliar las definiciones, estructuras de numeración, procedimientos de marcación para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, así como establecer las disposiciones necesarias para el cumplimiento del referido Plan. Por lo tanto, le corresponde al MTC administrar su uso adecuado y eficiente;

Que, durante la vigencia del Estado de Emergencia la Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas desempeñan un rol fundamental para velar por el cumplimiento de las medidas impuestas por el Gobierno para hacer frente al brote del virus COVID-19, entre estas, realizar verificaciones e intervenciones de las personas, bienes, vehículos, locales y establecimientos que sean necesarios para comprobar y, en su caso, impedir que se lleven a cabo los servicios y actividades no permitidas y ejercen el control respecto de la limitación del ejercicio de la libertad de tránsito a nivel nacional de las personas, en diversos medios de transporte, tales como vehículos particulares, transporte público, medios acuáticos, entre otros;

Que, en esa medida y a fin de coadyuvar a las funciones de las Fuerzas Armadas, y en el marco de lo dispuesto por el Gobierno a consecuencia del brote del virus COVID-19, es necesario modificar el numeral 3.5.1 Estructura de numeración para los Servicios Especiales Básicos del Plan Técnico Fundamental de Numeración, a efectos que el Servicio “111 –Emergencia Nacional, sea temporalmente asignado al Ministerio de Defensa para que pueda brindar información y orientación al personal que considere necesario, respecto a las acciones que se tomen frente a la Emergencia Sanitaria a nivel nacional a consecuencia del brote del virus COVID-19;

Que, de conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Resolución Suprema Nº 022-2002-MTC, que aprueba el Plan Técnico Fundamental de Numeración;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modificación del numeral “3.5.1 Estructura de numeración para Servicios Especiales Básicos” del Plan Técnico Fundamental de Numeración aprobado mediante Resolución Suprema Nº 022-2002-MTC

Modificar el numeral “3.5.1. Estructura de numeración para Servicios Especiales Básicos” del Plan Técnico Fundamental de Numeración, aprobado mediante Resolución Suprema N° 022-2002-MTC, el que queda redactado de la siguiente manera:

“(…)

111

LÍNEA DE INFORMACIÓN Y ORIENTACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA

Los concesionarios de servicios públicos locales brindan obligatoriamente a sus usuarios, el acceso a este servicio.

No son tarificados al usuario.

Servicio prestado, de manera temporal, por el Ministerio de Defensa durante el periodo de emergencia sanitaria a nivel nacional a consecuencia del brote del virus COVID-19, determinado mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA y sus modificatorias o ampliaciones.”

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS LOZADA CONTRERAS

Ministro de Transportes y Comunicaciones

1865677-1