Fe de Erratas
Resolución SBS
N° 1287-2020
Mediante Oficio N° 11486-2020-SBS, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución SBS N° 1287-2020, publicada en la edición del día 15 de abril de 2020.
En el Párrafo 6.1 del artículo 6, página 50:
Dice:
6.1 La Superintendencia autoriza o deniega la solicitud de la AFOCAT dentro de los cuarenta y cinco treinta (45) días calendario siguientes de presentada la documentaciónn establecida en el artículo 5 del presente Reglamento. En caso la Superintendencia autorice la solicitud, también le debe comunicar al Fiduciario para que proceda con el desembolso del excedente.
Debe decir:
6.1 La Superintendencia autoriza o deniega la solicitud de la AFOCAT dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes de presentada la documentación establecida en el artículo 5 del presente Reglamento. En caso la Superintendencia autorice la solicitud, también le debe comunicar al Fiduciario para que proceda con el desembolso del excedente.
1865645-1